SAP Alicante 155/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteMARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
ECLIES:APA:2016:711
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución155/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03099-43-1-2014-0008675

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000007/2015- - Dimana del Diligencias Previas Nº 001702/2014

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 155/16

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

Magistrados/as:

D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ

DÑA. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES

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En Alicante, a Dieciocho de marzo de 2016.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Diligencias Previas nº 001702/2014 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES por delito de Agresión sexual, contra Alejo, con D.N.I. NUM000, vecino de GRANJA DE ROCAMORA (ALICANTE), CALLE000 Nº NUM001 GRANJA DE ROCAMORA, ALICANTE, TELEFONO NUM002,, nacido en GRANJA DE ROCAMORA (ALICANTE), el NUM003 /78, hijo de Florencio y de Graciela, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. JOSE M. MANJON SANCHEZ, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. ANA ISABEL FUENTES RUIZ ; En libertad por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Ilmo/a Sr/a. D/Dª MARIA ILLAN, y como acusación particular, Tarsila, representado/ s por el/la Procurador/a DOLORES FERNANDEZ RANGEL y asistido/s por el/la letrado/a JOSE MANUEL MARTINEZ LLEDO, actuando como Ponente en esta causa el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la

causa instruida con el número Diligencias Previas nº 001702/2014 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de violación de los artículos 178 y 179 del CP en relación con el art. 74 del CP y de un delito contra la intimidad del art. 197.1.3 del CP interesando la imposición por el delito continuado de violación la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y en virtud del art. 192 del CP se le aplicará la libertad vigilada del artículo 105. del Código Penal en relación con el artículo 106 apartados e), f ) y j) materializándose en las siguientes medidas:

Prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Tarsila, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre por un periodo de 10 años.Prohibición de comunicarse con Tarsila por cualquier medio, sea telefónico, informático o telemático, por un período de 10 años.

Obligación de participar en un programa formativo de educación sexual relativo al tipo de delito por el que se solícita la condena. Procede imponer al acusado por el delito contra la intimidad la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas

El procesado indemnizará a Tarsila en 12.000 €, por los daños morales causados, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

La acusación particular califica los hechos como constitutivos de dos delitos de agresión sexual de los artículos 179 y 180.1.3 del CP y de un delito contra la intimidad del art. 197.1 y 4 del CP .interesando la imposición por cada uno de los delitos de agresión sexual la pena de 13, 6 meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y en virtud del art. 192 del CP se le aplicará la libertad vigilada del artículo 105. del Código Penal en relación con el artículo 106 apartados e), f ) y j) materializándose en las siguientes medidas:

Prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Tarsila, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre por un periodo de 10 años y Prohibición de comunicarse con Tarsila por cualquier medio, sea telefónico, informático o telemático, por un período de 10 años.

Obligación de participar en un programa formativo de educación sexual relativo al tipo de delito por el que se solícita la condena.

Procede imponer al acusado por el delito contra la intimidad la pena de 3 años, 6 meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas

El procesado indemnizará por vía de responsabilidad civil a Tarsila en 300 euros por las lesiones causadas en el antebrazo y en la suma de 20.000 €, por los daños morales causados, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

Igualmente se le condenará al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular .

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

.El acusado Alejo mayor de edad, DNI- NUM000, con antecedentes penales no

computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación afectiva sin convivencia desde el mes de febrero de 2014 con Tarsila, la cual sufre una minusvalía psíquica del 35% y quedó con ella a través de la red social facebook el día 4 de abril de 2014 para ir juntos a la playa de El Altet, la recogió con un vehículo de su propiedad sobre las 19:00 horas en una calle cercana al domicilio de Tarsila, una vez en El Altet el acusado detuvo el vehículo en el parking de unos apartamentos y ambos se colocaron en la parte trasera del coche, tras besarse de forma consentida, el acusado sacó el pene de los pantalones practicándole Tarsila una felación no llegando el acusado a eyacular., si que haya quedado indubitadamente acreditado por la prueba practicada en el acto de la vista que ante la negativa de Tarsila el acusado la agarrase de la cabeza y a la fuerza le introdujera el pene en la boca, obligándole a practicarle una felación no ofreciendo ulterior resistencia a causa del temor sufrido.

En fecha 26 de abril de 2014 el acusado volvió a quedar con Tarsila, la recogió en su vehículo acompañado de su amigo Valentín y la llevó a su domicilio sito en la granja de Rocamora, donde de nuevo intercambiaron besos de forma consentida, primero en el sofá del salón y posteriormente en el dormitorio del acusado, sin que haya quedado indubitadamente acreditado por la prueba practicada en el acto de la vista que en el dormitorio, Alejo le desabrochó los pantalones a Tarsila, la despojó de los mismos y de la ropa interior, se pusiera sobre ella y desde esta posición y pese a la constante negativa de Tarsila a mantener relaciones sexuales con penetración, el acusado guiado por sus más reprobables instintos sexuales la sujetara fuertemente por los brazos, impidiéndole que pidiera auxilio tapándole la boca con la mano, al tiempo que le decía "TE TENGO QUE TRATAR COMO A UNA PUTA, RELÁJATE QUE SI NO TE DOLERÁ" separándole los muslos a la fuerza, introdujo el pene en la vagina de la ofendida y la penetró en repetidas ocasiones, el acusado llegó a eyacular durante el acto.

Durante dichos encuentros, el acusado, hizo dos fotos en las que se reconoce a Tarsila realizando actos de carácter sexual, fotos publicadas en fecha indeterminada, en la red social facebook siendo accesibles para varias personas. Dichas fotos llegaron al conocimiento de los familiares de Tarsila, en concreto de su prima Paloma y de sus progenitores, a través de las redes sociales, también tuvieron conocimiento de dichas fotos, a través de facebook, otras personas como Maite compañera del instituto de la ofendida y Nieves (la esposa del acusado).

Si que haya quedado indubitadamete acreditado por la prueba practicada en el acto del juicio oral que las fotos se realizaron sin el consentimiento de la ofendida y con ánimo de menoscabar gravemente la intimidad de Tarsila .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sala, tras valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, las pruebas

practicadas en el acto del juicio oral, conforme al dictado de artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal concluye que no concurre actividad probatoria suficiente para entender enervada la presunción de inocencia de la que goza el acusado atendiendo a las consideraciones que se van a exponer:

El acusado se negó a contestar a las preguntas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular limitándose a negar los hechos a preguntas de su dirección letrada por lo que la única testigo directa de los hechos cuya versión escuchó la Sala, es la de la propia Tarsila .

Pero en la declaración prestada por Tarsila en el acto del juicio oral no concurren las notas exigidas jurisprudencialmente. y la Sala no ha venido al convencimiento de que Alejo es autor de los delitos de agresión sexual, constitutivo de un delito de violación continuada ( art. 178 y 179 y 74 C. penal con que han sido calificados por el Ministerio Fiscal y de dos delitos de agresión sexual de los artículos 179 y 180.1.3 del CP con que han sido calificados porla acusación particular, conclusión que se alcanza ante la insuficiencia de elementos probatorios acreditativos de los ataques sexuales que se enjuician.

Las situaciones de clandestinidad y el ocultismo que suele rodear este tipo de actos contra la libertad sexual, constituye una dificultad para la acreditación de los hechos y la autoria ( STS 12-2-2004 ), teniendo que acudir casi exclusivamente a los testimonios de las victimas, como únicos elementos incriminatorias sometidos a la consideración del Tribunal La declaración de la víctima es prueba directa y ha sido...

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