SAP Alicante 203/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2016:674
Número de Recurso20/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución203/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-37-1-2016-0002601

Procedimiento: R.APELACION ST MENORES Nº 000020/2016- APELACINES - Dimana del Expediente de reforma Nº 000238/2015

Del JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE ALICANTE

Apelante: Valentín

Letrado: DOMINGO GOMEZ TORRES

Procurador:

SENTENCIA Nº 000203/2016

Iltmos. Sres.:

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.

Dª. Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.

En Alicante a once de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-03-2016 pronunciada por el JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE ALICANTE en el Expediente de Reforma nº 000238/2015. Habiendo actuado como parte apelante Valentín ; asistido por el Letrado D. DOMINGO GOMEZ TORRES y como parte apelada; el MINISTERIO FISCAL (MJ Peral).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El menor expedientado, Valentín, guiado por el propósito de obtener un beneficio patrimonial inmediato, sobre las 16,30 horas del 14-5-2015 se apoderó, al descuido, de un patinete marca Raptor, peritado en 150 euros, que su propietario Cesareo, de 10 años de edad, habia dejado en la zona habilitada para ello dentro del Colegio Arenal de Jávea.

El patín fue recuperado con posterioridad, presentando daños, al no girar adecuadamente y en el rodamiento de la rueda trasera, no reclamando el perjudicado. El expedientado está bajo la patria potestad de sus padres."; HECHOS PROBADOS QUE NO SE ACEPTAN y que se modifican por los siguientes: "Sobre las 16.30 horas del día 14 de mayo de 2015, persona o personas no identificadas se apoderaron de un patinete marca Raptor, propiedad del menor Cesareo, que se en contra ba en el patio del Colegio Arenal del Jávea del que este es alumno. El patinete fue ocupado el 7 de junio siguiente en poder del menor Valentín ".

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo imponer e impongo a Valentín, como autor responsable de una falta de hurto, ya definida, la medida de 50 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y, para el caso de que no aceptase su realización, una tarea socioeducativa con una duración máxima de seis meses,con el contenido que determine la Entidad Pública encargada de su ejecución, dirigida a la responsabilización de su conducta.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Valentín se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia al entender que en el plenario se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del menor, por lo que en base al principio "in dubio por reo", no procedía declararlo autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal .

Fundamenta la Juez a quo la autoría del menor en prueba de carácter indiciario. Antes de proceder a su análisis, conviene recordar que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha estimado que la denominada prueba indirecta (indicios), puede resultar apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, incluso cuando se trata de prueba única. En este sentido se pronuncian las SSTS 25 de junio de 2013, y 18 de...

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