SAP Alicante 123/2016, 23 de Marzo de 2016

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2016:544
Número de Recurso591/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2016
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 59115

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2015-0002628

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000591/2015- Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 001593/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante/s: Olegario

Procurador/es: JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN

Letrado/s: FERNANDO CAMBRONERO CANOVAS

Apelado/s: Concepción

Procurador/es : NIEVES HERRERO ALARCON

Letrado/s: MANUEL CERDA DAVO

MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a veintitrés de marzo de dos mil dieciséis

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000123/2016 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Olegario, representada por el Procurador Sr. GUTIERREZ MARTIN, JOSE MANUEL y asistida por el Ldo. Sr. CAMBRONERO CANOVAS, FERNANDO, frente a la parte apelada Dª. Concepción, representada por la Procuradora Sra. HERRERO ALARCON, NIEVES y asistida por el Ldo. Sr. CERDA DAVO, MANUEL y Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 001593/2014 se dictó en fecha 20-04-2015 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por el procurador Sr. Córdoba Almela en representación de D. Olegario contra lDª Concepción, DEBO MODIFICAR LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN SENTENCIA DE DIVORCIO DE 3 DE FEBRERO DE 2009 DICTADA POR EL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE EN AUTOS Nº 121/08 en el siguiente sentido:

  1. Se suspende el espacio de relación paterno filial, no habiendo lugar a fijar y prohibiendo cualquier tipo de comunicación y estancia entre el Sr. Olegario y su hija menor Milagrosa .

    Esta situación se mantendrá durante al menos 3 meses desde la notificación de la presente.

  2. Ambos progenitores y la menor habrán de seguir de manera inmediata TERAPIA PSICOLOGICA desde un recurso público o privado:

    - la Sra. Concepción para recibir pautas que le ayuden a optimizar la relación con la menor.

    - el Sr. Olegario para modificar sus actitudes y creencias que interfieren en la facilitación de la adecuada y positiva relación materno filial.

    - la menor Milagrosa para recibir apoyo respecto al cambio en las cogniciones que mantienen la situación de distanciamiento emocional con su madre.

    A estos efectos, las partes habrán de poner en conocimiento de este juzgado en el procedimiento de ejecución que se incoará de oficio que han iniciado dicha terapia, su desarrollo, tratamiento, incidencias, etc resultando imprescindible para restablecer de manera progresiva e inicialmente de manera tutelada, la relación paterno filial en dicha fase de ejecución.

  3. La Sra. Concepción satisfará al Sr. Olegario 180 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia para su hijo mayor de edad dependiente a partir de abril de 2015 inclusive, dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria designada por el padre, actualizándose anualmente conforme al IPC, así como el 50% de los gastos extraordinarios devengados por la educación y crianza del mismo."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Olegario, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000591/2015 señalándose para votación y fallo el día 22-03- 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación legal de D, Olegario, formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de esta capital por la que se estimaba parcialmente su pretensión de modificación de las medidas de custodia de los hijos menores, hoy únicamente de la pequeña Milagrosa, pues el mayor de sus hijos Aurelio ya alcanzó la mayoría de edad. Pretende el apelante la revocación, estimándose su demanda en la que se solicitan, en síntesis, el cambio de la guarda y custodia de los dos hijos, entonces menores de edad al padre, fijando un régimen de visitas a favor de la madre y una contribución por alimentos. Alegaba, en síntesis, como motivos del recurso, un error en la valoración de la prueba al concederse una excesiva importancia a la prueba pericial psicológica y entender que en consecuencia la medida adoptada en la sentencia no es lo mas beneficioso para su hija, solicitando finalmente la estimación integra de su demanda. Ante dichas pretensiones se oponen tanto la madre y demandada como el Ministerio Fiscal el cual mantiene que la sentencia debe ser íntegramente confirmada por ser ajustada a Derecho y proteger en todo momento el interés de la menor.

SEGUNDO

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