SAP Alicante 109/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteMARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
ECLIES:APA:2016:491
Número de Recurso545/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución109/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-37-1-2015-0007583

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000545/2015- - Dimana del Juicio Oral - 000481/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE

Instructor INSTRUCCION Nº 1 DE ALICANTE

ap pa 103/14

Apelante Humberto

Raimunda

Abogado PEDRO HEREDIA ORTIZ

JOSE LUIS CORREAS MORENO

Procurador JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ

DANILO ANGELINI

Apelado/s MINISTERIO FISCAL (I. Boronat)

Abogado

Procurador

SENTENCIA Nº 000109/2016

ILTMOS. SRES.:

D. JOSE A DURA CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

En la ciudad de Alicante, a Veinticinco de febrero de 2016 L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 271, de fecha 10 de junio de 2015 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000481/2014, habiendo actuado como parte apelante Humberto y Raimunda, representado por el Procurador Sr./a. OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS y ANGELINI, DANILO y dirigido por el Letrado Sr./a. HEREDIA ORTIZ, PEDRO y CORREAS MORENO, JOSE LUIS, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: UNICO.- El acusado y la acusada comenzaron su convivencia como pareja sentimental en fecha indeterminada del mes de mayo de 2013, junto a dos hijas menores de edad de la encartada, identificadas como Silvia y Valentina . Desde el inicio de la convivencia, el acusado, con conocimiento de la madre de las menores y aquí acusada ( Raimunda ), maltrató de forma habitual a las referidas menores, propinándoles golpes, cogiéndoles del cuello y levantándolas por las orejas, hasta el 10 diciembre 2013, fecha en la que nuevamente golpeó a ambas, que sufrieron heridas a consecuencia de ello.

Valentina sufrió policontusiones, precisando para su curación de una única asistencia facultativa sin tratamiento posterior ni secuelas, y un total de 10 días para su curación, 3 de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales. Por su parte, en dicho episodio Silvia sufrió idéntico resultado de menoscabo corporal con el mismo período de recuperación y en los mismos términos antes referidos. Todo ello en presencia de la acusada Raimunda, madre de las menores, que no impidió ni comunicó los hechos, no acudiendo tampoco a que sus hijas recibieran asistencia sanitaria en relación con el menoscabo corporal sufrido por estas.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo CONDENAR Y CONDENO

a Humberto, nacido en Elda (Alicante) el NUM001 1964, hijo de Jose Antonio y Leonor, y con DNI nº NUM002, como autor responsable de undelito delesiones (malos tratos habituales en el ámbito de la violencia familiar) del art.173.2 del Código Penal, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 22 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como la pena de 3 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, e igualmente a la prohibición tanto de aproximarse de forma intencionada a menos de 500 metros del domicilio o de cualquier lugar que frecuentaren o donde se encontraren las menores Silvia y Valentina, como de comunicarse intencionadamente con estas últimas por cualquier medio escrito, verbal, visual o telemático, prohibiciones cada una de ellas durante el período de 30 meses . Asimismo, como autor responsable de un delito de lesiones (violencia familiar) de los arts.153.2 y 3 del Código Penal, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como la pena de 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, e igualmente a la prohibición tanto de aproximarse de forma intencionada a menos de 500 metros del domicilio o de cualquier lugar que frecuentaren o donde se encontraren las menores Silvia y Valentina, como de comunicarse intencionadamente con estas últimas por cualquier medio escrito, verbal, visual o telemático, prohibiciones cada una de ellas durante el período de 20 meses . Del mismo modo, deberáindemnizar, conjunta y solidariamente con la otra acusada ( Raimunda ), a las menores Silvia y Valentina, en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas por las menores, en la cantidad de 390 euros, cantidadque devengará los correspondientes intereses del art.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como a sufragar la mitad de las costas devengadas en el presente procedimiento.

Debo CONDENAR y CONDENO a Raimunda, nacida en Orihuela (Alicante) el NUM003 de 1985, hijo de Leovigildo y Leocadia, y con DNI nº NUM004, como autora responsable de undelito delesiones (malos tratos habituales en el ámbito de la violencia familiar) del art.173.2 del Código Penal, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 22 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como la pena de 3 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas

, e igualmente a la prohibición tanto de aproximarse de forma intencionada a menos de 500 metros del domicilio o de cualquier lugar que frecuentaren o donde se encontraren las menores Silvia y Valentina, como de comunicarse intencionadamente con estas últimas por cualquier medio escrito, verbal, visual o telemático, prohibiciones cada una de ellas durante el período de 30 meses . Asimismo, como autora responsable de un delito de lesiones (violencia familiar) de los arts.153.2 y 3 del Código Penal, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como la pena de 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, e igualmente a la prohibición tanto de aproximarse de forma intencionada a menos de 500 metros del domicilio o de cualquier lugar que frecuentaren o donde se encontraren las menores Silvia y Valentina, como de comunicarse intencionadamente con estas últimas por cualquier medio escrito, verbal, visual o telemático, prohibiciones cada una de ellas durante el período de 20 meses . Del mismo modo, deberáindemnizar, conjunta y solidariamente con el otro acusado ( Humberto ), a las menores Silvia y Valentina, en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas por las menores, en la cantidad de 390 euros, cantidadque devengará los correspondientes intereses del art.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como a sufragar la mitad de las costas devengadas en el presente procedimiento.

Manténganse la vigencia de las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación impuestas al acusado Humberto por el Juzgado de Instrucción nº3 de Alicante en el curso de las Diligencias Previas nº4738/2013, en tanto adquiera firmeza la presente sentencia, debiéndose indicar que dicha doble medida de aproximación y comunicación, en caso de resultar condenatoria, pasará a tener la consideración de pena accesoria firme y de obligado cumplimiento por el acusado desde ese preciso momento (firmeza condenatoria) .".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Humberto

Raimunda el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 25/2/16.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada excepto el párrafo, " hasta el 10 diciembre 2013, fecha en la que nuevamente golpe ó a ambas, que sufrieron heridas a consecuencia de ello ", que se sustituye por el párrafo hasta el 10 diciembre 2013, fecha en la que nuevamente golpe ó a Valentina

, que sufrió heridas a consecuencia de ello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal se dicta sentencia por la que condena a Humberto como autor

responsable de un delito de lesiones (malos tratos habituales en el ámbito de la violencia familiar) del art.173.2 del Código Penal y c omo autor responsable de un delito de lesiones (violencia familiar) de los arts.153.2 y 3 del Código Penal y a Raimunda como autora responsable de un delito de lesiones (malos tratos habituales en el ámbito de la violencia familiar) del art.173.2 del Código Penal y como autora responsable de un delito de lesiones (violencia familiar) de los arts.153.2 y 3 del Código Penal .

El juez de lo penal considera acreditado que : el acusado desde el inicio, en fecha indeterminada del mes de mayo del 2013, de la convivencia como pareja con Raimunda, ( también acusada ) y con conocimiento de ésta, maltrató de forma habitual a Silvia y a Valentina, hijas menores de...

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