SAP Alicante 184/2016, 28 de Abril de 2016
Ponente | SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APA:2016:1294 |
Número de Recurso | 631/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 184/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
Rollo de apelación nº 000631/2015
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE TORREVIEJA
Autos de Divorcio contencioso - 001172/2014
SENTENCIA Nº184/2016
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Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado:D. Andrés Montalbán Avilés
Magistrada: Dª. Susana Pilar Martínez González
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En ELCHE, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio contencioso - 001172/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE TORREVIEJA, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Erasmo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a.EMILIO MORENO SAURA y dirigida por el Letrado Sr/a. MARIA JOSÉ GOMEZ CASELLES, y como apelada Lina, representada por el Procurador Sr/a. FRANCISCA ORTS MOGICA y dirigida por el Letrado Sr/a. MARIA ENCARNA GIMENEZ BERNABE
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Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE TORREVIEJA en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 13/11/2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que, estimando la demanda interpuesta por el/la procurador/a Sr/a. AMOROS LORENTE, obrando en la indicada y acreditada representación de Erasmo, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO CONTRAIDO POR Erasmo Lina ; con los efectos legales inherentes a dicha declaración y estableciendo las siguientes medidas reguladoras de sus efectos:
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- Se deja sin efecto las medidas acordadas en sentencia de separación de 4 de marzo de 1994 dictada por el Juzgado de mixto nº2 de Orihuela, salvo lo dispuesto respecto de la pensión de alimentos de 100 Euros mensuales que Erasmo abonará a Lina a favor de su hijo Rodrigo a partir del mes de DICIEMBRE DE 2014 inclusive y hasta que este adquiera independencia económica. Tal cantidad será abonada por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto se designe por la beneficiaria, y actualizada anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo con el expreso apercibimiento de que, en caso de impago, se podrá hacer efectivo su pago directamente por la vía de apremio, sin perjuicio de la posibilidad de incurrir en el delito previsto en el articulo 227 del Código Penal .
No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.
Firme que sea esta resolución, líbrese oficio al Encargado del Registro Civil del lugar de inscripción del matrimonio, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Erasmo en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000631/2015, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 28/04/2016
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En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Susana Pilar Martínez González.
La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda de divorcio presentada por
D. Erasmo contra Dña. Lina, acordando entre otros extremos, el mantenimiento de la pensión de alimentos fijada en concepto de alimentos para el hijo, actualmente mayor de edad, en anterior sentencia de separación de fecha 4 de marzo de 1994 .
Contra la anterior resolución se alza el demandante solicitando su revocación en cuanto a la pensión de alimentos establecida, alegando error en la valoración de la prueba por considerar que no se ha acreditado que el hijo se encuentre en situación de prorrogar la pensión de alimentos, dada su mayoría de edad, que ha existido cambio sustancial, por el paso del tiempo y porque tiene dos hijas menores de edad, a las que pasa una cantidad mensual, paga alquiler y que en 20 años no se le ha permitido régimen de visitas con sus hijos, sin que se le haya exigido pensión de alimentos
La modificación de las medidas acordadas en anterior proceso de familia, conforme a los arts. 90, 91 y 100 del Código Civil ) requiere que la misma se base en una alteración sustancial de las circunstancias, de carácter permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas, correspondiendo la carga de la concurrencia de tal alteración de las circunstancias al que las alega, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Además, como se recoge en la Sentencia de la AP de Valencia de 27 de abril de 2015, para solicitar una sentencia modificativa debe no solo alegarse los hechos en que se basa la demanda, sino, asimismo, acreditar cumplidamente tales hechos, sin ocultación alguna, alegando y aportando todos los datos, no sólo parte de ellos, como hace el actor en su demanda.
En este caso que nos ocupa no se acredita por el que solicita la modificación cambio alguno de circunstancias más que la mayoría de edad del hijo común de las partes y que ha tenido dos hijas, menores de edad en la actualidad.
En cuanto a la primera circunstancia, es doctrina reiterada por el Tribunal Supremo que la simple mayoría de edad de los hijos no extingue la pensión de alimentos fijada en su favor, si los mismos no han alcanzado la independencia económica o están en disposición de alcanzarla, lo que no se acredita por el apelante en este...
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ATS, 22 de Marzo de 2017
...la sentencia dictada con fecha de 28 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9.ª), en el recurso de apelación n.º 631/2015 , dimanante del juicio de divorcio n.º 1172/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Mediante Diligencia de Ordenación de se acordó la r......