SAP Alicante 81/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2016:1167
Número de Recurso69/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución81/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965169829

Fax: 965169831

NIG: 03063-43-1-2011-0015246

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000069/2014- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000051/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 7)

SENTENCIA Nº 000081/2016

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

Dª Mª AMPARO RUBIÓ LUCAS

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En Alicante, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 8, 9 y 10 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Denia 3, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra los acusados Anselmo Lorenzo, con nº de NIE NUM000, hijo de Jesus Herminio y de Margarita Teresa, nacido el NUM001 /1968, natural de Colombia y vecino de Calpe, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa (de la que fue privado del 7/01/12 al 3/04/12), representado por el Procurador Dª Sonia Martínez Serrano y defendido por el Letrado D. José Manuel Yepes Rodríguez; Cosme Narciso, con NIE NUM002, hijo de German Jesus y de Sara Pura, nacido el NUM003 /82, natural del Candelaria Valle (Colombia) y vecino de Calpe, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por ésta causa, representado por el Procurador D. Miguel Juan Llobel Perles, y defendido por el Letrado D. Mª Celeste Llopis Marti; Teofilo Severiano, con NIE NUM004, hijo de Dionisio Javier y de Teresa Veronica, nacido el NUM005 /1982, natural de Bolivia, y vecino de Calpe, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por ésta causa, representado por el Procurador Dª Margarita Tornel Saura y defendido por el Letrado D. Mª Celeste Llopis Marti; Hernan Torcuato, con NIE NUM006, hijo de Marcelino Lorenzo y de Raquel Josefa, nacido el NUM007 /1974, natural del Colombia, y vecino de Calpe, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por ésta causa (de la que fue privado del 7/01/12 al 14/03/12), representado por la Procuradora Dª Sonia Martínez Serrano y defendido por el Letrado Dª Concepción Ferrandez Campillo; Covadonga Lina, con D.N.I. nº NUM008, hijo de Fernando Jorge y de Violeta Natalia, nacido el NUM009 /1970, natural de Calpe (Alicante), y vecino de Calpe, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por ésta causa (de la que fue privado del 8/01/12 al 9/01/12), representado por el Procurador D. Vicente Sempere Sirera y defendido por el Letrado Dª Isabel Sánchez Gall; Hipolito Saturnino, con NIE NUM010, hijo de Leopoldo Bruno y de Rosalia Inocencia

, nacido el NUM011 /1970, natural de Colombia, y vecino de Calpe, sin antecendetes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por ésta causa (de la que fue privado del 6/01/12 al 14/03/12), representado por la Procuradora Dª Sonia Martínez Serrano y defendido por el Letrado D. José Manuel Yepes Rodríguez; Jon Faustino, con N.I.F. nº NUM012, hijo de Fausto Daniel y de Teodora Barbara, nacido el NUM013 /1969, natural del Salamanca, y vecino de Calpe,sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por ésta causa (de la que fue privado del 17/02/12 al 16/03/12), representado por el Procurador D. Vicente Sempere Sirera y defendido por el Letrado D. Agustín Ribera Fuentes; Hipolito Hernan, con N.I.F. NUM014, hijo de Pedro Belarmino y de Candelaria Josefa, nacido el NUM015 /1968, natural de Sevilla, y vecino de Calpe, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por ésta causa (de la que fue privado del 17/02/12 al 20/02/12), representado por el Procuador Dª Sonia Martínez Serrano y defendido por el Letrado D. José Manuel Yepes Rodríguez; Feliciano David, con NIE NUM016, hijo de Leopoldo Torcuato y de Carina Constanza, nacido el NUM017 /85, natural de Santa Cruz de Bolivia (Bolivia), y vecino de Calpe, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por ésta causa, representada por la Procuradora Dª Mª Dolores Olcina Cantos y defendido por el Letrado D. Fernando Reig Mascarell; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Ilma Sra. Doña Mª del Carmen Nicasio Aliaga; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 3785/11 el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Denia instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 51/12, en el que fuero acusados Anselmo Lorenzo, Cosme Narciso, Teofilo Severiano, Hernan Torcuato, Covadonga Lina, Hipolito Saturnino, Jon Faustino, Hipolito Hernan y Feliciano David, por el delito contra la salud pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 69/14 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: 1- Un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código penal y 369.3º del mismo cuerpo legal . 2- Todos los demás hechos descritos son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el Art. 368 del Código Penal . Siendo responsables en conceptos de autores ex art. 28 del Código Penal los acusados: 1.- Jon Faustino y Hipolito Hernan . 2-Hipolito Saturnino, Hernan Torcuato, Anselmo Lorenzo, Covadonga Lina, Feliciano David, Cosme Narciso y Teofilo Severiano . Sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal respecto a ninguno de los acusados, excepto respecto de Anselmo Lorenzo, en el que concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8º del Código Penal . Solicitando se imponga las siguientes penas:

1- La pena de 7 años de prisión, y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de respecto a Jon Faustino y Hipolito Hernan, de 182€.

2- La pena de 4 años y seis meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena repecto al resto de imputados.

3- Respecto al acusado Anselmo Lorenzo, la pena de 6 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo procede imponer a los siguientes acusados la siguiente pena de multa en función de las cantidades de droga que a cada uno le fue incautada, con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de conformidad con el art. 53 del Código Penal :

- Jon Faustino : 4.600 euros. - Hipolito Hernan : 235 euros.

- Hipolito Saturnino : 35.600 euros con arresto sustitutorio de 4 meses caso de impago.

- Anselmo Lorenzo : 350 euros.

- Hernan Torcuato : 1.885 euros con arresto sustitutorio de 18 días caso de impago.

Feliciano David : 8.550 euros con arresto sustitutorio de 2 meses y 10 días caso de impago.

Abono de costas procesales, de condormidad con el art. 123 del CP .

Destrucción de sustancias estupefacientes incautadas, así como que se de a los instrumentos, dinero y efectos intervenidos el destino legal que proceda conforme a los art. 127 y 374 del Código Penal .

TERCERO

Las DEFENSAS, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

  1. )- Desde fecha indeterminada pero previa a septiembre de 2011 y hasta el momento de su detención el 20 de febrero de 2012, Jon Faustino, mayor de edad con DNI NUM012 y sin antecedentes penales, se dedicaba a la venta de cocaína, para lo cual era suministrado de la referida sustancia por Anselmo Lorenzo y Hipolito Saturnino .

    En el registro del bar "Calandre", propiedad de Jon Faustino, se incautaron dos envoltorios de plástico que contenían 18,927 gramos de cocaína con una pureza del 77,7% y 0,387 gramos de cocaína con una pureza de 71,5% respectivamente, además de otros enseres dedicados al al tráfico de sustancias estupefaciente, tales como recortes circulares de plástico y alambre plastificado, hojas de nombres con anotaciones y un ordenador portátil. El precio en el mercado de la cocaína es de 59,23 euros el gramo, lo que da un total de valor de la sustancia intervenida de 1143,96. Igualmente se en contra ron 9 pastillas de Sildenafil 100 miligramos (o viagra), que tienen un precio en el mercado de 3,71 euros por pastilla, lo que arroja un total de 33,39 euros.

    El acusado Jon Faustino era al tiempo de los hechos, adicto al consumo de sustancias estupefacientes, lo que mermaba sin anularlas, sus capacidades intelectivas y volitivas.

  2. )- En las mismas fechas, el acusado Hipolito Hernan, mayor de edad con DNI NUM014 y sin antecedentes penales, empleado del bar Calandre, puesto de acuerdo en ocasiones con Jon Faustino, se dedicó a la venta de cocaína, siéndole dicha sustancia suministrada por Anselmo Lorenzo y Hipolito Saturnino .

    En el momento de su detención se le intervinieron dos bolsitas de plástico que contenía 0,776 gramos de cocaína con una pureza de 32,4% y 0,776 gramos de cocaína con una pureza de 9,4% respectivamente, así como un rollo de alambre plastificado de color verde y dos teléfonos móviles. El precio en el mercado de la cocaína es de 59,23 euros, lo que da un total de 58 euros.

  3. )- El acusado...

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