SAP Alicante 94/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2016:1157
Número de Recurso80/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 80/2016.-JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE DENIA(ANT. MIXTO 8).

Procedimiento Juicio Ordinario -1351/2014.

SENTENCIA Nº 94/2016

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE MARÍA RIVES SEVA

Magistrados/as

Dª. MARIA DOLORES LÓPEZ GARRE

Dª. ENCARNACIÓN CATURLA JUAN

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En ALICANTE, a catorce de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 80/16 los autos de Juicio Ordinario nº 1.351/14 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA Belen y DOÑA Estela que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Josep Vicent Bonet Camps y defendido/a por el/la Letrado Don/ña José Espasa Mulet y siendo apelada la parte demandante DON Anselmo representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Álvaro Gómez de Ramón Palmero y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Juan Sánchez Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Ordinario nº 1.351/14 en fecha 24 de julio de 2015 se dictó la sentencia nº 168/15 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Anselmo representado por Procurador de los Tribunales Don Miguel Llobell y asistido de letrado Don Juan Sánchez Bosch y contra DOÑA Belen Y DOÑA Estela representadas por Procurador de los Tribunales Don Jose Vicente Bonet y defendidas por letrado Don Jose Espasa Mulet y contra DON Eladio, DOÑA Paloma, DON Heraclio y DON Luciano hijos y sucesores legales de DON Ruperto declarados en rebeldía, DEBO DECLARAR Y DECLARO

1) Que la vivienda sita en Javea, CALLE000 Sala NUM000 ( actualmente Finca NUM001 del Registro de la Propiedad de n2 de Javea), era propiedad ganancial de los cónyuges DON Alejo y DOÑA Covadonga, fallecidos, por haberla adquirido ambos a titulo oneroso durante su matrimonio sin haber otorgado capitulaciones matrimoniales. 2) En consecuencia, se ordena la rectificación o complemento de la inscripción registral 1ª de la Finca NUM001 del Registro de la Propiedad de Javea n2 para que figure en la finca el carácter ganancial.

3) DEBO DECLARAR Y DECLARO NULA y sin efecto alguno, la escritura de Cesión de la nuda propiedad a cambio de alimentos, suscrita en fecha 01/03/2007 ante Notario de Javea Don Antonio Jimenez Clar entre Doña Covadonga y DOÑA Nicolasa Y DOÑA Marí Juana, Asimismo debo acordar y acuerdo la cancelación y rectificación de la inscripción registral 2º de la Finca NUM001 del Registro de la Propiedad de nº2 de JAVEA .". Y posterior auto de aclaración de 14 de septiembre de 2015 por el que se imponen las costas de la instancia a los demandados.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 80/16.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 12 de abril de 2016 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE MARÍA RIVES SEVA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La sentencia dictada en la instancia, objeto del presente recurso de apelación, contiene en su fallo los siguientes pronunciamientos: 1.º La declaración de ganancialidad respecto de la vivienda sita en la Partida DIRECCION000 de la localidad de Jávea, sita en la CALLE000 de Sala nº NUM000, tratándose de la finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 2 de la misma ciudad, perteneciendo por tanto al matrimonio formado por Don Alejo y Doña Covadonga . 2.º La rectificación de la inscripción primera de la misma finca que consta en el Registro. 3.º La nulidad de la escritura pública de cesión de la nuda propiedad sobre la finca de fecha 1 de marzo de 2007. 4.º La cancelación y rectificación de la inscripción segunda del Registro de la Propiedad derivada de la anterior escritura de cesión. Estos cuatro pronunciamientos, además de la condena en costas, responden a la íntegra estimación de la demanda que había sido interpuesta por Don Anselmo, frente a sus hermanos Doña Belen, Doña Estela y Don Eladio, las dos primeras únicas comparecidas en los autos y recurrentes, y el tercero, junto con los también demandados Doña Paloma, Don Heraclio y Don Luciano, hijos del hermano fallecido Don Ruperto, declarados en situación legal de rebeldía.

Y sucintamente los hechos en los que se basa la demanda lo son que en escritura pública de 18 de diciembre de 1985 se hace constar que la extinguida Delegación Nacional de Sindicatos de F.E.T. y de las J.O.N.S., y posterior Organización Sindical Obra Sindical del Hogar eran propietarios de la finca 3.902 en término de Jávea, Partida Frechinal, construyendo en la misma 50 viviendas de protección del Instituto Nacional de la Vivienda, segregando 50 parcelas, y que las 50 fincas independientes fueron adjudicadas a los beneficiarios mediante el sistema de acceso diferido a la propiedad, y habiendo verificado la amortización total del valor de las mismas se procede a transmitir por título de compraventa a dichos beneficiarios. Así, se transmite a Doña Covadonga el componente NUM002, que la compra y adquiere en pleno dominio y de la que ya se hallaba en su posesión, estando el precio confesado recibido. En la inscripción 1ª de la finca NUM001, que es la segregación, consta que se le vende la vivienda a Doña Covadonga, pero sin especificar la titularidad real, y se inscribe en 15 de julio de 1986.

En fecha 1 de marzo de 2007 Doña Covadonga transmite en escritura pública a sus hijas Doña Belen y Doña Estela, el 100% y por mitad la nuda propiedad de aquella finca, por prestación de alimentos.

El objeto de la demanda interpuesta por Don Anselmo es que el citado bien inmueble pertenecía a la sociedad de gananciales de sus padres Sr. Alejo (fallecido en 29 de mayo de 1971), no siendo por tanto un bien privativo de la madre Sra. Covadonga a pesar de la escritura de 1985, y por ello tampoco podía disponer de la totalidad del bien a favor de sus hijas y hermanas del actor en el año 2007. De ahí las pertinentes declaraciones y rectificaciones registrales.

Segundo

La sentencia dictada en la instancia viene a citar, en sus fundamentos jurídicos, igual resolución dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, nº 149/14, de 5 de mayo de 2014, recaída en rollo de apelación nº 125/14, que analiza un supuesto ciertamente semejante. Dice la citada sentencia:

Dicho contra to sometido a la Ley de 15 de julio de 1954 y al Reglamento de su desarrollo de 4 de junio de 1955, establecía una reserva de dominio de modo similar al que se establecía después en el Decreto 2114/1968, de 24...

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