SAP Alicante 79/2016, 6 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2016
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
Fecha06 Abril 2016

Rollo de apelación nº 114/16

Juzgado de Primera Instancia nº 5 Alicante

Autos nº 1422/14

S E N T E N C I A Nº 79/16

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a seis de Abril de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 114/2016 los autos de Juicio Ordinario nº 1.422/14 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Elisa, y también por la parte demandada entidad CATALUNYA BANC SA. interviniendo ambas partes y en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Jesús Zaragoza Gomez de Ramón y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Antonio Izquierdo Bustos la primera y representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Vicente Miralles Morera y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Manuel Ledesma Garcia la segunda.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 1.422/14 en fecha 23 de octubre de 2015 se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña Elisa contra Catalunya Banc SA y en consecuencia debo condenar y condeno a la referida parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2414,31 euros, intereses del art. 576 de la LEC, sin expresa imposición de costas".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante y demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 114/16.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 5 de Abril de 2016.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia que ahora es objeto de recurso, estimó en parte la acción de responsabilidad extra contra ctual planteada por Dña. Elisa contra la entidad Catalunya Banc S.A, si bien reduciendo el importe de la indemnización reclamada a la suma de 2.414'31 €; al considerar acreditado que con la actuación negligente de la demandada que procedió a embargar solo la mitad del saldo existente en la cuenta del ejecutado en el instante en que se le comunicó el citado embargo, y no las cantidades ingresadas por el ejecutado en los días sucesivos a la orden de embargo; causando un perjuicio a la misma, que cifra en la suma de 4.828'62 € (diferencia entre lo que debía de obtener la actora de principal en la ejecución, 7.237'99

€ y lo realmente obtenido, 2.409'37 €), considerando el juzgador que dicha suma debía quedar reducida a la mitad, al ser la cuenta corriente embargada titularidad del ejecutado y de un tercero (su esposa), de ahí que cifre el importe del perjuicio en la suma de 2.414'31 €.

Frente a dicha resolución se alza en apelación tanto la parte demandante, como la parte demandada. Interesando la primera se revocase la sentencia dictada, al considerar que incurre el juzgador de instancia en error al determinar el importe del perjuicio, pues a su entender este debía quedar cifrado, en la suma de

4.481'88 €; pues a su entender la cotitularidad de la cuenta no puede determinar que se reduzca a la mitad la cuantía indemnizatoria por el perjuicio causado, sino que como consecuencia de dicha cotitularidad, la entidad bancaria, debió embargar la mitad del saldo existente en la cuenta. Considerando que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, pues a los ingresos existentes entre el 31 de marzo de 2011 y el 18 de abril de 2012 de 6.267'77 €; habría que añadir los ingresos existentes entre esta última fecha y el 20 de julio de 2015 por importe de 2.696 €; lo que supone un total de 8.963'77 €, ascendiendo la mitad que debió ser trabada a la suma de 4.481'88 €.

Por la parte demandada, se interesa en su recurso la revocación de la sentencia de instancia, al entender en definitiva que en el presente caso, no concurren los requisitos de la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada, en la medida en que la entidad procedió a dar cumplimiento con la debida diligencia a las órdenes recibidas del juzgado en orden al embargo ordenado, no pudiéndose atribuir una conducta dolosa o negligente en el cumplimiento de la citada orden. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los art. 621.2 de la LEC, en relación con el art. 588 de la misma, solo cabía el embargo sobre las cantidades que el ejecutado dispusiere en "ese instante" en la entidad y no lo que pudiere ingresar en el futuro. Considerando que lo que se embarga...

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