SAP Alicante 112/2016, 14 de Marzo de 2016
Ponente | MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ |
ECLI | ES:APA:2016:1021 |
Número de Recurso | 1/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 112/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-37-1-2015-0008109
Procedimiento: APELACIÓN JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000001/2015- APELACIONES - Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000036/2015
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA
Apelante: Violeta
Letrado: SARA Mª FERNANDEZ TIMOR
Procurador:
Encarnacion
Letrado: SANCHEZ HELLIN, CONSUELO
Procurador:
:
Letrado:
Procurador:
SENTENCIA Nº 112/2016
En Alicante, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.
la Iltma. Dª. Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-10-15, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA, en JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000036/2015, habiendo actuado como parte apelante Violeta, asistida por el/la Letrado/a D./Dª. SARA Mª FERNANDEZ TIMOR y como partes apeladas Encarnacion, asistida por el/la Letrado/a D./Dª. CONSUELO SANCHEZ HELLIN y el MINISTERIO FISCAL
(E. Giaever).
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: " Que ha
quedado acreditado cómo el día 5 de septiembre de 2015, hallándose Encarnacion sentada en una mesa del interior del restaurante eldense DAO, sito en Avenida Guirney 25, en compañía de su hija menor de edad, Susana y su actual pareja sentimental, Anton, penetraron en el mentado establecimiento, Violeta, actual pareja sentimental de la ex pareja de Encarnacion, Felicisimo, junto con su hermano, Mario y la mujer de este, Irene .
Que cuando Violeta hubo de pasar hacia el interior del establecimiento por el lugar donde cenaba Encarnacion, recibió por parte de esta un golpe en la espalda, propinado con animus laedendi, lo que provocó que Violeta, se diera la vuelta y, con el mismo ánimo, le golpeara en la cara.
Que a raíz de los hechos descritos, Encarnacion, sufrió lesiones consistentes en " contusión hemicara derecha con ligero edema" que requirieron de una primera asistencia sin tratamiento médico posterior, tardando en curar entre 1 y 3 días, por las que no se reclama.
Por su parte, Violeta, sufrió lesiones consistentes en " dolor lumbar postcontusional con antecedentes de lumbalgias" que requirieron de una primera asistencia sin tratamiento médico posterior, tardando en curar entre 2 y 5 días, por las que no se reclama.
Que esta situación de animadversión mutua se prolonga ya desde hace seis años."; HECHOS PROBADOS que se: ACEPTAN.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Encarnacion, como autora penalmente responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP ., antes descrito, a:
..UN MES DE MULTA a razón de seis euros día, con la previsión del artículo 53 del C.P, en caso de impago.
..la prohibición de comunicación y aproximación a Violeta, a un radio no inferior a 300 metros, de su domicilio, trabajo y cualquier lugar en el que se encuentre, durante un plazo de SEIS MESES.
..mitad de las costas procesales.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Violeta, como autora penalmente responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP ., antes descrito, a:
..UN MES DE MULTA a razón de seis euros día, con la previsión del artículo 53 del C.P, en caso de impago.
..la prohibición de comunicación y aproximación a Encarnacion, a un radio no inferior a 300 metros, de su domicilio, trabajo y cualquier lugar en el que se encuentre, durante un plazo de SEIS MESES.
..mitad de las costas procesales.
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Violeta se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000001/2015, en el que se dicta esta resolución.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Dictada sentencia por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Elda en procedimiento por delitos
leves en la que se condena a Encarnacion y Violeta como autoras de sendos delitos leves de lesiones, se formula recurso de apelación por Violeta, al que se adhiere Encarnacion .
En el recurso de apelación articulado por Celestina se solicita la práctica de la prueba testifical de Cecilio, que fue propuesto en la instancia y cuya prueba no fue admitida por la Juzgadora de Instancia.
En la adhesión al recurso de Encarnacion también interesa la práctica de prueba en segunda instancia consistente en una documental emitida con posterioridad al acto de juicio y en la exploración de la menor, Susana .
En el presente caso consta en la grabación del juicio que las partes en ese acto, tal y como prevé el art. Artículo 969 de la Lecrim propusieron las pruebas de las que pretendían valerse. Por la Juez de instancia no se admitió la exploración de la menor ni una testifical propuesta por la defensa de Encarnacion, que no formuló protesta contra su denegación, por cuyo motivo la prueba propuesta en segunda...
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