SAN 371/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2016:2591
Número de Recurso482/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000482 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04740/2014

Demandante: FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS

Procurador: DOÑA MARÍA JESÚS RUIZ ESTEBAN

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a ocho de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo nº 482/2014, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Ruiz Esteban, en nombre y representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de 28 de julio de 2014, sobre determinación de servicios mínimos ante convocatoria de huelga.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado y RENFEOperadora y demás Empresas del Grupo (Renfe Viajeros, S.A., Renfe Mercancías, S.A., Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A., y Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.A.), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Irene Aranda Varela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de 28 de julio de 2014 se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante las huelgas convocadas en el Grupo RENFEOperadora (Renfe Viajeros, S.A., Renfe Mercancías, S.A., Renfe fabricación y Mantenimiento, S.A., Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.A., y Entidad Empresarial Renfe-operadora) por el Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo, el Sindicato Ferroviario Intersindical y el Sector Estatal Ferroviario de Comisiones Obreras, que afectan a todo el personal del Grupo Renfe en todo el territorio nacional para los días 31 de julio y 1 de agosto de 2014.

Frente a dicha Resolución la representación procesal de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

En dicha demanda formula en síntesis las siguientes alegaciones:1) falta de motivación y fundamentación de las medidas impuestas por la resolución impugnada; 2) falta de proporcionalidad entre el interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga; 3) procede acordar la reparación del daño causado.

Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que "se anule la Resolución impugnada por vulnerar la libertad sindical y el derecho fundamental de huelga consagrado en el artículo 28.1 y 2 de la Constitución, con las consecuencias inherentes a esa declaración, así como la estimación de la existencia de daños morales, y, en su virtud, la indemnización en la cuantía de 6000 euros, o subsidiariamente, aquella que la Sala estime pertinente y ajustada a Derecho".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dicte una sentencia "en cuya virtud desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

Tras exégesis jurisprudencial sobre la motivación y proporcionalidad en la determinación de los servicios mínimos, formula las siguientes alegaciones: a) la resolución está debidamente motivada, concretándose en el Anexo los puestos necesarios para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales -horarios, número de trenes afectados y porcentajes, recorridos; b) los servicios mínimos acordados cumplen con el principio de proporcionalidad, estableciendo porcentajes en relación con los servicios habituales; c) improcedencia de acordar resarcimiento alguno.

En trámite de contestación a la demanda la representación procesal de RENFE-Operadora y demás Empresas del Grupo (Renfe Viajeros, S.A., Renfe Mercancías, S.A., Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A., y Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.A.), solicitó una sentencia "por la que se desestime la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

Tras referir doctrina Constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo referentes a servicios mínimos esenciales en las convocatorias de huelga, formula las siguientes alegaciones: a) se motivan los servicios mínimos teniendo en cuenta que se trata de líneas con un número muy elevado de viajeros; b) una frecuencia inferior de trenes produciría una importante saturación de usuarios; c) debe tenerse en cuenta la época prevista para la huelga; d) la resolución concreta de forma exhaustiva y detallada las necesidades existentes y las alternativas posibles; e) los servicios acordados son proporcionales y ajustados al fin perseguido.

TERCERO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 1 de junio de 2016.

CUARTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de 28 de julio de 2014 por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante las huelgas convocadas en el Grupo RENFE-Operadora (Renfe Viajeros, S.A., Renfe Mercancías, S.A., Renfe fabricación y Mantenimiento, S.A., Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.A., y Entidad Empresarial Renfe-operadora), por el Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo, el Sindicato Ferroviario Intersindical y el Sector Estatal Ferroviario de Comisiones Obreras que afectan a todo el personal del Grupo Renfe en todo el territorio nacional para los días 31 de julio y 1 de agosto de 2014.

SEGUNDO

La convocatoria de huelga, promovida por el Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo, el Sindicato Ferroviario Intersindical y el Sector Estatal Ferroviario de Comisiones Obreras está prevista para los días 31 de julio, de 01:00 horas a 24:00 horas, y 1 de agosto de 2014, de 00:00 horas a 23:00 horas.

La Resolución refiere los artículos 4.1 y 42.2 de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, 53.1 de la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, 10, párrafo 2, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, el Real Decreto 2034/2009, de 30 de diciembre, sobre traspaso a la Generalitat de Catalunya de las funciones de la Administración General del Estado correspondientes al servicio de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y el Real Decreto 1589/2010, de 26 de noviembre, de traspaso a la Generalitat de Cataluña de las funciones de la Administración General del Estado correspondientes a los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general.

Seguidamente justifica la necesidad de fijar servicios mínimos en los siguientes términos:

- El servicio de transporte de Viajeros por ferrocarril que presta la empresa RENFE Operadora debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectarla a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, entre otros el derecho a la libre circulación por el territorio nacional reconocido en el artículo 19 de la Constitución en conexión con el derecho al trabajo - artículo 35 CE;

- Deben establecerse las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el derecho de huelga;

- Las huelgas se convocan en días laborables, afectando tanto a los servicios de cercanías como a los de media distancia y de largo recorrido, señalando la problemática afectante a dichos servicios dado que la convocatoria se plantea para días de excepcional movimiento de viajeros en los que se producen numerosos desplazamientos, pudiéndose producirse un especial trastorno a los usuarios caso de no establecerse servicios mínimos no obstante la existencia de otros medios de transporte;

- En relación con los servicios de transporte ferroviario de mercancías, los paros encadenados multiplican los efectos de daño en la empresa prestadora del servicio esencial para la comunidad, y de no asegurarse su continuidad, esas mercancías no podrían alcanzar sus destinos finales en períodos hábiles productivos.

El Anexo establece los siguientes porcentajes de trenes establecidos para los diferentes servicios de transporte ferroviario:

  1. Trenes de cercanías RENFE y FEVE: el porcentaje se establece en función de los diferentes núcleos y franjas horarias, siendo en horario punta el 75% del servicio habitual y en el resto el 50% del servicio habitual;

  2. Trenes de Media Distancia RENFE y FEVE: 65 % y 63 % de...

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