SAN 358/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2016:2583
Número de Recurso342/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000342 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03569/2014

Demandante: DON CARLOS ALFONSO CASTRO SERRANO, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE DOÑA Josefina

Procurador: DON CARLOS ALFONSO CASTRO SERRANO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo nº 342/2014, promovido por el Procurador de los Tribunales don Carlos Alfonso Castro Serrano, en nombre y representación de doña Josefina, contra la Resolución del Ministro del Interior de 26 de marzo de 2014, sobre derecho de asilo y protección subsidiaria.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de abril 2009 doña Josefina formuló solicitud de asilo en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, Comisaría Provincial de Córdoba, alegando los siguientes hechos: 1) tras nacer su hijo su marido le hizo saber que era momento para la ablación, práctica que realizaban los "doctores tradicionales" de su comunidad; 2) ante esta tesitura, una noche huyó con su marido tras ser advertida por un amigo; 3) su hijo, de cinco días de edad, se quedó con su hermano y no ha vuelto a saber de él; 4) fue a Mali y de allí a Marruecos, donde nació su hija Ángela ; 5) caso de volver a su país, su vida y la de su hija correrían peligro; 6) la mutilación genital es calificada por los organismos internacionales como tortura y trato inhumano y degradante; 7) existen indicios suficientes de credibilidad.

La solicitud fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 26 de marzo de 2014, por delegación del Ministro, por los siguientes motivos: a) ha tenido la oportunidad de solicitar asilo en un Estado donde hubiera podido recibir protección con anterioridad a la presentación de la solicitud en España, no habiéndolo hecho ni aportado explicaciones suficientes, por lo que razonablemente puede dudarse de la necesidad de la protección demandada; b) no aporta ningún documento acreditativo de su identidad, sin que del expediente se desprenda motivo alguno que justifique suficientemente dicha carencia; c) basa la solicitud en alegaciones de persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de país de origen, sin que del expediente ni de la información disponible sobre el país de origen se deduzca que las autoridades hayan promovido o autorizado los hechos alegados, o que la solicitante no haya podido obtener de ellas protección suficiente frente a los mismos; d) alega una persecución frente a la cual, según las actuaciones practicadas, puede encontrar protección eficaz en otro lugar de su propio país, al que resulta razonable que se desplace;

e) parte de los elementos probatorios aportados en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que acreditan solo circunstancias personales de la solicitante que, en sí mismas, y según la información disponible sobre el país de origen, no determinan necesariamente la existencia de persecución ni justifican un temor fundado a sufrirla; f) el resto de los elementos probatorios aportados, valorados en su conjunto y en relación con los elementos probatorios antes mencionados y con el relato de la interesada, no resultan suficientes para considerar acreditada, ni aun indiciariamente, la existencia de la persecución alegada; g) no concurren los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de asilo y en la Convención de Ginebra, ni en los artículos 4 y 10 de la misma Ley, para la concesión del derecho a la protección subsidiaria.

Frente a dicha resolución la representación procesal de doña Josefina interpuso recurso contenciosoadministrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

Tras breve exégesis de lo actuado formula las siguientes alegaciones: 1) Nigeria es un país sumido en una gran inestabilidad política, inseguridad y ausencia de garantías de los derechos fundamentales básicos;

2) en dicho país la mutilación genital es práctica habitual; 3) la recurrente huyó de su país para evitar la ablación genital; 4) es de aplicación el artículo 17.2 de la Ley de asilo; 5) la situación familiar de la interesada es penosa, pues su madre murió a causa de la mutilación genital cuando ella solo tenía siete días; 6) tuvo que salir huyendo del país.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia "por la que se estime la demanda y se declare expresamente no ser conforme a Derecho la Resolución del Ministerio del Interior que se recurre, revocándola y reconociéndole el derecho a la recurrente a la condición de refugiado y al derecho de asilo de doña Josefina, o subsidiariamente, en aplicación del artículo 17.2 de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo, relacionado con lo estipulado en el artículo 31 del Real Decreto 203/1995, otorgar autorización de residencia prevista en las citadas normas, haciendo pasar a la Administración por esa declaración y con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia "en cuya virtud se desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 15 de junio de 2016.

QUINTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Ministerio del Interior de 26 de marzo de 2014, por la que se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a doña Josefina .

SEGUNDO

La Constitución dispone que "La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Febrero de 2017
    • España
    • 15 Febrero 2017
    ...de 22 de junio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 8ª, en el recurso nº 342/2014 , sobre denegación de asilo y de protección SEGUNDO .- Por providencia de 12 de diciembre de 2016 se acordó conceder a las partes el plazo común de di......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR