SAN 276/2016, 22 de Abril de 2016

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:2579
Número de Recurso320/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000320 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04384/2013

Demandante: Diana Y OTROS

Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a veintidos de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 320/13, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfel, en nombre y representación de DOÑA Pilar, DOÑA Virginia, DOÑA Antonia

, DOÑA Cristina y DOÑA Diana, contra la desestimación presunta por silencio administrativo y expresa de 8 de enero de 2014 del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y contra la resolución de 22 de enero de 2013 del Ayuntamiento de Santander, por las que se desestiman las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Han sido partes LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Moya Gómez, y ZURICH INSURANCE PLC, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Centoira Parrondo. La cuantía del recurso quedó fijada en 246.412,07 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 30 de abril de 2014 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso declarando la responsabilidad patrimonial de las Administraciones demandadas, ya fuese con carácter principal a una de ellas o, subsidiariamente, solidariamente entre ambas, a abonar a las actoras en concepto de daños y perjuicios los siguientes importes: Doña Diana, 49.407,80 euros, doña Concepción, 40.427,37 euros; doña Virginia, 97.719,80 euros, así como el coste de los servicios futuros de fisioterapia que se estimen necesarios para el control de sus secuelas y gastos de desplazamientos para el supuesto de que los mismos no fuesen atendidos por su seguro médico, a determinar en ejecución de sentencia; doña Antonia, 44.221,33 euros, así como el coste de los servicios futuros de fisioterapia que se estimen necesarios para el control de sus secuelas y gastos de desplazamientos para el supuesto de que los mismos no fuesen atendidos por su seguro médico, y doña Pilar, 14.635,77 euros, más los intereses legales, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma al representante legal de la Administración del Estado para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante los pertinentes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

A instancia de la parte actora se dictó Auto de 28 de octubre de 2014 por el se requirió al Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo nº. 1 de Santander a fin de acumular al presente procedimiento del recurso que se seguía por los mismos hechos con el nº. 490/2012 en dicho Juzgado, contra la resolución de 22 de enero de 2013 del Ayuntamiento de Santander, por las que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial.

Mediante Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 1 de Santander de fecha 28 de enero de 2015, se aceptó el requerimiento de acumulación del procedimiento que se seguía en dicho Juzgado.

CUARTO

Una vez personado el Ayuntamiento de Santander y la compañía Zurich Insurance PCL. Sucursal en España, S.A, se dio traslado de la demanda a dichas partes para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los pertinentes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso en relación con la resolución de 22 de enero de 2013 del Ayuntamiento de Santander.

QUINTO

Mediante Auto de 29 de septiembre de 2015 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas declaradas pertinentes propuestas por la parte actora y Zurcí Insurance PLC Sucursal en España. Una vez concluido el período probatorio se concedió diez días a las partes para la formulación de conclusiones, tras la presentación de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 19 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes impugnan la desestimación presunta por silencio administrativo y expresa de 8 de enero de 2014 del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y contra la resolución de 22 de enero de 2013 del Ayuntamiento de Santander, por las que se desestiman las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Los hechos por los que solicitan la responsabilidad patrimonial acontecieron el 18 de marzo de 2011, sobre las 10,45 horas, cuando las actoras se encontraban en Santander, alguna de ellas de visita turística, concretamente en la ensenada de El Camello, junto con otros acompañantes, y, en un momento dado decidieron realizar una fotografía de grupo en el lugar, para lo cual se colocaron junto a las barandillas metálicas que protegen el paseo de la playa, y se apoyaron levemente en la barandilla, momento en cual cedió una de las pilastras que sujetaban la barandilla, desplazando a ésta, y cayendo las demandantes a la arena desde una altura entre tres y cuatro metros.

Alegan las recurrentes, en síntesis, que concurren los requisitos de los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para apreciar la existencia de la responsabilidad patrimonial, por la caída que sufrieron aquellas como consecuencia de la rotura de la barandilla. Se resalta el mal funcionamiento de los servicios públicos en una doble vertiente. Por una parte la ausencia de mantenimiento y el lamentable estado que los técnicos apreciaron respecto a las barandillas, y por otro, la ausencia de advertencias del riesgo o limitaciones de acceso que, ante la fragilidad del cierre y la habitualidad de usuarios del paseo, resultaban exigibles. En cuanto a qué Administración es la responsable, se aduce que el lugar donde acontecieron los hechos, parece corresponder a un espacio que la Corporación Local demandada gestiona desde hace años, pero también es cierto, que es incuestionable la naturaleza demanial de los terrenos, por ello se solicita que se condene al pago de las indemnizaciones solicitadas a las Administraciones demandadas, ya sea con carácter principal a una de ellas o, subsidiariamente, solidariamente entre ambas. En el escrito de conclusiones se solicitó la responsabilidad patrimonial solidaria de las dos Administraciones demandadas o, subsidiariamente, la del Ayuntamiento de Santander o la del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El representante legal de la Administración del Estado alega que si bien la zona donde tuvo lugar el accidente se encuentra situada en una franja de terreno integrada de dominio público marítimo-terrestre, ello no quiere decir que los daños sufridos por las actoras puedan ser imputados a la Administración del Estado. Por el contrario, dichos daños tienen que ser atribuidos al Ayuntamiento de Santander, ya que el mantenimiento y conservación de la zona del accidente está integrada en la trama urbana de Santander, y se alude al art.

25.2, letras a) y h) de la Ley de Bases de Régimen Local, y al art. 115.d) de la Ley de Costas.

Por su parte, el representante legal del Ayuntamiento de Santander, estima que la responsabilidad del accidente no es imputable al citado Ayuntamiento, sino a la Demarcación de Costas, pues la zona del accidente se encuentra en zona de dominio público marítimo-terrestre, y que las obras de reparación llevadas a cabo en las barandillas han sido realizadas por TRAGSA. Por otro lado se alude, que en el supuesto de que se estimara el recurso frente al Ayuntamiento de Santander, deberá declararse que la obligación de indemnizar corresponde a la empresa adjudicataria del concurso de los servicios de limpieza viaria y recogida de basuras, U.T.E. ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN S.A -GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS,

S.L-. En cuanto al cálculo de la cuantía de la indemnización, es la vigente en la fecha del siniestro, año 2011, no la del año 2012, como hacen las recurrentes. Se añade que las cantidades reclamadas no se encuentran debidamente acreditadas.

Finalmente, la empresa Zurich Insurance, PLC, que tiene una póliza de seguros con el Ayuntamiento de Santander, opone la falta de legitimación pasiva parcial "ad cautelam", ya que hay que tener en cuenta que dentro de las garantías contratadas se establece una franquicia de 12.020,24 euros, que es oponible al tercero perjudicado. En cuanto al fondo del asunto, se alega que la zona dónde aconteció el accidente pertenece al dominio público marítimo-terrestre, y que las reparaciones en la zona, tras el temporal habido en la costa, fueron llevadas a cabo por la Demarcación de Costas, por lo que no es...

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