SAN 253/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:2548
Número de Recurso251/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000251 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02545/2013

Demandante: FEDERACION DE AHORRO DE ACF; ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS

Procurador: DÑA. MARIA JOSÉ MILLÁN VALERO

Demandado: FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA

Codemandado: BANKIA, S.A. Y DEL BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintitres de junio de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso- administrativo núm. 251/2013, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria José Millán Valero, en nombre y en representación de la entidad FEDERACION DE AHORRO DE ACF; ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS, contra la Resolución dictada por la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria de fecha 16 de abril de 2013 por la que se acuerdan acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Reestructuración del Grupo BFA-Bankia, aprobado el 27 de noviembre de 2012 por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y el Banco de España y el 28 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea. Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y como parte codemandada ha comparecido el Procurador D. Francisco José Abajo Abril en nombre y en representación de BANKIA, S.A. y del BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que:

"... dicte sentencia por la que estimando la demanda se anule y deje sin efecto la Resolución objeto del Recurso".

Asimismo, mediante OTROSI PRIMERO solicita: "Que estimando que la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito es contraria a derecho por cuanto que comporta atribuciones exorbitantes al FROB con alcance expropiatorio sin previa declaración de publica utilidad, es decir sin seguimiento de los cauces constitucional y legalmente establecidos al efecto con clara conculcación al derecho de la propiedad privada y a los principios constitucionales de legalidad ex 9.1 CE e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y siendo el caso que la norma en cuestión tiene rango de Ley carecemos de legitimidad para su impugnación por lo que suplicamos al meritorio Tribunal al que nos dirigimos que plantee o eleve ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad al amparo del art. 35.1 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional ".

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como la defensa de las entidades codemandadas presentan sus respectivos escritos de contestación a la demanda en los que suplican se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO

Una vez practicadas las pruebas admitidas a trámite se dio traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y una vez aportados quedaron las actuaciones pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 13 de abril de 2016, en que tuvo lugar la deliberación que se ha prolongado en fechas sucesivas.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la Resolución dictada por la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (en adelante, FROB) de fecha 16 de abril de 2013 por la que se acuerdan acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Reestructuración del Grupo BFA-Bankia, aprobado el 27 de noviembre de 2012 por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y el Banco de España y el 28 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea.

La entidad recurrente tiene legitimo interés para interponer el presente recurso toda vez que se constituye a partir de la afectación de numerosos clientes de las entidades financieras tanto por participaciones preferentes como obligaciones subordinadas, canje por acciones, así como el crecimiento de las ejecuciones hipotecarias, desahucios y afectación general de la clientela por los productos financieros.

Los hechos que han precedido al referido acuerdo y de los que, en rigor, trae causa la misma resolución recurrida, aparecen recogidos en sus antecedentes de hecho del siguiente modo:

"Primero.

El 27 de noviembre de 2012, la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) aprobó el Plan de Reestructuración del Grupo Banco Financiero y de Ahorros (Grupo BFA-Bankia), que incluye «Banco Financiero y de Ahorros, S. A.» (BFA) y su filial «Bankia, S. A.» (Bankia) (en adelante el Plan de Reestructuración) y su remisión al Banco de España, que procedió a su aprobación en idéntica fecha. La Comisión Europea aprobó el Plan de Reestructuración el 28 de noviembre de 2012.

Segundo

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 64.a) de la Ley 9/2012, de 15 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (Ley 9/2012), y siendo el Grupo BFA-Bankia receptor de un apoyo financiero público en los términos previstos en el citado Plan de Reestructuración, se procedió a la elaboración del Informe de Valoración Económica que fue aprobado por la Comisión Rectora del FROB.

Esta valoración económica se ha determinado a partir del proceso de duediligence y sobre la base de los informes de valoración emitidos por tres expertos independientes designados por el FROB, de acuerdo con los procedimientos y metodologías comúnmente aceptadas que la Comisión Rectora estableció en su reunión de 10 de octubre de 2012.

Del mencionado procedimiento, y de conformidad con la norma cuarta de los criterios y condiciones a los que debe ajustarse la actuación del FROB en los procesos de reforzamiento de los recursos propios de entidades de crédito aprobados por la Comisión Rectora en su reunión del 30 de julio de 2012, se obtiene como resultado un valor negativo de BFA de diez mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones de euros (-10.444.000.000 €), y de Bankia de cuatro mil ciento cuarenta y ocho millones de euros (-4.148.000.000 €).

Paralelamente, y a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 b) del artículo 44 de la Ley 9/2012, se estimó por los mismos valoradores, siendo aprobado por la Comisión Rectora del FROB, un valor liquidativo negativo de Bankia de cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y cinco millones de euros (-49.635.000.000 €) y un valor liquidativo negativo de BFA de trece mil doscientos sesenta y siete millones de euros (-13.267.000.000 €) para el caso de considerar a Bankia como valor cero, y de sesenta y cuatro mil noventa y dos millones de euros (-64.092.000.000 €) para la consideración del valor liquidativo de Bankia.

Tercero

El Plan de Reestructuración del Grupo BFA-Bankia contempla que las necesidades de capital estimadas del grupo ascienden a veinticuatro mil setecientos cuarenta y tres millones de euros (24.743.000.000 €) siendo las mismas minoradas como consecuencia de actos de ejecución como la trasferencia de activos a la Sociedad de gestión de activos inmobiliarios procedentes de la reestructuración bancaria («SAREB») o la propia implementación de acciones de gestión de híbridos. En particular, Bankia, participada por el FROB en un 48,045% a través de BFA, necesitaría una inyección de capital de quince mil quinientos millones de euros

(15.500.000.000 €) aproximadamente.

El 3 de septiembre de 2012 la Comisión Rectora del FROB acordó anticipar, con carácter urgente y temporal, parte de la cobertura de dichas necesidades en tanto se completaba la realización de las pruebas de resistencia contempladas en el «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MoU) celebrado en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») el 10 de diciembre de 2012, y se determinaban las necesidades finales de recapitalización del grupo y el diseño final de su Plan de Reestructuración. Se trataba con ello de evitar la situación de déficit de capital regulatorio en que pudieran incurrir las entidades del grupo con la consiguiente dificultad de acceder a la liquidez que proporciona el Banco Central Europeo a través de sus operaciones de política monetaria.

Dicho apoyo público temporal se tradujo en la suscripción por el FROB de un aumento del capital de BFA por importe de cuatro mil quinientos millones de euros (4.500.000.000 €), desembolsado íntegramente mediante una aportación no dineraria consistente en valores de deuda pública del Tesoro Español por un importe efectivo equivalente. Posteriormente, con el fin de reforzar urgentemente su solvencia, BFA otorgó a Bankia un préstamo subordinado por el mismo importe.

Cuarto

El apoyo financiero público necesario para...

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