SAN 262/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:2416
Número de Recurso395/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000395 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00420/2015

Demandante: Gines

Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a uno de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto el recurso contencioso- administrativo núm. 395/2015, interpuesto por D. Gines, representado por la Procuradora Dª Leocadia García Cornejo, y asistido del Letrado D. Miguel M. Palou, contra la resolución de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de fecha 13 de mayo de 2015, que desestima su solicitud de reconocimiento de efectos profesionales en España del título extranjero de Especialista obtenido en la República Dominicana, para el ejercicio en España de la especialidad de Médico Especialista en Radiodiagnóstico; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de julio de 2015, la representación procesal de la recurrente expresada, presentó escrito interponiendo el presente recurso contencioso-administrativo, que fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 1 de septiembre de 2015, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2015, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando (...) se dicte sentencia, estimando íntegramente el presente recurso contencioso administrativo, declarándose: a.- La nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por la falta de motivación de la misma; b.- Subsidiariamente, y caso de considerarse de que no hay causa de nulidad, se decrete la anulabilidad de la misma por las mismas razones, retrotrayendo el expediente al momento en que se tenía que dictar la misma y que se proceda a la admisión de la petición formulada por mi representado al cumplir todos y cada uno de los requisitos legalmente establecidos; c.- Subsidiariamente, y para el supuesto de que se considerara de que no existe anulabilidad, que se estime la demanda presentada, revocando la resolución recurrida y que se dicte nueva resolución admitiendo la petición formulada en su día por mi representado y que se proceda a la homologación del título solicitada debido a que cumple con todos y cada uno de los requisitos legalmente establecidos para que así sea acordado>>.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de diciembre de 2015, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación al caso, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2016, en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrado designada ponente, Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gines, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de fecha de fecha 13 de mayo de 2015, que desestima su solicitud de reconocimiento de efectos profesionales en España del título extranjero de Especialista, obtenido en República Dominicana, para el ejercicio en España de la especialidad de Médico Especialista en Radiodiagnóstico.

SEGUNDO

Los hechos de los que hemos de partir son los siguientes, según resulta del expediente administrativo:

D. Gines, de nacionalidad dominicana, que tenía homologado su título de Doctor en Medicina obtenido en República Argentina al español Licenciado en Medicina, solicitó el 17 de agosto de 2010, el reconocimiento de efectos profesionales en España del título extranjero de Médico Especialista en Radiología, obtenido en Argentina, para el ejercicio en España de la especialidad de Médico Especialista en Radiodiagnóstico, al amparo del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de Especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

El 17 de septiembre de 2012, la Subdirección General de Ordenación Profesional dictó resolución emitiendo informe de comprobación previa negativo al entender que la formación alegada por el interesado para obtener el título extranjero de especialista cuyo reconocimiento solicita, no reunía el requisito de duración mínima exigido en el art. 37 en relación con el artículo 6.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, mediante el que se traspone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 7 de septiembre de 2005, ya que la duración del programa de formación alegado para obtener el título de especialista era de 3 años, no existiendo equivalencia con la duración mínima exigida en dicha...

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