SAN 275/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:2349
Número de Recurso318/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000318 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03889/2015

Demandante: Olga

Procurador: MARÍA ISABEL SALAMANCA ALVARO

Letrado: EMILIO ALVAREZ VIÑUELA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

Madrid, a veinte de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 318/2015, interpuesto por Dª. Olga, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Salamanca Alvaro, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 24 de febrero de 2015, por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima. R. G. 1535-2013], sobre declaración de responsabilidad solidaria

; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 998.247,28 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Declaración de responsabilidad tributaria de carácter solidario. Impugnación en vía económico-administrativa. Con fecha de 03 de octubre de 2008, la Dependencia de Recaudación [Delegación Especial de Castilla y León, Agencia Estatal de Administración Tributaria] acordódeclarar a Dª. Olga [N. I. F.: NUM000 ] responsable solidaria del pago de las deudas tributarias contraídas por su esposo, D. Vicente [N. I. F.: NUM001 ], con un alcance de 998.247,28 Euros, en aplicación del art. 42.2 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

Frente a la mencionada resolución de derivación de responsabilidad tributaria interpuso la interesada Reclamación Económico- Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León - Sala de Valladolid [Expte. núm. NUM002 ], que procedió a su desestimación mediante Resolución de 28 de febrero de 2013. Frente a esta Resolución interpuso la interesada Recurso de Alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. 1535/2013], que mediante Resolución de 24 de febrero de 2015 decidió desestimarlo.

SEGUNDO

Interposición de recurso contencioso-administrativo.

Con fecha de 25 de junio de 2015, la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Salamanca Alvaro, actuando en nombre y representación de Dª Olga, interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha de 24 de febrero de 2015 [R. G. 1535/2013].

TERCERO

Admisión a trámite. Demanda.

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de30 de junio de 2015 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 318/2015]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 01 de octubre de 2015 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que:

...dicte sentencia por la que se anule el acuerdo de declaración de responsabilidad y pago de deudas tributarias emitido por la Unidad de Recaudación de la Delegación Especial de Castilla y León y se establezca la necesidad de una previa declaración judicial de ganancialidad de las deudas contraídas.

Mediante diligencia de ordenación de 28 de enero de 2016 se dio traslado a la parte actora del expediente complementario remitido por la Administración actuante, manifestando aquella mediante escrito de 10 de febrero de 2016 que, por tratarse de documentos que ya tenía en su poder, no deseaba hacer alegaciones.

CUARTO

Contestación a la demanda.

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 23 de marzo de 2016, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por considerar que la resolución administrativa impugnada es ajustada a derecho, con imposición de las costas procesales a la parte actora.

QUINTO

Terminación del proceso. Votación y fallo.

Mediante decreto de 07 de abril de 2016 se fijó la cuantía del proceso en 998.247,28 Euros y se declararon conclusas las actuaciones. Y mediante providencia de 10 de mayo de 2016 se señaló para votación y fallo el día 09 de junio de 2016, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - El acto administrativo inmediatamenteimpugnado en el recurso jurisdiccional.

    Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha de 24 de febrero de 2015 [Sala Tercera, Vocalía Undécima.

    R. G. 1535-2013], desestimatoria del recurso de alzada promovido por la demandante, Dª. Olga, frente a resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 24 de febrero de 2015, por la que, a su vez, se procedió a la desestimación de la reclamación económico- administrativa núm. NUM002, interpuesta por la mencionada Dª. Olga contra el acto administrativo de declaración de responsabilidad solidaria [ art. 42.2, a), Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ], dictado por la Jefa de la Dependienta Regional Adjunta de Recaudación [Delegación Especial de Castilla y León - Agencia Estatal de Administración Tributaria - Valladolid] con fecha de 03 de octubre de 2011, con respecto a las deudas tributarias contraídas por D. Vicente, esposo de la nombrada Dª. Olga .

  2. - El acto administrativo de declaración de responsabilidad solidaria originariamente impugnado .

    A través del Acuerdo adoptado por la Jefe de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de Castilla y León, de 03 de octubre de 2011, se procedió a declarar a Dª. Olga responsable solidaria de las obligaciones tributarias pendientes de su cónyuge, D. Vicente, por su colaboración en la ocultación de bienes de este obligado al pago, hasta el importe de 998.247,28 Euros, valor de los bienes que, a fecha de 16 de julio de 2008, se hubieran podido embargar. Por aplicación del art. 42.2 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre .

    La deuda pendiente de D. Vicente tenía su origen en el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria dictado el 14 de diciembre de 2007 en aplicación del art. 38.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, por su condición de causante o colaborador en la realización de las infracciones tributarias cometidas por la entidad SAT MANSILLA LACT GANADERA Nº 923. Entidad a la cual se le había practicado liquidación en concepto de Impuesto sobre Sociedades [Ejercicios 1997/2000], mediante Acuerdo de 21 de junio de 2005.

    La declaración de responsabilidad solidaria de D. Vicente fue confirmada por el Tribunal EconómicoAdministrativo Central mediante resolución de 28 de abril de 2009. Al no haber satisfecho la deuda en período voluntario, se dictó providencia de apremio con fecha de 18 de marzo de 2008. Y al no proceder al pago en ejecutiva, con fecha de 16 de julio de 2008 se extendió diligencia de embargo iniciándose las actuaciones ejecutivas, entre las cuales constan los embargos de saldos en cuentas bancarias, de derechos consolidados de planes de pensiones, compensaciones tributarias y el embargo de la finca nº NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad de Sahagún.

  3. - La impugnación en vía económico-administrativa del acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria.

    3.1.- Frente al mencionado acto administrativo de declaración de responsabilidad solidaria interpuso la interesada reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León [Sala de Valladolid], que mediante resolución de 28 de febrero de 2013 [Expdte. NUM002 ] procedió adesestimar la reclamación presentada, confirmando el acuerdo impugnado.

    3.2.- Frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de 28 de febrero de 2013, interpuso la reclamante recurso de alzada, siendo desestimado por el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante resolución de 24 de febrero de 2015 [R. G. 1535/2013], confirmando la resolución del TEAR, en base a las consideraciones que aquel Tribunal expone en su resolución, en relación con el presupuesto de hecho habilitante de la declaración de responsabilidad solidaria.

    Así, después de hacer referencia a la naturaleza y requisitos de la responsabilidad solidaria, en función de su configuración legal [ art. 42.2, Ley 58/2003 ], hace el TEAC las siguientes consideraciones:

    3.2.1.- En cuanto al requisito de la existencia de una deuda líquida, vencida, exigible, que no haya sido satisfecha voluntariamente por el obligado principal:

    Respecto al primero de los requisitos citados, referido a la existencia de una deuda líquida, vencida, exigible en sede del deudor principal, este Tribunal Central considera qué dicha circunstancia fue acreditada por la Administración tributaria en la...

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