AAP Castellón 307/2016, 9 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2016
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Fecha09 Mayo 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 108 de 2016

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Medida Cautelar Coetánea número 1075 de 2015

AUTO NÚM. 307 de 2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día catorce de octubre de dos mil quince por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Medida Cautelar Coetánea seguidos en dicho Juzgado con el número 1075 de 2015.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Basilio, representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Juan Borrell Espinosa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Basilio, y como apelado, Don Cipriano, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Felicidad Altaba Trilles y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Javier Martínez Álvaro.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "SE ACUERDA ESTIMAR la petición de medida cautelar instada por la Procuradora Sra. Altaba Trilles, en nombre y representación de

D. Cipriano ., y, en su consecuencia, se mantiene la suspensión del pago de la cantidad de 17.908'00 € al letrado demandado D. Basilio en concepto de honorarios profesionales devengados en el juicio ordinario 209/2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 y que está siendo reclamado en la jura de cuentas 436/2015 de ese mismo Juzgado, acordada por auto de 1 de julio de 2015 en los presentes autos. Se imponen las costas causadas a la parte demandada.- ". SEGUNDO.- Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Basilio, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto acordando dejar sin efecto la medida cautelar en cuestión, con imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Se dio traslado a la parte contra ria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Auto declarando la procedencia de la medida cautelar acodada de suspensión del pago, por ser adecuada y procedente en el momento de su adopción, sin perjuicio del resultado que se pudiera derivar de la pretensión de esta parte para su cese tras la firmeza del auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 por el que se acordaba la suspensión por prejudicialidad civil. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 25 de enero de 2016 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de enero de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 5 de abril de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 2 de mayo de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Basilio interpone recurso de apelación contra la resolución de instancia que desestimó la oposición ( art. 739 y ss LEC ) a la medida cautelar simultánea a la tramitación del procedimiento principal que solicitó al tiempo de formular la demanda D. Cipriano y que el juzgado de instancia acordó sin audiencia del afectado, al amparo del art. 733 LEC .

Consiste dicha cautela en la suspensión del pago a D. Basilio de los 17.908 €, que reclama en concepto de honorarios profesionales devengados en el juicio ordinario 209/2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 6, por el procedimiento regulado en el art. 35 LEC, conocido como "jura de cuentas" y seguido con el número 436/2015 en dicho juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Castellón.

Pretende el recurrente en este incidente y demandado en el proceso principal que se deje sin efecto la resolución de primer grado y, por lo tanto, se deniegue la adopción de la medida preventiva.

Pide también el apelante la imposición a la parte demandante y ahora apelada de las costas de "tanto de la primera instancia como de esta alzada". Antes de proceder al examen del recurso, hacemos una breve mención a la inviabilidad de esta petición sobre costas, aun en el caso de que se acoja su pretensión en la segunda instancia. Las costas de la alzada no deben imponerse a la parte apelada aunque se estime la apelación, pues se ha limitado a la defensa de la resolución de instancia y que, a diferencia de la parte recurrente, no ha sido la que ha provocado la actuación jurisdiccional de segundo grado, por lo que la LEC (ver arts. 394 y 398 LEC ) no hace la menor referencia a la posibilidad de condena de la parte apelada al pago de las costas de la apelación.

El solicitante de la medida cautelar y apelado en este incidente pide la confirmación de la resolución que le ha sido favorable.

SEGUNDO

La lectura de las actuaciones y concretamente de la demanda...

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