SJPI nº 1 71/2014, 8 de Abril de 2014, de Jaén

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
ECLIES:JPI:2014:371
Número de Recurso1267/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. º 1 DE JAÉN.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 1.267/2012 MH

SENTENCIA N. º 71/2014

En Jaén, 8 de Abril de 2014.

Vistos por mí, D. ª María Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez de Juzgado de Primera Instancia n. º 1 de Jaén, los presentes autos de juicio ordinario registrados bajo el n. º 1267/2012 MH, promovidos por LA RESIDENCIA DE MAYORES FUENTE DE LA PEÑA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª M. ª Victoria Marín Hortelano y asistida del Letrado D. Eugenio Suárez Palomares, contra:

  1. - JUAN BUENO Y COMPAÑÍA S.A (JUBUCONSA), representada por el Procurador de los Tribunales D. Cipriano Mediano Aponte y asistida del Letrado D. Francisco Jerez Ortega.

  2. - CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA S.A (CEMOSA), representada por el Procurador de los Tribunales D. Leonardo del Balzo Parra y asistida del Letrado D. Miguel Ángel Juaranz Saavedra.

  3. - D. Juan Enrique , representado por la Procuradora de los Tribunales D. ª Marina Esther De Ruz Ortega y asistido del Letrado D. Francisco Duro Ortega.

  4. - D. Alonso , representado por la Procuradora de los Tribunales D. ª Marina Esther De Ruz Ortega y asistido del Letrado D. Francisco Duro Ortega.

  5. - D. Bartolomé , representado por la Procuradora de los Tribunales D. ª Asunción Santa Olalla Montañés y asistido del Letrado D. Rafael Luque Moreno.

  6. - D. Cipriano , representado por la Procuradora de los Tribunales D. ª Asunción Santa Olalla Montañés y asistido del Letrado D. Rafael Luque Moreno

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DERIVADA DE VICIOS CONSTRUCTIVOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. ª M. ª Victoria Marín Hortelano, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de LA RESIDENCIA DE MAYORES FUENTE DE LA PEÑA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, presentó en el Decanato de estos Juzgados con fecha 31 de Julio de 2012 demanda de juicio ordinario contra JUAN BUENO Y COMPAÑÍA S.A, CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA S. A (CEMOSA), D. Juan Enrique , D. Alonso , D. Bartolomé , y D. Cipriano , cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por aplicación de las normas de reparto establecidas, y en la que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, acababa suplicando el dictado de una sentencia acorde con sus pretensiones, que declarase la responsabilidad solidaria de los codemandados en los daños y desperfectos descritos en el expositivo de la demanda, y los condenare solidariamente a abonar a la actora la cantidad de 1. 642. 474 Euros, más el correspondiente interés legal desde la fecha de la demanda, los intereses procesales y costas.

SEGUNDO

Por Decreto de 3 de Septiembre de 2012 se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma y de los documentos que la acompañaban a los codemandados, emplazándoles con la entrega de la oportuna cédula para que la contestaren en el plazo de 20 días hábiles, computados desde el siguiente al emplazamiento.

TERCERO

Por la Procuradora de los Tribunales D. ª Marina Esther de Ruz Ortega, en nombre y representación D. Juan Enrique y D. Alonso , se presentó escrito con fecha 10 de Octubre de 2012, oponiéndose a la demanda alegando, junto a la excepción procesal de falta de legitimación activa ad procesum, motivos de fondo en el sentido obrante en su escrito rector que posteriormente se expondrán, interesando la integra desestimación de la demanda formulada en su contra con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por el Procurador de los Tribunales D. Leonardo del Balzo Parra, en nombre y representación de CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA S. A (CEMOSA), se presentó con fecha 15 de Octubre de 2012 escrito contestando a la demanda, oponiéndose íntegramente a la misma por las razones obrantes en su escrito rector que posteriormente se expondrán, interesando la integra desestimación de la demanda formulada en su contra con imposición de costas a la parte actora.

QUINTO

Por el Procurador de los Tribunales, D. Cipriano Mediano Aponte, en nombre y representación de JUAN BUENO Y COMPAÑÍA S.A, se presentó con fecha 17 de Octubre de 2012 escrito de contestación a la demanda, alegando junto a la excepción de cosa juzgada respecto a parte de las pretensiones deducidas en su contra, motivos de oposición de fondo que posteriormente se expondrán, interesando la desestimación de la demanda formulada en su contra con imposición de costas a la parte actora.

SEXTO

Por la Procuradora de los Tribunales D. ª Asunción Santa Olalla Montañés, en nombre y representación de D. Cipriano y D. Bartolomé , se presentó escrito con fecha 19 de Octubre de 2012 contestando a la demanda oponiéndose a la misma por los motivos obrantes en su escrito rector que posteriormente se expondrán, interesando la desestimación de la demanda formulada en su contra con imposición de costas a la parte actora.

SÉPTIMO

Mediante Decreto de 7 de Noviembre de 2012 se tuvo por personados a los codemandados y por contestada la demanda, acordando la celebración de la preceptiva Audiencia Previa el día 26 de Febrero de 2013 a las 10:10 horas.

OCTAVO

Al acto de la Audiencia Previa comparecieron las partes en legal forma.

Tas resolver la excepción procesal de cosa juzgada parcial opuesta por JUAN BUENO Y COMPAÑÍA S.A, estimando la misma respecto a parte de los daños reclamados quedando reducida la pretensión deducida contra la referida codemandada a los daños de la edificación por importe de 747035, 01 Euros, y desestimar la excepción de falta de legitimación ad procesum opuesta por D. Juan Enrique y D. Alonso , los litigantes se ratificaron en sus respectivos escritos rectores, interesando el recibimiento del pleito a prueba, e impugnando los documentos presentados de adverso que entendieron oportunos.

A continuación los Letrados de las partes propusieron los medios de prueba que consideraron pertinentes, siendo admitidos con el alcance que consta en la grabación del acto, señalándose el juicio para el día 3 de Julio de 2013 a las 09:30 horas.

NOVENO

Al acto del juicio comparecieron los litigantes en forma legal, y habiéndose formulado alegaciones concernientes a hechos nuevos, se confirió traslado a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, siendo admitido como hecho nuevo exclusivamente el alegado por D. Juan Enrique y D. Alonso , proponiendo los litigantes prueba sobre los mismos, que fue admitida con el alcance que consta en la grabación del acto, procediéndose a la suspensión del mismo y señalando nuevamente su celebración para el día 8 de Enero de 2013 a las 09:30 horas.

DÉCIMO

El día indicado para la celebración del juicio comparecieron las partes en legal forma procediéndose, a excepción de la renunciada por las partes proponentes y las testificales de quienes no comparecieron, a la práctica de parte de prueba propuesta y admitida en el acto de la Audiencia Previa, interrumpiéndose el acto por las razones que constan en la grabación, citando a las partes a la continuación del mismo para el día 9 de Enero de 2014 a las 09:30 horas, lo que no pudo llevarse a efecto por imposibilidad de asistencia el día indicado de uno de los Letrados, acordando la continuación a efectos de practicar la prueba que restaba el día 27 de Enero de 2014 , lo que se llevó a efecto, realizando posteriormente las partes verbalmente sus conclusiones, tras lo cual se declaró concluido el acto y el pleito visto para dictar Sentencia.

DÉCIMO

PRIMERO .- En la tramitación del presente pleito se han observado las oportunas prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia debido a la complejidad y volumen de la presente causa y de los anexos documentales aportados así como a la pluralidad de demandados y motivos de oposición alegados, lo que ha conllevado que el estudio y resolución del procedimiento haya requerido un mayor tiempo de dedicación, debiendo tener en cuenta asimismo la acumulación de trabajo en este Juzgado y la necesidad de atender a otras causas distintas a la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ALEGACIONES DE LA PARTE ACTORA

Ejercita la actora en su demanda acción de reclamación de cantidad contra los demandados por los vicios existentes en la construcción en la que intervinieron los mismos en distinta condición.

Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda la actora, dueña de la finca denominada Estacar de la Arriera, sita en el Paraje Fuente de la Peña de Jaén, promovió la construcción de una Residencia de Mayores, según proyecto redactado por los demandados D. Juan Enrique y D. Alonso , con los que suscribió contrato de redacción del proyecto y dirección de la obra con fecha 15 de Marzo de 2000 en el que asimismo se estipulo que la dirección de la ejecución de las obras y la coordinación de seguridad y salud sería asumida por los arquitectos técnicos que los anteriores designasen, recayendo tal nombramiento en los también demandados D. Bartolomé y D. Cipriano , señalando asimismo que con anterioridad a la redacción del proyecto con fecha 20 de Febrero de 2002 fue emitido Estudio Geotécnico de los terrenos donde se iba a realizar la construcción por parte de la entidad CEMOSA también demandada, obteniéndose la preceptiva licencia municipal para llevar a cabo la obra el día 18 de Septiembre de 2003.

Continúa señalando la parte actora que para llevar a efecto la construcción suscribió con fecha 8 de Julio de 2004 contrato de ejecución de obra con la demandada JUBUCONSA, ejecución que sería llevada a cabo conforme Proyecto redactado por los demandados antes citados suscribiendo con la citada constructora un segundo contrato con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR