ATS, 16 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2016:6269A
Número de Recurso676/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO.- Por la procuradora de los tribunales doña Gloria Messa Teichman, en nombre y representación de ACCIONA INMOBILIARIA SL, se interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, de fecha 30 de diciembre de 2015, dictada en el Recurso Contencioso Administrativo 204/09, sobre urbanismo.

Se han personado como partes recurridas la Letrada de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, el Letrado del Ayuntamiento de Madrid; el procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de la Junta de Compensación UE 1 DE ARROYO FRESNO; el procurador Don Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación de la Junta de Compensación UE-2 ARROYO DEL FRESNO; la procuradora Doña María del Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de la Junta de Compensación "PARQUE DE VALDEBEBAS"; la procuradora Doña Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de la Junta de Compensación de VALDECARROS; la procuradora Doña Ana María Martín Espinosa, en nombre y representación de la Junta de Compensación UZP 2.03 DESARROLLO DEL ESTE-LOS AHIJONES; la procuradora Doña Sonia Bengoa Gonzáles, en nombre y representación de la Junta de Compensación UZP 2.04 LOS BERRROCALES; y el procurador Don Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de la Junta de Compensación "DESARROLLO DEL ESTE-LOS CERROS".

SEGUNDO.- El procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de la Junta de Compensación UE 1 DE ARROYO FRESNO en su escrito de personación como parte recurrida se ha opuesto a la admisión del recurso preparado por ACCIONA INMOBILIARIA SL al versar sobre la interpretación de derecho autonómico y por falta de fundamento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- El fallo de a sentencia impugnada es del siguiente tenor literal : " DESESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la representación procesal de ACCIONA INMOBILIARIA SL, contra el acuerdo de 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012 ."

No concurren las causas de inadmisión opuestas por el procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de la Junta de Compensación UE 1 DE ARROYO FRESNO en su escrito de personación como parte recurrida porque. Los tres motivos del recurso de casación deben ser admitidos porque es doctrina unánime de esta Sala que la parte recurrida en el trámite de personación sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2; es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, pero no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo, ya que la oposición a la admisión del recurso de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

Los tres motivos de casación han sido correctamente preparados, uno de ellos formulado al amparo del art. 88.1.c) por incongruencia de sentencia, siendo cuestión de fondo si la sentencia recurrida es contraria a las infracciones denunciadas, sin que sea instrumental la invocación del derecho estatal, toda vez que la sentencia no se basa exclusivamente en la aplicación de derecho autonómico.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Gloria Messa Teichman, en nombre y representación de ACCIONA INMOBILIARIA SL, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, de fecha 30 de diciembre de 2015, dictada en el recurso contencioso administrativo 1550/13; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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