ATS, 30 de Junio de 2016

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2016:6190A
Número de Recurso20372/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las Diligencias Previas 189/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 9 de Madrid, Diligencias Previas 280/16, acordando por providencia de 25 de abril, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de mayo, dictaminó: "... El Fiscal, en la cuestión de competencia de referencia, estima competente al Juzgado de Madrid, en tanto se comparten en su totalidad las razones contenidas en el auto del Juzgado de Salamanca, donde sólo se ha realizado la detención del conductor y recuperación de un vehículo robado de Madrid y la cercanía de fechas entre uno y otro hecho no permite afirmar, como hace el auto rechazando la inhibición, desconexión entre ambos, apuntando los indicios existentes más bien lo contrario" .

TERCERO

Por providencia de fecha 15 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción de Salamanca incoa Diligencias Previas por atestado y puesta a disposición del detenido Borja . En él narra la policía que se encontraban realizando un DEC (Dispositivo Estático de Control) con el fin de controlar los vehículos de alta gama con matrícula extranjera utilizados por extranjeros de la Europa del Este, cuyo empleo ha sido detectado en la realización de distintos delitos como robo con fuerza en viviendas por el método del "bumping" y en delitos de hurto por el método "del abrazo". A la zona establecida por dicho control accedió el vehículo turismo todoterreno matrícula NU NH .... , marca Land Rover, procediendo a la identificación del mismo así como de su conductor a través de la emisora H-20. Resultó que a dicho individuo le constan antecedentes, entre otros, por Robo/Hurto Uso de Vehículo, motivo por el cual se procedió a una inspección del vehículo más exhaustiva, y a consultar la base de datos "Eucaris" , lo que reveló que la placa que porta el vehículo no coincide con el número de bastidor que porta el mismo. De igual manera observó que la ventanilla trasera derecha presentaba una fractura tapada con cinta americana y síntomas de forzamiento en la parte superior del triángulo, realizado posiblemente con destornillador. También se observó el "sticker" identificativo que portan todos los vehículos con síntomas de ser falso.

Según se recoge en el atestado policial este tipo de automóviles es empleado por organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de vehículos, utilizando a conductores que viajan solos con muy poco equipaje.

Una vez se procedió a la detención del presentado, manifestó espontáneamente el detenido que el vehículo no era suyo, habiéndole pagado otras personas cien (100) euros para el traslado del mismo a Portugal, así como otros cien (100) para combustible.

El Juzgado de Salamanca, por auto de 5 de febrero de 2016, acordó la prisión comunicada y con fianza del detenido, y por auto de 9 de febrero de 2016 la inhibición a Madrid. El Juzgado de Instrucción nº 9 de esta ciudad al que correspondió rechazó la inhibición por auto de 19 de febrero de 2016 alegando que "Examinada la causa, que se remite con un preso que se encuentra exclusivamente a disposición del juzgado remitente, se desprende que los hechos ocurridos en el partido judicial de Madrid se refieren a una denuncia presentada por Obdulio por el robo del vehículo en fecha 14 de enero de 2016 sin que conste autor conocido y que no guardan relación de conexidad alguna con la comisión de la falsedad descubierta el día 2 de febrero de 2016 en la localidad de Salamanca que se imputa a Borja ..." . El Juzgado de Salamanca planteó esta cuestión de competencia negativa por auto de 1 de abril de 2016.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa suscitada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor de Madrid, al existir conexidad entre los hechos denunciados en esta ciudad y lo descubierto en Salamanca: se sustrae un coche de alga gama en Madrid, se altera todo lo esencial para impedir su identificación, se procede a su traslado a Portugal para de ahí introducirlo en algún país de Europa, vía Salamanca, y es en esta ciudad donde es localizado, único hecho ocurrido en Salamanca. La sustracción, alteración y domicilio de los presuntos autores está en Madrid y además parece que estamos en presencia de un grupo, al que pertenecería el detenido, dedicado a la sustracción de vehículos de alta gama, su falsificación y traslado al extranjero, por ello y conforme al art. 17.2.2 º y 3 º y 18.1.1 º y 2º LECrim a Madrid que conoce del robo inicial corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid (D. Previas 280/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Salamanca (D. Previas 189/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Francisco Monterde Ferrer Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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