ATS, 10 de Junio de 2016

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2016:6188A
Número de Recurso20216/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 26/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Alcorcón, Diligencias Previas 42/16, acordando por providencia de 10 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de abril, dictaminó: "... El Fiscal dice que procede desestimar la cuestión de competencia planteada por el Juzgado de Instrucción 2 de Gandía, y que continúe conociendo de la causa sin perjuicio de que se inhiba en favor del Juzgado competente" .

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Gandía incoó Diligencias Previas por oficio de la Comisaría de Policía de Gandía, procedimiento acumulado a las Diligencias Previas NUM000 del mismo Juzgado, incoado en virtud de denuncia formulada por Juan Miguel , por delito de estafa. Por auto de fecha 29 de septiembre de 2015, se inhibió a favor de los Juzgados del partido judicial de Alcorcón por haberse cometido el delito en territorio de este partido. El nº 2 de Alcorcón al que correspondió, por auto de 20/1/16 acordó rechazar la inhibición por no concurrir ninguna de las reglas de competencia de los arts. 14 y 15 de la LECrim . Planteando Gandía esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Gandía, pues de los escasos antecedentes remitidos se deduce la realización de un delito leve de estafa, cometido con ocasión de la celebración, por Internet, del arrendamiento de un apartamento de vacaciones, situado en Gandía, mediante el que el arrendador resultó perjudicado en 150 euros, importe de la fianza, que fue ingresado en una cuenta bancaria de una sucursal de Open Bank, en Madrid, plaza Manuel Gómez Moreno, 2. Solo conocemos que el desplazamiento patrimonial se realizó en Madrid, no hay dato alguno para determinar el lugar en que se cometió cualquier otro elemento del delito. No hay constancia de que en Alcorcón se haya efectuado ninguno de los elementos de la estafa. Por ello y conforme al art. 15.1 º y 4º LECrim . a Gandía corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía (D.Previas 26/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Alcorcón (D.Previas 42/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Andres Palomo Del Arco

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