ATS, 10 de Junio de 2016

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2016:6186A
Número de Recurso20202/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las Diligencias Previas 1265/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Paterna, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de San Clemente, Diligencias Previas 963/15, acordando por providencia de 7 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de abril, dictaminó: "... considerando que en el término judicial de San Clemente se consumó el delito, procede en virtud de lo dispuesto en el art. 14 de la LECrim , atribuir la competencia para conocer de los hechos al Juzgado nº 2 de San Clemente" .

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios recibidos se desprende que Paterna incoó Diligencias Previas con objeto de tramitar la denuncia presentada ante el Juzgado de Paz de Burjasot por Alexander por un delito de denuncia falsa el 11 de noviembre de 2014, presentada por Domingo propietaria del camión que conducía, por delito de hurto de uso de vehículo contra su persona, procediéndose a su detención, todo ello aconteció en el partido judicial de San Clemente (Cuenca). Así Paterna por auto de 22/4/15 se inhibió a favor del Juzgado nº 2 de San Clemente-Cuenca por entender que los hechos investigados tuvieron efecto en el término de aquel partido. San Clemente-Cuenca no aceptó la inhibición por entender que en el término de San Clemente no se ha producido ningún hecho delictivo de los investigados aludiendo que la sustracción de un vehículo y la detención del presunto autor, se produjo en otra localidad (auto de 16/10/15). Planteando Paterna esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de San Clemente. Ante la ausencia de exposición razonada, hemos de referirnos al contenido del auto del Juzgado de Paterna, de fecha 24/2/16, en el que se acuerda plantear cuestión de competencia por entender que debe seguir conociendo la tramitación de la causa el Juzgado de San Clemente ya que en aquella localidad se interpuso la denuncia cuestionada y que podría una vez investigada ser calificada como un delito de denuncia falsa del art. 456 del Código Penal . En las actuaciones consta que la denuncia presuntamente falsa se presenta en la localidad de Sisante (Cuenca) y que pertenece al término judicial de San Clemente y en consecuencia debe continuar con el conocimiento de las actuaciones este último juzgado dado que este tipo de delitos se consuman en el lugar en el que se presenta la denuncia (ver en igual sentido autos recaídos en cuestiones de competencia de fecha 6/12/15 y auto de 4/2/16), por ello conforme al art. 14.2 LECrim . a San Clemente corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente (D.Previas 963/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Paterna (D.Previas 1265/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Andres Palomo Del Arco

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