ATSJ Cataluña , 12 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha12 Mayo 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 124/2015

Recurrente : Eva y otro

-Procurador/a: Beatriz de Miquel Balmes

-Abogado/a: Judit Clos Creus

Recurrida : Obdulio y otro

-Procurador/a: Marta Durbán Piera

-Abogado/a: Josep Maria Valent Ferrer

A U T O Nº

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Francisco Valls Gombau

Magistrados :

Ilma. Sra. Dª. Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 12 mayo 2016

Antecedentes de hecho

Primero .- La procuradora de los tribunales Sra. Dª. Enri Rodríguez Domingo, en representación de Dª. Eva y de D. Jesús Carlos , interpuso en su día un recurso de casación y otro extraordinario por infracción procesal con firma de la letrada Sra. Dª. Judit Clos Creus, contra la sentencia de 8 junio 2015 dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona (Rollo núm. 134/15 ), que había estimado el recurso de apelación previamente interpuesto por la representación procesal de los actores D. Obdulio y Dª. Marí Jose contra la sentencia de 12 noviembre 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Figueres , en el procedimiento ordinario núm. 135/2013.

En el presente rollo ha comparecido, además de la representación de los recurrentes, ostentada ahora por la causídica Sra. Dª. Beatriz de Miquel Balmes, la procuradora de los tribunales Sra. Dª. Marta Durbán Piera, para oponerse a los recursos en nombre de los actores, bajo la dirección del letrado Sr. D. Josep Maria Valent Ferrer.

Segundo .- Por providencia del 11 de marzo pasado se dio traslado a las partes personadas para que alegaran lo que a su derecho conviniere en relación con ciertos defectos observados en el escrito de interposición de los recursos, traslado que han evacuado ambas, cada una en el sentido de sus respectivas y enfrentadas posiciones procesales.

Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, en sustitución del inicialmente designado.

Fundamentos de derecho

Primero .- 1. En el presente rollo ha recaído providencia de 11 marzo 2016 por la que, al amparo de los arts. 473.2 y 483.3 LEC , se confirió traslado a las partes personadas por el término legalmente previsto para que alegasen lo que a su derecho conviniere en relación con ciertos óbices a la admisibilidad de los recursos interpuestos por la representación procesal de Dª. Eva y de D. Jesús Carlos contra la sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona el día 20 junio 2015.

En dicha resolución, se hacían constar como posibles defectos de los recursos los siguientes:

"...el primer motivo del recurso de casación denuncia la infracción de los arts. 544-1 y 531-1 CCCat , por infracción de la doctrina del TSJCat (STSJCat 68/2014 de 23 oct.) y del TS ( SSTS1 20 abr. 2006 , 13 jun. 2006 , 14 nov. 2008 , 6 feb. 2013 ) en relación con los requisitos para el ejercicio de la acción reivindicatoria, según la cual los datos ofrecidos por el Catastro no son, en sí mismos y aisladamente considerados, prueba plena de la propiedad. Sin embargo, para llegar a la resolución finalmente adoptada, en la sentencia recurrida se toman en consideración diversos indicios documentados constituidos no solo por los documentos catastrales, sino también por la escritura de compraventa de los actores, un plan parcelario con plano topográfico aportado por ambas partes, la inscripción registral de la finca de los actores, una ortofoto, un acta notarial y la inscripción registral de la finca de los demandados, por lo que se aprecia prima facie que la descripción del interés casacional resulta artificiosa, en tanto que resulta ajena a la verdadera ratio decidendi de la sentencia impugnada, encubriendo la pretensión de revisar a su través la valoración de la prueba.

El segundo motivo de dicho recurso denuncia la vulneración del art. 38 LH por infracción de la jurisprudencia de este TSJCat (STSJCat 20/2010 de 31 may. y 68/2014 de 23 oct.) y del TS (no se cita ninguna sentencia), en la medida en que se ha infringido el principio de la presunción iuris tantum de exactitud registral por lo que se refiere a la auténtica cabida de la finca de los recurrentes, siendo así que en este motivo se pretende igualmente la revisión de la valoración probatoria efectuada por el tribunal de apelación haciendo supuesto de la cuestión.

Y por lo que respecta al recurso extraordinario por infracción procesal , su inadmisión pudiera resultar de la inadmisión de la casación conforme a lo previsto en la regla 5ª del la DF 16ª.1 LEC ."

  1. En el incidente a que se refieren los arts. 473.2 y 483.3 LEC , la representación de la parte recurrida se ha opuesto a la admisión de los dos recursos con argumentos congruentes con los óbices apuntados en nuestra providencia, estimando que lo que pretenden los recurrentes es una revisión de la valoración de la prueba practicada en la instancia.

    Por su parte, la representación de los recurrentes insiste en la admisibilidad de los recursos negando que el interés casacional sea artificioso o que se haga supuesto de la cuestión, en base a las alegaciones que se extractan a continuación:

    En cuanto al primer motivo del recurso de casación, se dice que la sentencia recurrida infringe los preceptos citados en el recurso, en la forma en que han sido interpretados por la jurisprudencia invocada, " en relación con los requisitos jurisprudenciales exigidos para que prospere la acción reivindicatoria " y, más en concreto:

    " el requisito de identificación de la cosa ", que debió haberse hecho " con toda precisión " y en relación con su " situación cabida y linderos ", entendiendo los recurrentes que en el caso concreto no se produjo en la forma exigida por la jurisprudencia; y

    el referido " al valor probatorio de la...

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