SJMer nº 1 192/2015, 22 de Septiembre de 2015, de Zaragoza

PonenteMARIA SAENZ MARTINEZ
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
ECLIES:JMZ:2015:5315
Número de Recurso210/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1ZARAGOZA

SENTENCIA: 00192/2015

JUZGADO MERCANTIL Nº UNO DE ZARAGOZA

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO, 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESC F, 2ª

Teléfono: 976-208702 / Fax: 976-208704

N04390

N.I.G. : 50297 47 1 2014 0000476

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000210 /2014 - B

Procedimiento origen: DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000210 /2014

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. CERRAJEROS ZARAGOZA S.L., Maximiliano

Procurador/a Sr/a. MARIA NIEVES OMELLA GIL, MARIA NIEVES OMELLA GIL

Abogado/a Sr/a. JORGE AGUADO GRACIA, JORGE AGUADO GRACIA

DEMANDADO D/ña. Marcelina , ARTIEDA DECORACIONES S.L. , Jose Augusto

Procurador/a Sr/a. MARIA PILAR ARTERO FERNANDO, MARIA PILAR ARTERO FERNANDO , MARIA PILAR ARTERO FERNANDO

Abogado/a Sr/a. ENRIQUE GARASA TURRAU, ENRIQUE GARASA TURRAU , ENRIQUE GARASA TURRAU

SENTENCIA

En Zaragoza, a veintidós de septiembre de 2015.

Vistos por mí Dña. María Sáenz Martínez, Juez de Adscripción Territorial designada en los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, los autos de juicio ordinario registrados con el número 210/2014- B, promovidos por la mercantil CERRAJEROS ZARAGOZA, SL y D. Maximiliano , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. NIEVES OMELLA GIL y asistida por el Letrado D. JOSE MANUEL CHARRO DE LA FUENTE, contra la mercantil ARTIEDA DECORACIONES, SL, D. Demetrio , Y Dª. Marcelina representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. PILAR ARTERO FERNANDO y asistida por el Letrado D. ENRIQUE GARASA TARRAU;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de septiembre de 2014 por la antedicha representación procesal de la actora se presentó demanda en la oficina de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, que por turno correspondió a este Juzgado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el referido escrito, se dicte una sentencia en los términos del Suplico.

SEGUNDO

El 10 de noviembre tuvo entrada en la sección de reparto la contestación a la demanda en el que se solicita que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas al demandante.

Asimismo la parte demandada formula demanda reconvencional por la que solicita que se dicte sentencia en los términos en ella solicitados.

TERCERO

Por diligencia de ordenación, cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC , y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convocó a las partes a la preceptiva audiencia previa, señalándose el día 31 de marzo de 2015, día en que se procedió a su celebración, compareciendo las partes, se afirmaron y ratificaron en su escritos iniciales, quedando fijados los hechos controvertidos e interesando el recibimiento del pleito a prueba. Admitida la que se consideró pertinente se desarrolló el acto en los términos que consta en la grabación realizada al efecto.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, a instancia de ambas partes, y llegado que fue el día 25 de junio de 2015, fecha señalada para el juicio, se realizó la prueba que fue admitida en los términos que consta en la grabación, y que, en aras a la brevedad, se tiene por reproducido. Acordada la práctica de diligencia final, las partes formularon por escrito sus conclusiones quedando los autos para sentencia el 31 de julio de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, de acuerdo con lo ordenado en los artículos 399 y siguientes de la LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora contra la demanda las siguientes acciones:

La acción de nulidad de marca conforme al artículos 34 en relación con el artículo 2 de la Ley de Marcas , juntos con los efectos derivados de la misma (LM en adelante).

La acción de indemnización de daños y perjuicios de acuerdo con el artículo 43LM en relación con el artículo 41 por vulneración de los derechos de marca.

La acción declarativa de deslealtad por la realización de actos de competencia desleal de engaño, confusión y denigración, con aplicación de las consecuencias legales reguladas en los artículos 32 a 36 de la Ley de Competencia Desleal y de conformidad con los artículos 5 , 6 y 9 LCD .

La acción de indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de la realización de actos de competencia desleal del artículo 32 LCD .

La parte demandada se ha opuesto a la estimación de la demanda alegando las excepciones oportunas y mediante el planteamiento de demanda reconvencional.

Son hechos acreditados, bien por resultar de la prueba obrante en autos, bien por no resultar controvertidos, los siguientes:

Maximiliano , cerrajero de profesión, el 26 de febrero de 2009 constituyó la mercantil CERRAJEROS ZARAGOZA (documento 3 y 4 de la demanda). Maximiliano con anterioridad, había contratado los servicios de J.ISERN PATENTES Y MARCAS para adquirir la titularidad de la marca CERRAJEROS ZARAGOZA. La solicitud de la titularidad de la marca se realizó el 5 de julio de 2007 y se concedió el 28 de enero de 2008, marca mixta de la clase 37 del Nomenclátor Internacional nº 2.782.304 (documento 6 y 7 de la demanda), así mismo se aporta encontrado de licencia de la marca firmado por los actores (documento 5 de la demanda).

Por su parte, el 20 de julio de 2007, Jose Augusto solicitó a través de la misma empresa una idéntica denominación: CERRAJEROS ZARAGOZA, que fue concedida el 6 de marzo de 2008 por OEPM con el nº 2783618 (documento 6 a 8 de la contestación).

SEGUNDO

NULIDAD DE LA MARCA "CERRAJEROS ZARAGOZA".

La parte demandada ha solicitado en su demanda reconvencional la nulidad de la marca de la actora -CERRAJEROS ZARAGOZA- por vulneración del artículo 5.1 LM . Dicha pretensión debe analizarse en primer lugar ya que de ser estimada deberán ser desestimadas la pretensiones de la demanda.

El art. 5.1 de la Ley de Marcas , de 7 de diciembre de 2001, consigna las prohibiciones absolutas de registro de una eventual marca.

Los supuestos recogidos en el art. 5.1 LM son numerus clausus . Además, las prohibiciones absolutas son aquellas en las que la no registrabilidad de un signo se debe a motivos de interés general que no tienen que ver con la existencia de derechos anteriores por parte de terceros, es decir, interés privado. Las marcas concedidas en contravención del art. 5.1 LM incurren en causa de nulidad absoluta.

A la hora de examinar estas prohibiciones absolutas, hay que tener en cuenta que las mismas se diferencian de las prohibiciones relativas, entre otras cosas, en que aquellas son examinadas de oficio por la OEPM, notificando al solicitante los defectos que observe. Además, de acuerdo con el art. 51 LM , el registro de la marca podrá declararse nulo mediante sentencia y ser objeto de cancelación cuando contravenga lo dispuesto en el art. 5 LM , siendo la acción, para solicitar la nulidad absoluta, imprescriptible. Ahora bien, la nulidad no podrá ser declarada cuando su causa haya desaparecido en el momento de interponer la demanda. En particular, no podrá ser declarada la nulidad de una marca cuando habiéndose registrado contraviniendo el art. 5 LM , apartado 1, letras b), c) o d), dicha marca hubiera adquirido después de su registro un carácter distintivo para los productos o servicios para los cuales esté registrada, por el uso que se hubiera hecho de ella por su titular o con su consentimiento.

Finalmente, hay que indicar que las prohibiciones absolutas no protegen, prima facie, los intereses particulares de los titulares de las marcas anteriores. Lejos de ser así, a través del art. 5.1 LM se protegen como señala la Exposición de Motivos, los intereses predominantemente públicos o generales. Dentro del interés general cabe incluir el interés público de los Estados y Organizaciones internacionales, el interés del propio sistema competitivo; el interés de los consumidores y el interés de los empresarios competidores. Por eso, se comprende que la legitimación para ejercitar la acción, para la declaración de nulidad de la marca, la ostentan la OEPM y cualquier persona física o jurídica o cualquier agrupación constituida legalmente para la representación de los intereses de fabricantes, productores, prestadores de servicios, comerciantes o consumidores, que resulten afectadas u...

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