SJPI nº 1 69/2016, 3 de Febrero de 2016, de Valencia

PonenteJUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
ECLIES:JPI:2016:194
Número de Recurso1546/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA

N.I.G.:46250-42-2-2015-0052055

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001546/2015-

S E N T E N C I A Nº 69/16

JUEZ QUE LA DICTA: JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA.

Lugar: VALENCIA.

Fecha: tres de febrero de dos mil dieciséis.

Demandante: AUGE, Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales.

Abogado: ORTEGA GARCIA, JUAN JOSE.

Procurador: BLASCO MATEU, FCO. JAVIER.

Demandado: NOVO BANCO SA.

Abogado: FERNANDEZ DE HOYOS, ANTONIO.

Procurador: RUEDA ARMENGOT, CARMEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Que por la referida parte actora se dedujo demanda de juicio ordinario repartida a este Juzgado en fecha 4-09-15 otorgando apud acta en fecha 15-09-15 en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación terminaba suplicando se dictara sentencia por la que solicita que: estimando la presente demanda que en consecuencia se declare principalmente la nulidad por vicio del consentimiento basado, en el error en el consentimiento prestado por mis mandantes a causa del incumplimiento del BANCO DE SANTANDER, S. A. de su obligación de informar a los clientes conforme a la normativa protectora de los usuarios bancarios, de las órdenes de compra de dichos valores y contratos que estén vinculados con la citada compra, y en sus méritos conforme al art. 1303 C. Civil , se proceda a la restitución de las prestaciones condenando a la demandada a devolver a mi mandante como principal la cantidad de 100.000 €, menos los intereses cobrados por mi mandante según se acrediten por la adversa a lo largo de este procedimiento o en todo caso a determinar en ejecución de sentencia, más el interés legal del importe invertido desde la contratación hasta que se dicte sentencia incrementado en dos puntos desde la fecha de la misma hasta que se produzca el efectivo pago y todas las costas de este pleito; y, que en consecuencia se declare la titularidad de NOVO BANCO, S. A. o entidad que ésta designe sobre los BONOS objeto de esta litis, consolidando la propiedad sobre los mismos. Y, subsidiariamente, si no se concede la nulidad interesada, solicitamos se declare el incumplimiento por parte de NOVO BANCO, S. A. o entidad que le suceda en sus derechos y obligaciones de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información en la venta de los instrumentos objeto de la presente demanda y se declare la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones contractuales de información tanto a nivel activo como pasivo en fase precontractual, contractual y postcontractual, y en sus méritos se proceda a la restitución de las prestaciones o en su caso a la Indemnización de daños y perjuicios, condenando a la demandada a devolver a mi mandante como principal la cantidad invertida más el interés legal desde la inversión, 100.000 €, menos los intereses cobrados por mi mandante, y todas las costas de este pleito; y, que en consecuencia se declare la titularidad de NOVO BANCO, S. A. o entidad que ésta designe sobre los BONOS objeto de esta litis, consolidando la propiedad sobre las mismas. Y, subsidiariamente, si no se concede la nulidad interesada, solicitamos se declare el incumplimiento por parte de NOVO BANCO, S. A. o entidad que le suceda en sus derechos y obligaciones de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información en la venta de los instrumentos objeto de la presente demanda y se declare la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones contractuales de información tanto a nivel activo como pasivo en fase precontractual, contractual y postcontractual, y en sus méritos se proceda a la resolución de dichos contratos y a la restitución de las prestaciones, condenando a la demandada a devolver a mis mandantes como principal la cantidad invertida más el interés legal desde la inversión, 100.000 €, menos los intereses cobrados por mi mandante, y todas las costas de este pleito; y, que en consecuencia se declare la titularidad de NOVO BANCO, S. A. o entidad que ésta designe sobre los BONOS objeto de esta litis, consolidando la propiedad sobre los mismos. Anuncio de presentación futura de dictamen pericial de Dña. Eva María .

SEGUNDO. - Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la parte demandada que contesto oponiéndose a la demanda en fecha 26-10-15 por lo que a continuación se convocó a las partes a la audiencia previa para el 22-12-15 en el que se recibió el pleito a prueba convocando a juicio que se ha celebrado el 3-02-16 donde quedaron finalmente conclusos los autos para sentencia.

TERCERO .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Se ejercita en la demanda por la referida parte actora demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de nulidad de compraventa de bonos suscritos mediante compra de valroes enf echa 23 de enero de 2014 y contratos vinculados con la citada compra preocediendo a la restitución de 100.000 € o subssidiariametne responsablidad por incumplimiento contractual derivada de la falta de información en la compra de dichos valores e indemnización de daños y perjuicios en base a los siguienteshechos: 1º. Que la hija de mis mandantes en fecha 23 de enero de 2014, suscribe con la entidad demandada y por consejo de la misma, lo que creía era un producto seguro y sin riesgo asimilado a un depósito por una cantidad de 100.000 euros, de la orden de suscripción; 2º. Llama la atención que mis mandantes, no firmaran la orden de compra, sin que el empleado del banco que vendió el producto, que es el asesor patrimonial de mis mandantes, Roque acreditara en ninguna de las compras conocer la experiencia inversora de los mismos: 3º. Tampoco se entrega folleto informativo; 4º La cartera de inversión de mis mandantes es claramente conservadora:5º En agosto de 2014 se manifiesta que Banco Espiritu Santo ha pasado a formar parte de Novo Banco; 6º. BONOS ESTRUCTURADOS, se definen como productos complejos con una estructura ligada a la evolución de unos determinados subyacentes,siendo son sólo validos para aquellos inversores con un perfil, capacidad y voluntad de asumir el riesgo, experiencia específica suficiente y conocimientos financieros avanzados; 7ºSe incumple también con otras normativas como son el Real Decreto 629/1993, la Ley 47/2007 de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley del Mercado de Valores como consecuencia de trasponer la Directiva 2004/39 como MIFID; 8º. Esta parte no ha tenido más remedio que acudir a este procedimiento judicial toda vez que se ha carecido de cualquier información por parte de la demandada, y desde el principio, sobre los valors contratados, y que ni siquiera se conocía la clase de productos financieros que se estaban contratando, y no existe en el documento de la Orden de Compra de Valores, ninguna previsión para modificarlo,tampoco se ha firmado por mis mandantes, ningún anexo o folleto informativo sobre lo que se contrataba y sus riesgos, lo que en esencia pone de manifiesto que también se ha omitido por completo la obligación de la demandada de tener en cuenta la singularidad de la misma, extremando la obligación debida y con mayor celo por la razón de ser buen cliente, descuidando en suma, su cualidad de cliente minorista.

La parte demadnada contesto a la demanda alegando en primer lugar la falta de legitimación activa ad causam de auge para ejercitar una acción de nulidad relativa por vicio del consentimiento. En segundo lugar la falta de legitimación pasiva ad causam de Novo Banco Sucursal al no haber ostentado nunca la titularidad de la relación jurídica u objeto litigioso, ya que su titular ha continuado siendo Banco Espirito Santo, S.A., "no es titular de la relación jurídica u objeto litigioso". El proceso de resolución de BANCO ESPIRITO SANTO, S. A. ("BES") supuso la creación de NOVO BANCO, S. A. y la tansmisión a esta nueva entidad de parte del negocio bancario de aquella, quedando expresamente excluidas de dicha transmisión cualesquiera obligaciones, garantías, responsabilidades o contingencias asumidas en la comercialización, intermediación financiera y distribución de instrumentos de deuda emitidos por entidades que integran el Grupo Banco Espirito Santo, cuya nulidad o resolución constituye la pretensión del demandante.El citado traspaso no constituyó un supuesto de sucesión universal ni, mucho menos, un mero cambio de denominación, sino un traspaso singular de ciertos activos y pasivos -entre los que no se incluyen las responsabilidades que el demandante pretende hacer efectivas- en el marco del proceso administrativo de resolución de una entidad de crédito. El Banco de...

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