SJPI nº 2, 4 de Julio de 2016, de Huesca

PonenteSILVIA FERRERUELA ROYO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
ECLIES:JPI:2016:190
Número de Recurso61/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2DE HUESCA

JUICIO ORDINARIO 61/2014

SENTENCIA

EN HUESCA, A CUATRO DE JULIO DE 2016

Habiendo visto en JUICIO ORAL Y PÚBLICO, ante Doña Silvia Ferreruela Royo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca, el JUICIO ORDINARIO seguido en este Juzgado con número de autos 61/2014, con intervención de la parte actora, la Comunidad Autónoma de Aragón, asistida por el Letrado Alberto Gimeno López, actuando en su propio nombre, y ejerciendo acciones procesales, previa cesión de las mismas, por la Comunidad Religiosa titular del Real Monasterio de Sijena, las religiosas de la Orden de San Juan de Jerusalén (San Juanistas), en España, y de la Comunidad de Religiosas Comendadoras de San Juan (Orden Hospitalaria de Malta), interviniendo con la parte actora, al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el Exmo. Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, asistido por el Letrado Jorge F. Español Fumanal y representado por la Procuradora María Pilar Gracia Gracia y de la parte demandada, Administración General del Estado, asistido por el Letrado del Estado Guillemo Enríquez Malavé, Museo Nacional de Arte de Cataluña, asistido por el Letrado Abel Garriga Moyano y representado por el Letrado Javier Laguarta Valero, interviniendo con el Museo Nacional de Arte de Cataluña, al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la Generalitat de Cataluña, asistida por el Letrado Xavier Muñoz Puiggros, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de febrero de 2014 el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, actuando en representación del Gobierno de Aragón, y ejerciendo acciones procesales, previa cesión de las mismas por la Comunidad Religiosa titular del Real Monasterio de Sijena, las religiosas de la Orden de San Juan de Jerusalén (San Juanistas), en España, y de la Comunidad de Religiosas Comendadoras de San Juan (Orden Hospitalaria de Malta), interpuso demanda ejercitando acción reivindicatoria de las pinturas de la Sala Capitular del Monasterio de Sijena, dando por extinguida la situación de precario, contra la Administración General del Estado, como administración que dispone y ordena la retención y tutela las pinturas murales de la Sala Capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena, y el Museo Nacional de Arte de Cataluña, actual depositario de las pinturas, siendo admitida a trámite por decreto de fecha 20 de febrero de 2014, que acordó dar traslado de la misma a las partes demandadas, emplazándolas para contestar a la demanda en el plazo de veinte días hábiles.

SEGUNDO

El 25 de febrero de 2014 la Procuradora María Pilar Gracia Gracia, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, se personó en el presente procedimiento, conforme al artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , como parte codemandante junto al Gobierno de Aragón, deduciendo la correspondiente demanda contra el Museo Nacional de Arte de Cataluña.

TERCERO

El 10 de marzo de 2014 el Procuradora Javier Laguarta Valero, en representación del Museo Nacional de Arte de Cataluña se personó en el procedimiento formulando declinatoria por falta de competencia de la jurisdicción civil para el conocimiento del presente procedimiento, y subsidiariamente por falta de competencia territorial de los juzgados y tribunales del partido territorial de Huesca.

CUARTO

Por providencia de fecha 14 de marzo de 2014 se acordó suspender las actuaciones por el plazo de un mes al haber sido solicitado por el Abogado del Estado mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2014, y se tuvo al Museo Nacional de Arte de Cataluña por personado y parte en el presente procedimiento, quedando pendiente la resolución de la declinatoria planteada a que trascurriera el plazo de un mes de suspensión acordado.

QUINTO

Alzada la suspensión acordada por providencia de fecha 14 de marzo de 2014, se dictó auto de fecha 2 de julio de 2014 acordando tener al Exmo. Ayuntamiento de Villanueva de Sijena como parte, en calidad de codemandante, el cual fue recurrido en reposición por el Museo Nacional de Arte de Cataluña, siendo tramitado el recurso según los trámites legalmente previstos.

SEXTO

El 5 de septiembre de 2014 se dictó auto que desestimó la declinatoria interpuesta por el Museo Nacional de Arte de Cataluña por falta de jurisdicción, declarando la competencia de la jurisdicción civil para conocer del presente procedimiento. Se desestimó igualmente la declinatoria por falta de competencia territorial, declarando la competencia de los juzgados del partido judicial de Huesca.

SÉPTIMO

El 22 de septiembre de 2014 el Procurador Javier Laguarta Valero, en representación del Museo Nacional de Arte de Cataluña, presentó escrito de contestación a la demanda interpuesta por el Gobierno de Aragón, oponiéndose a las pretensiones ejercitadas de contrario. Se alegó, la falta de legitimación activa de la Comunidad Autónoma de Aragón por los siguientes motivos:

  1. Que el Gobierno de Aragón carecería de competencia para ejercitar la acción que ejercita en la demanda, puesto que los bienes objeto de reivindicación estarían fuera de territorio aragonés, y serían objeto de protección por parte de la administración catalana, por lo que prevalecería el principio de territorialidad de conformidad con la STC de 18 de enero de 2012 .

  2. Que la Federación de los Monasterios de Monjas de la Orden de San Juan de Jerusalén, que habría cedido las acciones al Gobierno de Aragón, no sería la titular de la acción cedida, en tanto no sería la propietaria de los bienes que se reivindican, y además, carecería de capacidad jurídica, y por tanto de obrar en el orden civil, en tanto no constaría inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.

  3. Que la Comunidad de Religiosas Comendadoras de San Juan (Orden Hospitalaria de Malta) no sería la propietaria de los bienes reivindicados, en tanto el Monasterio donde se ubicaban las pinturas murales constaría inscrito como propiedad de la Comunidad de Religiosas del Real Monasterio de Sijena, persona jurídica distinta a la Comunidad de Religiosas Comendadoras de San Juan, inscrita bajo el nombre de Monasterio de San Juan de Acre, y que sería la comunidad religiosa en cuyo nombre indirectamente actuaría el Gobierno de Aragón.

  4. Que la Comunidad de Religiosas Comendadoras de San Juan (Orden Hospitalaria de Malta) carecería de la correspondiente autorización para ceder las acciones al Gobierno de Aragón, concretamente, de licencia de la Santa Sede, por lo que la cesión de acciones sería nula en todo caso.

Finalmente, el Museo Nacional de Arte de Cataluña invocó otros motivos de oposición de fondo, concretamente, alegó que la acción planteada por la comunidad religiosa supondría un abuso de derecho y su ejercicio antisocial, en tanto la actuación de la comunidad religiosa para recuperar las pinturas va dirigida al núcleo del interés social que justifica la declaración de la colección como Bien de Interés Cultural y supondría por tanto un ejercicio contrario a los más básicos valores que encarnan estos bienes.

OCTAVO

El 6 de octubre de 2014 el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, presentó escrito de contestación a la demanda, alegando los siguientes motivos de oposición:

  1. Falta de reclamación administrativa previa frente a la Administración General del Estado.

  2. Falta de acreditación de que quien cedió las acciones era la presidenta federal.

  3. Falta de acreditación de que la presidenta federal pudiera ceder las acciones, teniendo en cuenta que la cesión de acciones es un acto de disposición y no de mera administración.

  4. Falta de acreditación de que la Comunidad de Religiosas Comendadoras de San Juan sea la Comunidad de Religiosas del Real Monasterio de Sijena, que sería la propietaria de los bienes reivindicados.

  5. Falta de legitimación pasiva de la Administración General del Estado, en tanto no sería poseedora ni se irrogaría derecho de propiedad sobre los bienes, alegando que en este procedimiento no serían objeto de enjuiciamiento las actuaciones que en su día llevaron a cabo las Administración Públicas, habiéndose limitado la actuación de la Administración General del Estado a la defensa del patrimonio artístico nacional y no pudiendo llevar a cabo en la actualidad ninguna actuación en tanto dicha competencia habría sido transferida a las Comunidades Autónomas.

NOVENO.- El 28 de octubre de 2014 el Procurador Javier Laguarta Valero, en representación del Museo Nacional de Arte de Cataluña, presentó escrito de contestación a la demanda interpuesta por el Gobierno de Aragón, que no fue admitido por diligencia de ordenación de 14 de mayo de 2015, que tuvo por contestada la demanda del Gobierno de Aragón, por escrito de contestación de fecha 22 de septiembre de 2014.

DÉCIMO

El 28 de octubre de 2014 el Procurador Javier Laguarta Valero, en representación del Museo Nacional de Arte de Cataluña, presentó escrito de contestación a la demanda formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, reproduciendo los mismos argumentos que esgrimió en la contestación a la demanda formulada por el Gobierno de Aragón. Además, se alegaron los siguientes motivos de oposición:

  1. Falta de legitimación activa del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena en tanto no tendría título jurídico que permitiera su intervención, puesto que no sería propietario ni cesionario de quien se presenta como propietario de los bienes,...

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