STSJ País Vasco 792/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2016:1080
Número de Recurso574/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución792/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 574/2016

N.I.G. P.V. 20.05.4-15/001804

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2015/0001804

SENTENCIA Nº: 792/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de abril de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 11 de enero de 2016, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Carlos frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El INSS mediante resolución de 5/3/2015 se señalaba que examinada la solicitud de subsidio por defunción de el Fondo Especial de el INSS por fallecimiento de Delia y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 126/1988, de 22 de febrero, en relación con el Reglamento de la Mutualidad de Previsión de el Mutualismo Laboral, el INSS acordó conceder a el ahora demandante Carlos, esposo de la fallecida un subsidio por defunción de 28.689,79€, correspondiente a una base reguladora de 1.024,64€, que multiplicado por 28 mensualidades, ascendía a la cantidad ya referida.

SEGUNDO.- El demandante formuló reclamación previa frente a la resolución inicial de el INSS, dictándose por la entidad gestora resolución de 26/6/2015 en la que se indicaba que correspondía un base reguladora de 1.158,28€, que multiplicado por las 28 mensualidades suponía un importe total de el subsidio de 32.431,84€, y unas diferencias a favor de el beneficiario de 3.742,05€. Mediante resolución del INSS de fecha 3/7/2015 se acuerda anular y dejar sin efecto la resolución de 26/6/2015, indicando que mediante esa resolución se estimaba la reclamación previa interpuesta por el demandante, y se reconocía a favor de el beneficiario unas diferencias totales de el subsidio por defunción en una cantidad de 3.742,05€.

TERCERO.- Delia perteneció a la extinguida Mutualidad de Previsión de Funcionarios de el Mutualismo Laboral integrada en el Fondo Especial de el INSS, teniendo una base de cotización acreditada en el mes de junio de 1986, de 1.158,28€, que se desglosa por conceptos en 613,57€ de sueldo, 263,24€ de complemento de destino, 160,08€ de trienios, 104,68€ de complemento especial, y 16,71€ de complemento de antigüedad.

CUARTO.- El demandante, impugnado la resolución del INSS, formula la presente demanda en la que solicita el dictado de una sentencia en la que se declare el derecho de el demandante al percibo de el subsidio por defunción, considerando como base reguladora a estos efectos de 2.637,42€, lo que supone un subsidio total de 73.847,76€, y se declare el derecho de el demandante a percibir la diferencia no abonada por el INSS de 45.157,97€, condenando al INSS y la TGSS a estar y pasar por esta declaración. En el acto de el juicio la parte demandante, manteniendo la pretensión principal, formula un a petición subsidiaria, por la que en base a lo dispuesto en la hoja de calculo de la gerencia de le Fondo Especial de el INSS, obrante al folio 36 de los autos, en la que se fija un retribución de 217.533 pesetas, ello supondría una base reguladora mensual de 1.307,40€ mes, lo que conllevaría a que multiplicada esta cantidad por las 28 mensualidades, la cantidad total por diferencias de subsidio sería de 37.167,20 €.

QUINTO.- Por providencia de 19/10/2015 se acordó como diligencia final requerir a el INSS para que en el plazo de 10 días presentase documento de calculo y explicativo de su resultado en el que se recoja el importe actualizado de la base reguladora de el subsidio por defunción de el Fondo Especial de el INSS, como consecuencia de el fallecimiento de Delia, actualización, en su caso, calculada conforma las normas de la LGSS, todo ello a efectos de la pretensión principal formulada por el demandante. Por el INSS se presentó escrito en el que, en relación con el requerimiento contenido en la diligencia final, la entidad gestora indicaba que no es posible realizar el cálculo hipotético de las revalorizaciones solicitadas por la demandante, al no estar las prestaciones que reconoce el Fondo Especial de el INSS por ley sujetas a dichas revalorizaciones, y que por lo tanto, no existía en la entidad gestora procedimientos informáticos de actualización de dichas prestaciones. Puesto en conocimiento de la parte demandante este escrito de el INSS, por la parte actora se presenta escrito en el que se delimitan el contenido de las pretensiones ejercitadas, indicando que, en relación con la pretensión principal ejercitada en la demanda, la formula contenida en el art. 48.2 de la LGSS sería de aplicación analógica, sin perjuicio de que puedan aplicarse las variaciones de los IPC según se ha señalado, y que este criterio de calculo para efectuar la revalorización de la pensión se utilizó ya en la demanda, pero que la parte demandante se sometió en el acto de el juicio a la formula que determinaría la entidad gestora, entendiendo que se debería de aplicar la regla de el art. 48.2 de la LGSS y que dado que el INSS entiende no procedente tal calculo, debería ser el Juzgado el que determinaría el criterio a elegir.

De forma subsidiaria, el actor indica que de conformidad con la hoja de calculo de la gerencia de el Fondo Especial de el INSS, y del informe de 30 de octubre de 2000, y en base a la retribución que se fija en ellos de 1.307,40€ mes, correspondientes al mes de junio de 1986, y partiendo de esa base de cotización de dicho mes la cantidad ascendería a una base de 1.307,40€ por 28 mensualidades, que es la suma total de 27.167,20 €, y que como el demandante ya ha percibido la suma de 32.431,84€, resultaría a su favor una diferencia de 4.735,36€, cantidad en la que concreta esta petición subsidiaria.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar la demanda promovida por D. Carlos frente al INSS y la TGSS, a los que absuelvo de las pretensiones frente a ellos deducidas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de San Sebastián que desestima su demanda en la que solicita se condene al INSS a abonarle la cantidad de

41.415,92 euros en concepto de diferencias no satisfechas del subsidio de defunción del Fondo Especial del INSS por el fallecimiento de Dª Delia, o subsidiariamente la condena se fije en 4.735,36 euros, todo ello por haberse tomado una base reguladora para el cómputo del subsidio errónea.

Basa su recurso en un único motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la Ley...

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