STSJ Navarra 379/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2015:922
Número de Recurso662/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución379/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000379/2015

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª Mª JESUS AZCONA LABIANO

Dª. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Pamplona, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 662/2012 promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de julio de 2012 por el que se desestiman los recursos de alzada y el requerimiento previo presentados por los demandantes y el Ayuntamiento de Ituren contra la Orden Foral 98/2011, de 30 de noviembre, del Consejero de Fomento y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Ituren. Siendo en ello partes: como recurrentes, D. Jacobo,

D. Rogelio, y D. Luis Enrique, representados por la Procuradora Dª. Uxua Arbizu Rezusta, y defendidos por el Letrado D. Pablo Jesus Ibañez Olcoz; como demandada, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos; y como codemandada PROMOCIONES LINDUTX BAZTAN, S.L., representada por la Procuradora Dª Ana Imirizaldu Pandilla y dirigida por el Letrado

D. Felipe Saragueta Irazoqui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que estimándose la demanda, se declare la nulidad de pleno derecho de la Orden Foral 98/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal del Ayuntamiento de Ituren en la forma solicitada. Con imposición de costas al Gobierno de Navarra.

SEGUNDO

Por escritos presentados el 13 de noviembre y 20 de diciembre siguientes, respectivamente, se opusieron a la demanda el Gobierno de Navarra y la codemandada representada por la Procuradora Sra. Imirizaldu Pandilla solicitando la desestimación de la demanda por adecuarse al Ordenamiento Jurídico la Orden Foral recurrida.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos y, evacuado el trámite de conclusiones, se acordó la unión al procedimiento de la sentencia de esta sala de fecha 19 de diciembre de 2013 dictada en el P.O. 319/2012, dando traslado a las partes para alegaciones sobre la misma, evacuando trámite conferido tanto la parte demandante como la codemandada, sin que la Administración demandada presentara escrito alguno. Seguidamente se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el día 2 de diciembre de 2015.

Es ponente la Iltma. Sra. DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de julio de 2012 por el que se desestiman los recursos de alzada y el requerimiento previo presentados por los demandantes y el Ayuntamiento de Ituren contra la Orden Foral 98/2011, de 30 de noviembre, del Consejero de Fomento y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Ituren.

Alega la parte actora como motivo de impugnación, en síntesis, la existencia de cosa juzgada, ya que respecto a la UE- 1, integrada por las parcelas catastrales NUM000 y parte de las NUM001, NUM002

, NUM003 y NUM004 del Polígono NUM005, paraje DIRECCION000 Landa, contiene las mismas determinaciones que contenían las Normas Subsidiarias modificadas por la O.F. 337/2008, de 18 de diciembre, que, recurridas en esta jurisdicción, fueron anuladas por la sentencia de esta Sala de 28 de octubre de 2011 ( Sª nº 490/2011, recurso contencioso administrativo P.O. Nº 488/2009 ) en razón a la disconformidad al ordenamiento jurídico de aquellas determinaciones.

En el trámite de alegaciones evacuado en relación a la sentencia de esta Sala de 19 de diciembre de 2013 ( Sª nº 1047/2013, recurso contencioso administrativo P.O. Nº 319/2012 ) por la que se anula por contraria al Ordenamiento Jurídico la Orden Foral 98/2011, de 30 de noviembre, del Consejero de Fomento y Vivienda por la que se aprueba definitivamente el Plan General Munipal de Ituren, alega que se trata de la misma resolución recurrida siendo un recurso sustanciado y decidido por sentencia firme, por lo que debe reconocerse la concurrencia del instituto de la cosa juzgada tanto formal como material.

El Letrado de los servicios jurídicos de la Administración demandada se opone a la demanda alegando que la Orden Foral recurrida no es contraria a la sentencia de la Sala de 30 de noviembre de 2011 (si bien la fecha correcta de la sentencia es 28 de octubre de 2011 ) y en ningún caso se ha aprobado la Orden Foral con el fin de eludir la ejecución de dicha sentencia. En la tramitación de la Orden Foral recurrida se tiene en cuenta la sentencia en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 18 de noviembre de 2011 y en el informe del Servicio de Asistencia Jurídica en materia de Vivienda, Ordenación Territorial y Urbanismo de 21 de noviembre de 2011. Los servicios técnicos del Departamento de Fomento consideran que los motivos que fundamentaron la estimación del recurso contencioso administrativo Nº 488/2009 interpuesto contra la Orden Foral 377/08 del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio que aprobó definitivamente el expediente de modificación de las NNSS de Ituren en relación a las parcelas catastrales NUM000, NUM001

, NUM002, NUM003 y NUM004 del Polígono NUM005, DIRECCION000 Landa, han sido superados y corregidos en la redacción del Plan General Municipal definitivamente aprobado.

La defensa de la codemandada también se opone a la estimación del recurso alegando, en resumen, que no concurre la excepción de cosa juzgada ni se ha dictado la Orden Foral con el propósito de eludir el cumplimiento de la sentencia número 490/2011, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 28 de octubre 2011 puesto que la aprobación provisional es anterior a la sentencia y la Orden Foral recurrida es conforme a Derecho habiéndose superado las deficiencias que se pusieron de relieve en relación a la modificación puntual de las NNSS de Ituren aprobadas por la Orden Foral 377/2008, de 8 diciembre. El Plan General cuenta con el informe favorable del Servicio de Patrimonio Arquitectónico, del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y del Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa en materia de Vivienda, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sobre la indicación de la adopción de acuerdos por el Pleno del Ayuntamiento en funciones, señala que la aprobación provisional del Plan Municipal se produjo antes de las elecciones municipales y por lo tanto en el plazo legal del mandato de la Corporación Local y que la aprobación del Texto Refundido el Plan General Municipal el 7 de noviembre de 2011 es un acuerdo de mero trámite para su tramitación ordenada que no necesita mayorías cualificadas para su adopción.

SEGUNDO

Sobre el carácter de disposición general del Plan General Municipal.

El Plan General Municipal es un instrumento de planeamiento urbanístico municipal en la Comunidad

Foral de Navarra, según dispone el art. 48 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y así el arts. 55 dispone que: "El Plan General Municipal es el instrumento básico a través del cual se establece la ordenación urbanística de un término municipal completo mediante una regulación integrada y global.

El Plan General Municipal tiene por objeto definir la estrategia y modelo municipal de ocupación del territorio y establecer la...

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