STSJ Murcia 372/2016, 13 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución372/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha13 Mayo 2016

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00372/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: G

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2013 0001234

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000552 /2013

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Sara, Angustia

ABOGADO JOSE MORENO CLAVEL, JOSE MORENO CLAVEL

PROCURADOR D./Dª. ALFONSO ALBACETE MANRESA, ALFONSO ALBACETE MANRESA

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL, Indalecio

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD, JESUS GONZALEZ PEREZ

PROCURADOR D./Dª., ANTONIO RENTERO JOVER

RECURSO núm. 552/2013

SENTENCIA núm. 372/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY La siguiente

S E N T E N C I A Nº 372/16

En Murcia, a trece de mayo de dos mil dieciséis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 552/2013, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, en materia de responsabilidad patrimonial.

Demandante : Doña Sara y Doña Angustia, representadas por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa y dirigidas por el Letrado Don José Moreno Clavel.

Demandada : COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Codemandado : Don Indalecio, representado por el Procurador Don Antonio Rentero Jover y dirigido por el Letrado Don Jesús González Pérez.

Acto administrativo impugnado: Desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por las demandantes, el día 28/12/2012, por lucro cesante derivado de la demora en el cierre de una oficina de Farmacia sita en la C/ Saavedra Fajardo nº 39, bajo 1, de Algezares.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto impugnado y se reconozca el derecho de las demandantes a ser indemnizadas por la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de Murcia por los daños y perjuicios que dicen se les han ocasionado, al no proceder la Administración al cierre de la oficina de D. Indalecio en el momento que procedía, en "la cantidad que fije esa Sala tras la práctica de la prueba que posteriormente propongo, de la que resulten los beneficios que dejaron de obtener mis representadas por esa omisión o, alternativamente, la de 73.916 € de no poderse concretar aquella primera cifra de no darse lugar por la Sala a las referida pruebas, negándosele al Sr. Indalecio legitimación para intervenir en esta litis, de no haberse pronunciado al respecto la Sala con anterioridad, con expresa imposición de costas a quienes se opusieren".

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 6/9/2013 y tras su

admisión a trámite se reclamó el expediente, procediendo la parte demandante, tras su recepción, a formalizar su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada y el codemandado se opusieron al recurso interesando su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 29/4/2016, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda rectora del procedimiento Doña Sara y Doña Angustia impugnan,

como ya se ha indicado la desestimación presunta por parte de la Consejería de Sanidad de la CARM de su reclamación de responsabilidad patrimonial deducida el día 28/12/2012 derivada de los daños y perjuicios irrogados como consecuencia de la demora en el cierre de la oficina de Farmacia de D. Indalecio, sita en la C/ Saavedra Fajardo n 39, bajo 1, de Algezares, interesando de la Sala se dicte Sentencia declarando contrario a derecho el acto impugnado y condenando a la Administración a pagarles en concepto de daños y perjuicios "la cantidad que fije esa Sala tras la práctica de la prueba que posteriormente propongo, de la que resulten los beneficios que dejaron de obtener mis representadas por esa omisión o, alternativamente, la de 73.916 € de no poderse concretar aquella primera cifra de no darse lugar por la Sala a las referida pruebas, negándosele al Sr. Angustia legitimación para intervenir en esta litis".

En apoyo de sus pretensiones, tras reiterar la falta de legitimación del Sr. Indalecio para intervenir en el recurso, alegan que por Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 15/3/2004 se le autorizó al Sr. Indalecio la apertura de una oficina de farmacia en la C/ Saavedra Fajardo 39, bajo 1, de Algezares, siendo anulada la misma por Sentencia de esta Sala de 4/7/2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 532/04 interpuesto por el padre de sus mandantes, la cual tiene carácter de firme al haber dictado el TS. Auto, de fecha 1/10/2009, inadmitiendo el recurso de casación interpuesto frente a la misma.

Añaden que como consecuencia de lo anterior la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictó resolución de 30/4/2010, acordando el cierre de la Farmacia en cuestión, indicando que le correspondía a la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación proceder al cumplimiento de la sentencia pese a lo cual no se procedió al cierre, por lo que se interesó de la Sala se adoptasen las medidas que considerase oportunas para que se procediera al efectivo cierre del local, dictándose auto de 24/4/2012 requiriendo a la Administración para que en el plazo de un mes procediera al efectivo cumplimiento de la sentencia recaída, siéndole notificado el 27/4/2012.

Vencido dicho plazo y como quiera que la indicada Dirección General no daba cumplimiento a lo ordenado, interesaron de nuevo de la Sala que se procediese a la clausura acordada, dictándose decreto de 5/6/2012 reiterando el requerimiento acordado a fin de que en el plazo de treinta días se diese cumplimiento a lo decidido en el auto anteriormente referido, interponiéndose por sus mandantes recurso de reposición que fue estimado por decreto de 27/7/2012, dejando sin efecto el nuevo plazo concedido y teniendo por requerida a la indicada Consejería con la notificación del anterior auto de esta Sala de 24/4/2012 .

Refieren que con fecha 28/5/2012 sus mandantes presentaron ante la Consejería de Sanidad y Política Social un escrito requiriéndola para que procediera a la inmediata clausura de la farmacia en cuestión, lo que reiteraron el 20/9/2012 mediante nuevo escrito dirigido a la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación, sin que dichos escritos fueran atendidos, permaneciendo abierta la oficina de Farmacia al día 28/12/2012, fecha en la que dedujeron reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración Autonómica, cuya desestimación presunta por silencio administrativo es el objeto de esta litis.

Destacan que finalmente se produjo el cierre el 18/1/2013, y ello no sin antes aprobar el citado Colegio de Farmacéuticos y la Consejería de Sanidad, de nuevo, la apertura de la farmacia en cuestión en el local antes referido, tras haberse dictado sentencia por el Tribunal Supremo el 15/11/2011 en el recurso de casación 4344/09, por la que se revocaba la de esa Sala de 28/4/2009 dictada en los autos 2611/03, que otorgaba la farmacia de núcleo en cuestión a D. David, adjudicándosela ese Alto Tribunal al Sr. Indalecio, de tal manera que diez días después del indicado cierre, concretamente el 28/1/2013 se produjo la nueva apertura en el mismo local, añadiendo que durante los diez días que permaneció cerrada fueron colocados varios carteles anunciando que la farmacia en cuestión estaba cerrada por "reformas".

Manifiestan que el incumplimiento por parte de la Consejería de Sanidad de sus propias Ordenes de 20/4/2010 y posterior de 13/10/2010, desestimatoria del recurso de reposición que interpuso el Sr. Indalecio contra la primera por la que se disponía el cierre de la oficina de Farmacia, se le produjeron a sus poderdantes importantes perjuicios en sus ventas ya que en la localidad de Algezares sólo había dos Farmacias (la autorizada al Sr. Indalecio y la de sus mandantes), destacando que tal vez la posible explicación de esa demora tenga su causa en que el Sr. Indalecio es hermano del Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia (doc. nº 6 de la demanda).

Finalmente refieren una serie de irregularidades producidas en la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial nº 1/13, en relación con la desestimación, sin motivación, de la prueba documental propuesta, en los apartados 2) y 3) de su escrito y la denegación de la declaración del Perito propuesto, pese a la admisión de su informe, y falta de notificación de la resolución que los denegó lo que les impidió impugnarla, dictándose además el 30/4/2013 por la Consejería de Sanidad y Política Social un nuevo acuerdo de incoación de expediente de responsabilidad patrimonial de fecha 30/4/2013, cuando ya había sido acordada el 15/2/2013, lo que pone de manifiesto un presunto desprecio por las normas que rigen el procedimiento administrativo en el Organismo tramitador del mismo.

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