STSJ Murcia 358/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2016:959
Número de Recurso167/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución358/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00358/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: G

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2014 0000582

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000167 /2014

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Ismael

ABOGADO MARIA MERCEDES CEGARRA ARMERO

PROCURADOR D./Dª. MARIA DOLORES COSTA MARTINEZ

Contra D./Dª. COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA C.A.R.M., TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,

RECURSO núm. 167/2014

SENTENCIA núm. 358/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 358/16

En Murcia, doce de mayo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº. 167/14 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

7.093,34€ euros y referido a: Impuesto sobre Sucesiones. E Inadmisión de suspensión sin garantía.

Parte demandante:

D. Ismael representado por la Procuradora Sra. Costa Martínez y defendida por el Abogado Sr. Cegarra Armero.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28-02-2014 desestimatoria de la reclamación económico administrativa REA nº NUM000, presentado contra el acuerdo de adición de herencia de 3 de febrero de 2012 y liquidación provisional girada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como consecuencia de la misma, Acta de conformidad nº NUM001, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con cuota a ingresar de 7.093,34€.

Y ampliado el recurso con posterioridad a la reclamación económico administrativa REA nº NUM002 de fecha 29- 04-2015, por la que el TEARM INADMITE la solicitud de suspensión del acto administrativo sin garantía. REA interpuesta contra la resolución de 18 de noviembre de 2014 del servicio de inspección y valoración de la Agencia tributaria de la región de Murcia, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de liquidación de adición de bienes a la masa hereditaria, notificado el día 23 de julio de 2014, del que resulta una cuota a ingresar de 235.252,06€.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dice sentencia en la que se acuerde estimar el recurso contencioso-administrativo y en consecuencia se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, dejando sin efecto las mismas a todos los efectos. Y ordene el archivo del expediente de adición incoado, porque no debe operar la presunción legal. Todo ello con la moderación de las costas a la Administración demandada.

Y subsidiariamente ordene a la Agencia tributaria la suspensión del procedimiento de adición de herencia y retrotraer las actuaciones al momento de solicitar la suspensión y que se extenderá hasta la resolución de las actuaciones del PA 1287/2011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de CIEZA., por delito de apropiación indebida, contra la también heredera.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo se presentó el día 25

de abril de 2014, y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución. CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29 de abril de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste

en determinar si la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28-02-2014 destimatoria de la reclamación económico administrativa nº NUM000, presentado contra el acuerdo de adición de herencia de 3 de febrero de 2012 y liquidación girada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como consecuencia de la misma, Acta de conformidad nº NUM001, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con cuota a ingresar de 7.093,34€, liquidación provisional a la que se presto la conformidad por no incluirse los bienes de la adición de la masa hereditaria, que es objeto del recurso.

Y solicitando ampliación del recurso a la REA nº NUM002 de fecha 29-04-2015, en la que el TEARM INADMITE la solicitud de suspensión del acto administrativo sin garantía. En ella el actor solo alegaba error de hecho o aritmético, y que el auto de la SALA de suspensión era para garantizar la totalidad de la deuda. REA interpuesta contra la resolución de 18 de noviembre de 2014 del servicio de inspección y valoración de la Agencia tributaria de la región de Murcia, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de liquidación de adición de bienes a la masa hereditaria, notificado el día 23 de julio de 2014, del que resulta una cuota a ingresar de 235.252,06€. La administración Regional procedió a rectificar la liquidación nº NUM001, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con cuota a ingresar de 7.093,34€, incluyendo el bien adicionable resultando una cuota de 235.252,06€. Y posterior liquidación de adición de bienes a la masa hereditaria expediente de Inspección NUM003 . Al recurrente le correspondía en la herencia una participación indivisa del 25%. Que supone una liquidación con cuota a ingresar de 235.252,06€ (de los cuales 170.000€ corresponden a la cuota liquida y 65.252,06€ de intereses de demora).

Ampliación del recurso a la segunda REA nº NUM002 que fue acordada por AUTO de la Sala de fecha 9-09-2015.

El TEARM señala, (antecedente de hecho segundo) que con fecha 29 de junio de 2012 el recurrente promovió REA, contra el acuerdo desestimatorio, del recurso de reposición interpuesto contra la adición de bienes a la masa hereditaria, que fue notificado el día 29-05-2012, alegando que el acuerdo de adición de herencia de 3 de febrero de 2012 y liquidación girada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como consecuencia de la misma, es conforme a derecho al decidir adicionar a la herencia de D. Guillermo, fallecido el 22 de diciembre de 2006, las cantidades dinerarias que habían sido reiteradas por el mismo, firmando como autorizada Dª. Raquel (según se hace constar en la diligencia de colaboración obrante a los folios 2 a 6 del expediente), los días 21 de noviembre y 21 de diciembre del mismo año, de la cuenta corriente de la que era titular en el Banco de Santander Central Hispano nº. NUM004, por un importe total de 1.000.000 euros (la primera de 440.000 euros y la segunda de 560.000 euros). Y la posterior liquidación expediente de Inspección NUM003, de adición de bienes a la masa hereditaria, de la que al recurrente le correspondía en la herencia una participación indivisa del 25%. Que supone una deuda a ingresar de 235.252,06€ de los cuales 170.000€ corresponden a la cuota liquida y 65.252,06€ de intereses de demora.

Al recurrente le correspondía en la herencia una participación indivisa del 25%.

El actor alega que ostentaba la condición de heredero, y ante la presunción legal interpuso una querella ante el Juzgado de Instrucción de Cieza contra Dª Raquel, que fue admitida a tramite con el nº PA 1287/11, con pruebas periciales que detalla y que se pusieron en conocimiento de la agencia tributaria y del Ministerio fiscal. Y que la agencia tributaria no suspendió el procedimiento de adición a la masa hereditaria continuo con el procedimiento, pese al Auto de la Sala de 11 de junio de 2014, y dicta acuerdo de adición a la masa hereditaria de fecha 8 de julio de 2014, liquidación definitiva notificada al recurrente el 27 de julio de 2014. Y considera que dicho acuerdo es nulo por cuanto el procedimiento estaba suspendido y fue registrado con el nº de entrada E600. nº NUM005 . Y alega:

- Suspensión del procedimiento de adición a la masa hereditaria.

-Suspensión de la ejecutividad del acto recurrido.

Y la segunda contra la resolución del TEARM que inadmite la suspensión...

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