STSJ Murcia 380/2016, 19 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución380/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha19 Mayo 2016

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00380/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: G

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2014 0000498

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000132 /2014

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. Rosendo

ABOGADO JACINTO RODENAS MONCADA

PROCURADOR D./Dª. MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO

Contra D./Dª. AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 132 y 133/2014

SENTENCIA núm. 380/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 380/16

En Murcia a diecienueve de mayo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº. 132 y 133/2014 acumulado, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 17.248,48€ euros, y referido a: reembolso de coste de garantías

Parte demandante:

D. Rosendo, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno Alfonso Albacete Manresa, y defendido por el Abogado D. Jacinto Ródenas Moncada.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resoluciones de la Agencia Estatal Tributaria de Murcia, desestimatorias presuntas por silencio de las reclamaciones formuladas por escritos de 10 y 12 de abril de 2013 solicitando el reembolso de los gastos satisfechos por la prestación de aval

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se estimen los recursos contencioso administrativos interpuestos contra la denegación presunta de la reclamación de pago realizada en fechas 10 y 12 de abril de 2013 por los gastos de prestación de aval por importe de 9.641,66 € y 7.606,82 € devengados hasta el 10 de abril de 2013 y 19 de septiembre de 2012, respectivamente con los intereses generados y con imposición de costas a la demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de

abril de 2014, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Por auto de 18 de marzo de 2015 se acordó acumular al recurso nº 132/2014 el recurso contencioso administrativo nº 133/2014, seguido entre las mismas partes e igual objeto.

CUARTO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

QUINTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 6 de mayo de 2016

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A instancias del hoy recurrente, se siguió ante esta misma Sala y Sección recurso contencioso administrativo nº 709/2005 que tenía por objeto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha diecinueve de julio de 2005, que desestima la reclamación Económico-administrativa nº. NUM000, impugnando acuerdo por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Murcia para hacer efectiva en vía ejecutiva la Liquidación nº NUM001, por un importe de 42.383,48 € mas 8.476,70€ de recargo de apremio, liquidación que procede de la derivación de responsabilidad subsidiaria del Acta nº NUM002 correspondiente al IVA del ejercicio de 1998, incoada a la mercantil GESTIONES INMOBILIARIAS DEL MAR MENOR SL. En estos autos recayó sentencia nº 1376/2011, de 30 de diciembre, en la que se argumenta que la Liquidación A -02 nº NUM002, por el impuesto del valor añadido ejercicio de 1998 por cuantía total de 42.383,48€, incoada a la mercantil Gestiones Inmobiliarias Mar Menor SL, no era firme y por tanto no se podía iniciar la vía ejecutiva, de forma que se estima el recurso anulando y dejando sin efecto los actos impugnados, bien entendidos que los actos impugnados son la resolución del TEAR de 19 de julio de 2005 y "el acuerdo por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Murcia" y la propia providencia de apremio para hacer efectiva en vía ejecutiva la Liquidación nº NUM001 .

El Sr. Rosendo tenía prestados ante la Administración Tributaria dos avales de la entidad CAJAMAR para garantizar la suspensión de otras tantas deudas tributarias:

  1. ) Aval con nº de operación NUM003 formalizado el 28/06/2004 por importe de 49.961,04 €, para garantizar la liquidación nº NUM001 .

  2. ) Aval con nº de operación NUM004 por importe de 44.746,52 € formalizado en fecha 22/07/2004 en garantía de las sanciones nº NUM005 y NUM006 que no fueron ni recurridas ni aplazadas. Y que fue devuelto, previa petición, al hoy recurrente en fecha 19 de septiembre de 2012.

El 10 de abril de 2013 se presenta escrito ante la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT solicitando el abono de los gastos generados por el mantenimiento del aval devuelto, que ascienden a 7.606,82 €.

El 12 de abril siguiente se presenta escrito en términos similares al anterior, interesando la devolución inmediata del primero de los avales y que se le abonen los gastos generados por su mantenimiento, que ascienden en esa fecha a 9.641,66 €.

Iniciado procedimiento de reembolso, el 15 de mayo de 2014 se remite comunicación al interesado en los siguientes términos: "Para proceder al reembolso de coste de garantía derivado de la estimación del TSJ en el recurso contencioso administrativo, con número de procedimiento 709/2005, se solicita de Usted que aporte la relación de gastos de aval pagados a la entidad bancaria que se han generado desde la fecha 12 de abril de 2013 hasta le fecha de hoy, teniendo conocimiento esta oficina de los generados con anterioridad a esa fecha al facilitárnoslos en escrito anterior"

En contestación a este requerimiento se aporta certificado de la entidad Cajamar en fecha 26 de mayo haciendo constar que los gastos generados por el aval en el periodo solicitado es de 1.249,05 € y que la próxima liquidación se girará el 28/06/2014 por importe de 249,81 €

Finalmente el 23 de julio de 2014 se dicta resolución, estimando parcialmente la solicitud de reembolso del coste de las garantías, que asciende a la cantidad 2.131.46 euros en lo relativo a la parte proporcional de apremio respecto al total de la deuda que se fija en un 16.67 % dando cumplimiento a la sentencia del TSJ, además de los intereses legales devengados desde la fecha debidamente acreditada en que se ha incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago, sin que se le reconozca el gasto de fedatario público por entender que el artículo 74 del RD 520/2005 no los menciona explícitamente.

El 12 de septiembre de 2014 se dicta resolución denegando la solicitud de abono de los gastos derivados del segundo de los avales prestados por considerar que el mismo fue entregado por el contribuyente de forma errónea y no tener sentido legalmente.

SEGUNDO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone el 3 de abril de 2014 contra la desestimación presunta, por silencio de las solicitudes formuladas por D. Rosendo en los escritos de 10 y 12 de abril de 2013.

Como fundamento de las pretensiones ejercitadas alega el actor, en síntesis:

  1. ) Que no esta conforme con la resolución de 23 de julio de 2014, y que no resulta de aplicación la regla de proporcionalidad prevista en el artículo 72 del RD 520/2005, puesto que la sentencia judicial estima totalmente el recurso y declara nulas las resoluciones impugnadas en su totalidad, toda vez que considera que no era firme la liquidación y, en consecuencia, no era posible iniciar la vía de apremio, por lo que deben devolverse la totalidad de los gastos causados por el aval por aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la LGT y artículos 73 y ss del RD 520/2005, de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la LGT en materia de revisión administrativa.

  2. ) Que, asimismo, la resolución de 12 de septiembre de 2014 tampoco es...

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