STSJ Comunidad de Madrid 211/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:4787
Número de Recurso27/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución211/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0000366

Procedimiento Ordinario 27/2015 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 27/2015

SENTENCIA Nº 211/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 26 de abril de 2016

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 27/2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la mercantil Chango Inversiones, S.L., representada por el Procurador D. Ignacio Batlló Ripoll asistido del Letrado D. José Andrés Díez Herrera, contra la resolución de fecha 17/8/2014 desestimatoria del recurso de Alzada formulado frente a resolución de la DGT de la CAM de fecha 17/7/2014, denegatoria de la solicitud de 10 autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la CAM.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

Ha sido parte co-demandada el Ministerio de Fomento, representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 12/1/2015 ante el registro del Tribunal Superior de Justicia fue admitido a trámite, solicitado el expediente administrativo, formulándose demanda en fecha 17/3/2015 manifestando los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinente, solicitando en el suplico: "que tenga por presentado el escrito de demanda, con los documentos adjuntos, y tras los trámites legales se declare la nulidad y/o anulabilidad total de la resolución del Recurso de Alzada que deniega 10 autorizaciones de transporte para vehículos de arrendamiento con conductor (VTC-N), así como de la resolución administrativa de la que trae causa, sobre los hechos y fundamentos de derecho alegados, reconociendo el derecho de la actora a obtenerla, con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

La CAM contestó la demanda en fecha 10/4/2015 oponiéndose al recurso formulado de contrario, realizando las alegaciones que consideró convenientes, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

El Ministerio de Fomento contestó la demanda en fecha 29/5/2015 oponiéndose al recurso formulado de contrario, realizando las alegaciones que consideró convenientes, solicitando la desestimación de la demanda.

CUARTO

En fecha 1/6/2015 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de 1/6/2015 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones, así se acordó presentando las partes por su orden dichos escritos, quedando conclusas las actuaciones, notificándose a las partes personadas.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 17/2/2016, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 20/4/2016, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria que articula en los fundamentos jurídicos, fondo de su Demanda los siguientes motivos: Infracción de la Ley 25/2009 que suprimió los artículos 49 y 50 de la LOTT y jurisprudencia que amparan la petición de nuevas autorizaciones; que resulta aplicable al caso de autos la nueva legislación consistente en la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para adaptarse a dichos textos normativos, de liberalización de los servicios. Alude a la Ley 9/2013 de reforma de la Ley 16/87, manifestando que debe estimarse la pretensión y subsidiariamente, para el caso de no estimarse, debería plantearse una cuestión prejudicial. Se opone a la resolución administrativa citando Sentencias de esta Sección y del TS de fecha 24/1/2014 y otras posteriores.

Se ha opuesto la representación procesal de la CAM en la contestación a la Demanda expresando en síntesis los siguientes motivos: en primer lugar opone causa de inadmisibilidad al amparo de lo dispuesto en el articulo 69 b) en relación con el artículo 45.2 d) de la LJCA, con cita de STS, al no haberse acompañado los documentos que acrediten el cumplimiento para entablar acciones las personas jurídicas.

Sostiene dicha parte que la resolución es ajustada a derecho y se opone al fondo de la pretensión, aludiendo la vigencia de la Ley 9/2013 que modifica la anterior Ley 16/87, aludiendo al artículo 48 de la misma, manifestando no desconocer las distintas sentencias, entre otras la STS 6/5/2014, estimatoria de las pretensiones, manifestando no existe disposición normativa que derogue y deje sin efecto la orden FOM/36/2008, que se mantiene tras la aprobación de la Ley 25/2009 y la LOTT, artículos, 48, 49 y 50 citando la DF primera de la Ley 9/2013 . Manifiesta que la CAM queda obligada a respetar la resolución de coordinación 1/2010 del Ministerio de Fomento. Solicita la desestimación del recurso.

Se ha opuesto al recurso la representación procesal del Ministerio de Fomento en la contestación a la demanda expresando, en síntesis los siguientes motivos: improcedencia de la pretensión, poniendo de manifiesto la orden FOM 36/2008 sentencias de esta sección y a las recientes STS, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis del fondo de la controversia debemos analizar la causa de inadmisibilidad aducida por la CAM, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 b) en relación con el artículo

45.2 d) de la LJCA, con cita de STS, al no haberse acompañado los documentos que acrediten el cumplimiento para entablar acciones las personas jurídicas. Examinadas las actuaciones, debemos anticipar desde este momento que no asiste la razón a la parte demandada, a la vista de los documentos obrantes en el procedimiento a los folios 12/30, en los que se acredita que la parte recurrente cumple los requisitos establecidos en el artículo 45.2 b) de la LJCA, por lo que la causa de inadmisibilidad no puede tener favorable acogida.

TERCERO

En lo que respecta al fondo de la controversia, esta Sección se viene pronunciando en supuestos idénticos al presente. Dijimos entonces y reiteramos ahora:

Rº 790, 795/10, 680/11 y 217/12, fallados en Sentencias de 5 de octubre del y 14 de diciembre de 2011 (nº 808, 809 y 1029) y de 11 de julio del corriente (Rº 217/12 ) -y otras posteriores- y como en todas ellas se decía, del planteamiento descrito, se advierte que la cuestión es estrictamente jurídica y consiste en determinar si, una vez derogados los arts. 49 y 50 de la LOTT (por el art. 21.Dos de la Ley Omnibus, 25/09, de 22 de diciembre ) y el art. 44 y el apartado 3 del art. 45 de su Reglamento (art. Unico.Cuatro del Real Decreto 919/10, de 16 de julio, de adaptación a la Ley 17/09, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), es posible denegar la autorización con base en el art. 14 de la Orden FOM/36/2008, de 2 de enero, cuya aplicabilidad sostiene la citada Resolución interpretativa 1/10, reiterando lo ya dicho en todas ellas.

La Orden FOM 36/08, que desarrolla la Sección Segunda del Capítulo IV del Título V ( arts. 180 a 182), en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28-9-1990, en su art. 14.1 permite denegar las preceptivas autorizaciones para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor: "si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio. En todo caso, se entenderá que es manifiesta la referida desproporción y que, en...

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