STSJ Comunidad de Madrid 256/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2016:4758
Número de Recurso592/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución256/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0015735

Procedimiento Ordinario 592/2015

Demandante: D./Dña. Eulalio

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL TORRES COELLO

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente : Sra. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.256

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

______________________________________

En la Villa de Madrid a seis de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO el recurso nº 592/2015 interpuesto por la Procuradora Sra. Torres Coello, en nombre y representación de D. Eulalio contra la Resolución dictada, en fecha 11 de Junio de 2015, por el Subsecretario de Interior desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 2 de Marzo de 2015 por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estima de aplicación termina suplicando se dicte Sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado y condene a la Administración a trasladar al recurrente a un Centro Penitenciario cercano al domicilio de su familia en la provincia de Vizcaya o de Álava.

SEGUNDO

- El Abogado del Estado contesta a la demanda suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 3 de Mayo de 2016, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El presente recurso se interpone por el actor contra la Resolución dictada por la el Secretario General de Instituciones Penitenciarias el día 2 de Marzo de 2015 que acordó, previa propuesta de la Junta de Tratamiento, que en uso de la competencia para decidir la clasificación y destino de los internos y teniendo en cuenta la propuesta de la Junta de Tratamiento de la que se infiere que en el penado concurrían circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia sin afirmarse que esté capacitado para llevar un régimen de semilibertad, se acordaba conforme al artículo 101.1 y 102.3 del Reglamento penitenciario la clasificación en segundo grado y destino al centro penitenciario de Dueñas-La Moraleja (Palencia). Por no disponibilidad de plazas en los centros solicitados.

La resolución se adoptó previa emisión del informe propuesta de clasificación y destino de la Junta de Tratamiento que valoró un total de penas que correspondía cumplir al actor de tres años, diez meses y quince días por lo que cumpliría el 29 de Octubre de 2018 y un pronóstico de reincidencia alto previa valoración de los factores de adaptación relacionados con la asunción correcta de la normativa institucional y el aprovechamiento en actividades formativas, los factores de inadaptación tales como la pluralidad de víctimas, versatilidad delictiva y la no satisfacción de la responsabilidad civil . Por lo cual y particularmente por la tipología delictiva y antecedentes, la no asunción de la responsabilidad delictiva, motivación favorable y periodo inicial de cumplimiento de condena, emitió una propuesta de clasificación inicial de segundo grado en el centro de cumplimiento de El Dueso, Pamplona I, por unanimidad.

El informe del psicólogo concluye que el actor tiene una inteligencia práctico-utilitarista, adecuada capacidad de expresión y comprensión, con tendencia a verborrea, problemática de control de impulsos, y carácter utilitarista en relación interpersonales, no asunción de responsabilidad delictiva, tratamientos de desintoxicación emitiendo propuesta en igual sentido que la Junta orientado a tratamiento de drogodependencias. Por su parte el Educador hace valer en su informe que vive con su mujer y sus hijas emitió una propuesta de intervención de asunción de valores prosociales, programas de toxicomanías, pago de RC.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias acordó en uso de su competencia prevista en el artículo 31.1 del Reglamento Penitenciario y, conforme al artículo 101.1 y 102.3 del Reglamento Penitenciario, la clasificación en segundo grado y destino en el centro penitenciario de Dueñas-La Moraleja (Palencia) afirmando " De su valoración se infiere que en el penado concurren circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia sin que pueda afirmarse que esté capacitado, por el momento, para llevar un régimen de vida en semilibertad."

La resolución del recurso de alzada se funda en la competencia de acordar los traslados de orden administrativo que se configura con carácter discrecional con arreglo a los elementos definidos en el artículo

25.2 de la Constitución, artículos 1 y 3 de la LOGP y 2 y 3 del Reglamento Penitenciario para conseguir la reeducación y reinserción social e los sentenciados con respeto a la personalidad humana. El artículo 12 no contiene un mandato a la Administración sino un criterio orientativo y afirma que los fines de reeducación y reinserción no genera derecho subjetivo a que cada aspecto de la organización de la vida en prisión se rija exclusivamente por el mismo según el Tribunal Constitucional e invoca Sentencias de esta Sala y la del T. S de 14 de Octubre de 2011 destinándole al primero de los centros solicitados con plazas disponibles y donde puede ser llevado a cabo el programa de tratamiento asignado.

SEGUNDO

La parte actora alega, en esencia, que el cumplimiento de las penas debe estar orientado a la reeducación y reinserción social de los penados según los artículos 25 de la CE y 1 de la LOGP para lo cual la Administración penitenciaria debe propiciar un contacto activo recluso-sociedad potenciando los vínculos familiares y evitar el desarraigo social y añade que el artículo 25 es de directo cumplimiento. Invoca el artículo 12.1 de la LOGP y añade que desde su traslado a Palencia no ha recibido ninguna visita. Alega que se solicitó la suspensión en vía administrativa que no se contestó expresamente por lo que el silencio debe considerarse positivo.

El Abogado del Estado alega, en esencia, que la competencia para resolver el grado de los reclusos es de la Junta de Tratamiento y considera que en la resolución recurrida se ha justificado el grado inicial como el centro de destino en que puede llevar a cabo un tratamiento adecuado.

TERCERO

El objeto del recurso se centra en determinar si debió permitirse que el actor cumpliera en los centros que sugirió.

En primer lugar diremos que en la Resolución objeto del presente recurso, al igual que en todas que tienen idéntico objeto, se resuelve tanto la revisión del grado penitenciario como el traslado a otro centro siendo así que esta Sección, únicamente, puede revisar la resolución respecto del traslado de centro dado que el otorgamiento de un grado a un interno es una cuestión competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria según el artículo 76 de la LOGP y que la tramitación del recurso se ha verificado porque no puede deducirse "ex ante" que el traslado esté condicionado de tal forma a la revisión del grado que la competencia...

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