STSJ Comunidad de Madrid 201/2016, 25 de Febrero de 2016
Ponente | RAFAEL SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJM:2016:4657 |
Número de Recurso | 723/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 201/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0017820
Procedimiento Ordinario 723/2014
Demandante: BUILDINGCENTER SAU
PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO
SENTENCIA Nº 201/2016
Presidente:
D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
Magistrados:
D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
En la Villa de Madrid a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso nº 723-14 interpuesto por el Procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter en representación de BUILDINGCENTER SAU contra la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado, de fecha 27 febrero 2014, que estimó parcialmente recurso apelación contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, de fecha 17 septiembre 2013, que estimó parcialmente el recurso en materia de honorarios contra las facturas 1235 y 1236 de la serie A en el Registro de la Propiedad de Vilanova y la Geltrú, por un importe de 1415,94 € y 6361,48 € respectivamente . Es parte demandada el Ministerio de justicia, representado y defendido por el Abogado del Estado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, representado por el Procurador don Manuel Lanchares Perlado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, que expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y
fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.
La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.
El presente recurso no se ha recibido a prueba.
En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Constituye el objeto de este recurso la resolución de la Dirección General de Registros y
del Notariado, de fecha 27 febrero 2014, que estimó parcialmente recurso apelación contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, de fecha 17 septiembre 2013, que estimó parcialmente el recurso en materia de honorarios contra las facturas 1935 y 1236 de la serie A en el Registro de la Propiedad de Vilanova y la Geltrú, por un importe de 1415,94 € y 6361,48 € respectivamente.
Alega la parte actora, en síntesis, como fundamento de su recurso que la resolución impugnada es contraria a Derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que la misma infringe las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de Mayo, sobre Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero (EDL 2012/76250 ), así como la interpretación que de la misma efectuó la Instrucción dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, fechada el 31 de Mayo de 2012, suponiendo una vulneración de la doctrina de los actos propios en la medida en que se actúa en contra a los criterios reseñados en lo resuelto, en una consulta vinculante, por la Dirección General de Tributos con fecha 22 de Julio de 2013.
La Administración demandada y la representación procesal del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, por su parte, interesaron ambas la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad
Planteado el recurso los precedentes términos, conviene hacer referencia a las operaciones que han dado lugar a las minutas del registrador de la propiedad impugnadas, nos referimos más concretamente a las siguientes, que, a efectos de su análisis en la resolución impugnada, se dividen en dos supuestos, denominados, respectivamente, "primer supuesto de hecho" y "segundo supuesto de hecho".
El "primer supuesto de hecho" se refiere al dato de que Banca Civica SA, titular inscrito de finca adquirida por adjudicación, aportó la totalidad de sus inmuebles a Gestión Estratégica de Activos Inmobiliarios SLU, la cual fue absorbida por Buldingcenter SAU, presentándose en el Registro de la Propiedad la correspondiente escritura de fusión.
Por su parte, el "segundo supuesto" se refiere a la absorción, por Gestión Estratégica de Activos Inmobiliarios SLU, de Residencial Vilanova i la Geltrú SLU - titular inscrito de 23 fincas adquiridas por título de propiedad horizontal - y de la Sociedad Gestión Estratégica de Activo Zona Este - titular inscrito del 3 fincas por título de compraventa- y, por otro lado, la absorción, por Buildingcenter SLU, de la primera sociedad, es decir, de Gestión Estratégica de Activos Inmobilarios SLU, siendo tal absorción la que es objeto de la escritura notarial presentada en el Registro de la Propiedad.
La Resolución hoy recurrida tenía como objeto determinar si las transmisiones previas a la inscripción de una operación de absorción de sociedades anónimas de gestión hipotecaria, tienen o no la consideración de saneamiento y reestructuración de Entidades financieras y, por consiguiente, sí procede o no el devengo de honorarios como consecuencia del necesario reflejo registral de las mismas.
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado estima parcialmente el recurso interpuesto concluyendo que, respecto al primer supuesto de hecho, únicamente devenga honorarios la fusión en que la entidad Buildingcenter Sociedad Anónima Unipersonal absorve a la Entidad Gestora Estratégica de Activos Inmobiliarios Sociedad Limitada Unipersonal, de modo que las operaciones previas no devengan honorarios al constituir un supuesto que requiere la previa inscripción de traspasos activos financieros inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras. Por otro lado, respecto al segundo supuesto, se considera que no constituye un supuesto que requiera la previa inscripción de traspasos de activos financieros inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y restructuración de entidades financieras, de modo que, al haberse poracticado 2 inscripciones las dos son minutables, aplicando el número 2.1 del Arancel, con reducción del 5%, por lo que, en definitiva, estima parcialmente el recurso en cuanto al denominado primer supuesto de hecho.
Visto lo anterior, para, un mejor enjuiciamiento del mismo, tal y como ya señalamos en las Sentencias dictadas por esta propia Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fechas 23 de Enero de 2015 (recurso 1040/2013 ), 17 de Junio de 2015 (recurso 341/2015) y 11 de Septiembre de 2015 (recurso 597/2014), y puso de relieve la Sentencia de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 26 de Septiembre de 2014, dictada en el recurso nº 132/2013, hemos de recordar la normativa aplicable al caso de autos y que viene integrada fundamentalmente por el artículo 3 y la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de Mayo, de Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero (EDL 2012/76250 ), que entró en vigor el día 12 de Mayo de 2012, fue convalidado por Resolución del Congreso de los Diputados de 31 de Mayo próximo siguiente, y permaneció en vigor el día 31 de Octubre de 2012, en que lo hizo (entró en vigor) la Ley 8/2012, de 30 de Octubre, sobre Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero (EDL 2012/225559), que reproduce los mismos.
Como resulta de la Exposición de Motivos del meritado Real Decreto-Ley, sus normas se enmarcan dentro del previo proceso de saneamiento del sector financiero, iniciado por el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de Febrero, de Saneamiento del Sector Financiero (EDL 2012/4220), que se dictó con el fin de adoptar medidas urgentes conducentes a lograr el saneamiento de los balances de las Entidades de crédito, afectados negativamente por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba