STSJ Comunidad de Madrid 531/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2016:4618
Número de Recurso631/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución531/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0013150

Procedimiento Ordinario 631/2014

Demandante: CUADERNO AZUL COMUNICACIÓN,S.L

PROCURADOR D./Dña. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

----- SENTENCIA NUMERO 531

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Gustavo Lescure Ceñal

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Ramón Giménez Cabezón

-----------------En la Villa de Madrid, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 631/2014, interpuesto por la mercantil Cuaderno Azul Comunicación SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez FernándezNovoa, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 2013 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 . Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil Cuaderno Azul Comunicación SL se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 11 de junio de 2.014 ante esta Sección contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y la liquidación de la que trae causa.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 28 de abril de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 22 de marzo de 2016 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil Cuaderno Azul Comunicación SL impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 2013 que desestima la reclamación económico- administrativa nº NUM000 interpuesta contra liquidación derivada de acta en disconformidad AO2 NUM001, de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006 y por un importe a devolver de - 139.519,53 €.

La citada liquidación

Y ello en base a los siguientes hechos:

a.- La actividad principal del obligado tributario, sujeta y no exenta de IVA, clasificada en el epígrafe de IAE 849.9 (Empresario) fue la de Otros Servicios Independientes NCO.

b.- El obligado tributario CUADERNO AZUL COMUNICACIÓN, S.L., comenzó sus operaciones como sociedad de responsabilidad limitada con fecha de 27 de junio de 2001, según acredita escritura pública de Constitución del mismo día, inscrita en el Registro Mercantil e incorporada al expediente.

Conforme al artículo 2º de sus Estatutos, "la sociedad tiene por objeto: La producción, distribución, comercialización, reproducción y compra-venta de productos relacionados con la comunicación audiovisual, radiofónica y escrita. La explotación de derechos de imagen y de propiedad intelectual."

c.- D. Victorino, con NIF NUM002, y su cónyuge Dª Carolina, con NIF NUM003, eran en el ejercicio comprobado y son en el momento actual, administradores solidarios y socios de CUADERNO AZUL COMUNICACIÓN, SL, con una participación del 50% cada uno.

d.- El domicilio social de la entidad CUADERNO AZUL COMUNICACIÓN, SL, se encuentra en Villanueva 43-1-D, de Madrid. El resto del inmovilizado está constituido por mobiliario, equipos informáticos y un vehículo.

e.- Por lo que se refiere al personal empleado, la sociedad CUADERNO AZUL COMUNICACIÓN, SL, satisface rendimientos por los siguientes importes, expresados en euros y referidos a los periodos impositivos de referencia:

Rendimientos del trabajo 2006

Victorino 150.806,46

Nieves 11.391,67 f.- D. Victorino, como se ha expuesto anteriormente, es administrador y socio de la sociedad (con una participación del 50%). Las cantidades percibidas en el periodo impositivo 2006 como rendimientos de trabajo son como contraprestación por la prestación, por parte de D. Victorino, de los servicios profesionales que la sociedad contrata con terceros.

- Dña Nieves . Las cantidades percibidas en el año de referencia son en concepto de rendimientos de trabajo, en contraprestación por su trabajo como oficial administrativo, según consta en el grupo de cotización dada de alta en Seguridad Social.

g.- La Contabilidad de la sociedad CUADERNO AZUL COMUNICACIÓN, SL, se lleva de forma externa en una Asesoría.

h.- En los periodos objeto de comprobación, la entidad CUADERNO AZUL COMUNICACIÓN, SL, declaró unos importes netos de ingresos de explotación por los importes que se señalan a continuación, relacionados con actividades profesionales en las que la intervención de su socio y administrador D. Victorino, constituía el elemento esencial de la prestación del servicio correspondiente: 2006 Ingresos de explotación declarados 1.114.025,75 €

En el curso de las actuaciones se ha determinado que estos ingresos, fueron de 1.196.384,26 €, pues, además de los ingresos declarados 1.114.025,72 €, existieron 82.358,54 €, que no fueron declarados.

SEGUNDO

La recurrente impugna la citada resolución del TEAR y con ello la liquidación de la que trae causa en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Infracción de los artículos 109 y 111 de la LGT en relación con los artículos 114 del Real Decreto 1065/2007, 50 del Real Decreto 520/2005, 59 de la Ley 30/92 y 49 del Real Decreto 1829/1999 en relación con la notificación de la resolución del TEAR por lo que el presente recurso no puede entenderse como extemporáneo.

b.. Presunción de coincidencia del valor declarado con el valor normal de mercado. Parte de los artículos 45 del TRILIRPF y 16.7 del TRLIS al cumplirse los requisitos exigidos para la aplicación de la presunción consistente en que la retribución satisfecha se ajusta al valor de mercado ya que la operación vinculada consiste en los servicios que don Victorino presta a la sociedad con motivo del contrato de trabajo formalizado entre ambas partes; más del 50% de los ingresos de la sociedad proceden del ejercicio de actividades profesionales; la empresa cuenta con medios personales, la otras socia prestaba servicios administrativos que resultaban relevantes y constituían un valor añadido, y materiales para el desarrollo de su actividad. Está al informe sobre precios de transferencia emitido por MGI AUDIVON & PARTNERS S.L.P. en el que se realiza un análisis de las funciones, riesgos y responsabilidades asumidas por don Victorino y del que se deriva que la retribución prevista en el contrato de 144.000 € entra dentro de la horquilla de valores que cabe considerar como precio de mercado. Expresa que dicho informe acude, de conformidad con el artículo 16.4 del TRLIS, al método del precio libre comparable indicado en el apartado 4.1º, letra a), y se realiza sobre pautas razonables y lógicas ya que se identifican las distintas actividades realizadas, se establecen las retribuciones de cada una de ellas y que transcribe en el correspondiente apartado.

Expresa que la Inspección al aplicar su método aplica inadecuadamente los gastos de explotación que soporta la empresa lo que resulta contrario al propio concepto de valor de mercado. Señala que la empresa sí tiene un valor añadido propio distinto a los servicios prestados por don Victorino ya que contrató con colaboradores externos la realización de servicios técnicos de comunicación y publicidad por un total de 491.018,03 €: Niega que en todos los contratos suscritos los clientes exijan como condición imprescindible la intervención directa de don Victorino estando a los diferentes contratos en los que no se exigía tal condición. Niega que los inmovilizados empelados para la prestación de servicios a los clientes de la empresa sean propiedad de don Victorino por lo que no es correcto que la liquidación otorgue un valor 0 a dichos activos que han sido necesarios para la prestación de servicios a clientes. Señala que los gastos de explotación admitidos por la Inspección, 559.319,53 €, y necesarios para la consecución de los ingresos no han sido sufragados por don Victorino . Expresa que los riesgos inherentes a la actividad son asumidos exclusivamente por esta y don Victorino solo asume las responsabilidades derivadas de los actos del trabajador sin asumir riesgo empresarial alguno. Señala que el importe establecido por la Inspección como valor de mercado no se ajusta al concepto de valor de...

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