STSJ Comunidad de Madrid 522/2016, 4 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha04 Mayo 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0011244

Procedimiento Ordinario 535/2014

Demandante: D./Dña. Carlos

PROCURADOR D./Dña. ANGEL LUIS MESAS PEIRO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DESDOBLADA DE LA SECCIÓN QUINTA

_______________

SENTENCIA NÚM. 522 .

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo R. Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Ramón Giménez Cabezón En Madrid, a cuatro de Mayo

del año dos mil dieciséis

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 535/14 formulado por el Procurador D. Ángel-Luis Mesas Peiró en nombre y representación de D. Carlos, contra Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid de 27 de Marzo de 2.014 que desestima las reclamaciones núms. NUM000

, NUM001, NUM002 y NUM003 respecto de liquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sanciones tributarias; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se ha fijado en 382.706'32 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el 28 de Abril de 2.016.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo R. Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Carlos se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 27 de Marzo de 2.014 que desestima las reclamaciones núms. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 contra acuerdos de la Jefatura de Inspección de la Dependencia Regional de Inspección de Madrid de la A.E.A.T. sobre liquidaciones definitivas rectificatorias de errores materiales en actas de conformidad A01-NUM004 y NUM005 relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios de 2.006 y 2.007 con importes respectivos de 111.969'83 € y 121.441'73 €, y sanciones de 69.519'67 € y 79.775'09 € por infracciones tributarias derivadas de las liquidaciones anteriores.

En la resolución del TEAR se consignan los siguientes hechos:

"SEGUNDO.- Ha sido remitido por la AEAT el escrito de interposición

de cada reclamación acompañado:

(1) En los dos primeros casos, del expediente administrativo correspondiente a cada acuerdo de liquidación derivado de las Actas A01, de conformidad, arriba indicadas, si bien posteriormente -mediante el correspondiente acuerdo del Inspector-Jefe- se rectifica cada liquidación del IRPF de 2006 y de 2007 por los errores advertidos en dichas Actas A01, dictando el correspondiente acuerdo de liquidación definitiva.

En este sentido, dice Inspección en cada caso que el 11/01/2011 se ha dictado acuerdo de liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 156.3.a) de la LGT y el artículo 187.3.a) del Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos Gestión e Inspección Tributaria (Real Decreto 106512007, de 27 de julio), en el que se modifica la propuesta de regularización contenida en el acta, rectificando errores materiales en los siguientes extremos: "En el presente caso se aprecia la existencia de un error material. Como se ha indicado en el antecedente de hecho segundo el obligado tributario no incluyó en su declaración los ingresos

derivados de los servicios profesiones prestados a la entidad Mariscal Abogados, S.L. (por importe de 276.825,50 € en 2006, y de 322.088,37 € en 2007) ni se dedujo el importe de la retención que hubiera debido practicar la citada entidad (por importe de 41.523 € en 2006, y de 48.313,25 € en 2007). Considerando la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 27 de febrero de 2007 y 5 de marzo de 2008 ), se concluye en el acta: "Por lo tanto, teniendo en cuenta que el que debió retener (MARISCAL ABOGADOS SL) ni retuvo lo debido ni lo ingresó en la Hacienda Pública, y el que debió declarar la renta devengada (D. Carlos ) ni declaró ni ingresó ésta, no ha existido doble pago. En definitiva, ni se ha satisfecho la obligación principal de IRPF por el obligado a ello, ni tampoco se ha satisfecho la retención y el pago a cuenta de la obligación principal por el retenedor. En conclusión, la reclamación de las retenciones defraudadas, mediante engaño y ocultación, por MARISCAL ABOGADOS SL no supone ningún tipo de enriquecimiento injusto o supuesto de doble tributación. En la liquidación realizada no se tienen en cuenta las cantidades que no fueron retenidas ni ingresadas por MARISCAL ABOGADOS SL, ya que en el momento de efectuar su declaración D. Carlos no podría haberse deducido por retenciones, aquellas que no fueron ni practicadas, ni satisfechas a la Hacienda Pública."

Como se observa en el párrafo precedente se dice expresamente "En la liquidación realizada no se tienen en cuenta las cantidades que no fueron retenidas ni ingresadas", sin embargo por error en la liquidación se dedujeron el total de retenciones comprobadas:

2006

Retenciones y pagos a cuenta declarados 12.903,46

Retenciones por servicios profesionales a Mariscal Abogados, S.L., no satisfechas a la Hacienda Pública

41.523,00 TOTAL RETENCIONES DEDUCIDAS EN LA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN 54.426,46

2007

Retenciones y pagos a cuenta declarados 31.477.55

Retenciones por servicios profesionales a Mariscal Abogados, S.L., no satisfechas a la Hacienda Pública

48.313,00

TOTAL RETENCIONES DEDUCIDAS EN LA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN 79.790.55

En consecuencia se ha procedido a modificar la liquidación propuesta en cada acta corrigiendo el error material en que se ha incurrido, y tal y como correctamente se indica en el último párrafo del apartado 3.

C).4) del acta, no considerar en la liquidación las retenciones correspondientes a los servicios profesionales prestados a Mariscal Abogados, S.L. puesto que a esta entidad, en base a las mencionadas sentencias del Tribunal Supremo, no se le ha exigido el ingreso de las retenciones mencionadas que no habían sido deducidas, sin perjuicio de los intereses de demora y sanciones que pudieran proceder.

(2) Y en los dos últimos, del expediente administrativo correspondiente a cada resolución sancionadora, en los que se ha impuesto multa pecuniaria del 75% de la cuota diferencial dejada de ingresar ( art. 191 LGT ), por los importes indicados en el encabezamiento.

TERCERO

Tras la puesta de manifiesto de cada expediente por el TEARM, mediante escritos presentados el 28.02.13 el actor se ha limitado a señalar -respecto de cada acto de liquidación provisional por el IRPF/2006 y 2007, y de cada resolución sancionadora-, que "ante la imposibilidad de obtener unos documentos que no figuran en el expediente y que demuestran la inexistencia de la simulación alegada", insta que se complete el expediente en cada caso".

Las razones sustanciales del TEAR en orden a la confirmación de las liquidaciones y las sanciones son:

"SEGUNDO: Plantea ante este TEARM sustancialmente el reclamante, en contra de cada liquidación definitiva complementaria dictada por la AEAT por el IRPF de 2006 y de 2007 y de las correspondientes resoluciones sancionadoras, que se acuerde completar el expediente en cada caso, habida cuenta -dice- de "la imposibilidad de obtener unos documentos que no figuran en el expediente y que demuestran la inexistencia de la simulación alegada", al entender que en el expediente que se le ha puesto de manifiesto en cada caso:

"- ... faltan los requerimientos efectuados por la Inspección a Mariscal Abogados, así como las respuestas de dichos clientes en relación con el tipo de servicios prestados por Mariscal Abogados, S.L., Meru Invest, S.L. y por D. Carlos, que evidenciaban que no se había producido la simulación en la que se basa el acto recurrido.

- Que tampoco figuran en el expediente las explicaciones dadas por D. Carlos, que incluían documentos firmados por los socios de Mariscal Abogados, S.L. que confirmaban las citadas explicaciones.

- Que tampoco figuran en el expediente las manifestaciones efectuadas por escrito por D. Victorino

, Administrador Único de Panda Software International S.L. en los años objeto de inspección, en las que claramente distinguía los servicios prestados por D. Carlos y su mujer de los de asesoría jurídica, prestados por Mariscal Abogados, S.L.".

Ahora bien, en relación con lo anterior considera la Sala que resulta pertinente señalar:

  1. ) que es firme la Resolución de este TEAR de fecha 25.06.13 desestimatoria de la reclamación núm. 28/4536/11, interpuesta por "MARISCAL ABOGADOS SL UNIPERSONAL" con N.I.F. B82934084 contra el acuerdo sancionador de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT infracción tributaria grave derivada del Acta de inspección con nº de referencia NUM009, por Retenciones/Ingresos a cuenta de Rendimientos Trabajo Profesional, periodos de 2006-1T a 2007-4T; y

  2. ) que en los dos acuerdos de 11.01.11 de rectificación de errores materiales -referidos en el Antecedente de Hecho 2º letra C) punto 3-, se dice que:

"Procedimientos y...

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