STSJ Comunidad de Madrid 359/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2016:4551
Número de Recurso628/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución359/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0025732

RECURSO DE APELACIÓN 628/2015

SENTENCIA NÚMERO 359/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a cuatro de mayo de dos mil dieciseis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 628/2015, interpuesto por D. David, contra la Sentencia dictada el 27 de mayo de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario nº 522/2013. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Sr. Letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 28 de abril de 2016, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante contra la Resolución del Ayuntamiento de Madrid desestimatoria presunta por silencio administrativo del recurso de reposición deducido frente a la dictada el 17 de septiembre de 2013 acordando, en el seno del expediente nº NUM000, la demolición de las obras consistentes en construcción de un cuerpo de edificación adosado al ático a modo de ampliación del mismo, abusivamente construidas en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, planta NUM002, puerta NUM003 .

El apelante sostiene que la presunta infracción urbanística ha prescrito y que ha caducado la acción administrativa, vulnerando la sentencia el art 195.1 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid porque las obras de cerramiento de la terraza es de mediados de 2008, no interrumpiendo el cómputo del plazo de cuatro años un primer expediente que se archivó por caducidad. Además afirma que el procedimiento administrativo es nulo de pleno derecho por inexistencia de acta de inspección, que es exigida por el art. 190 y siguientes de la Ley 9/2001, sin que tengan virtualidad probatoria la denuncia y fotografías del expediente previo caducado, como no haberse realizado visita de inspección alguna en el seno de este segundo procedimiento, a lo que añade falta de audiencia y de prueba.

La parte apelada se opone al recurso de apelación deducido de adverso.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación de la sentencia antes referidos han de ser rechazados, tal y como seguidamente expondremos. Ha de tenerse en cuenta que el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística que nos ocupa se inició con un requerimiento de legalización de 23 de abril de 2013, notificado al interesado y respecto al que no formuló alegación alguna, una vez que por resolución de 9 de abril del citado año el Ayuntamiento se había acordado el archivo de un previo procedimiento que tenía por objeto las mismas obras. En el segundo proceso se incorporó por fotocopia parte de lo actuado, a saber, denuncia de un vecino acompañada de fotografías del cerramiento y actas de inspección de constatación de la existencia de las obras y de su no demolición.

En lo atinente a la supuesta nulidad de pleno derecho del procedimiento por la falta de acta de inspección y de virtualidad probatoria de la denuncia y actas de inspección del procedimiento anterior declarado caducado, hemos de traer a colación la doctrina jurisprudencial en este materia expuesta en la STS de 18 de junio de 2014 (recurso nº 6525/2011 ), que se remite a otras SSTS en el siguiente sentido: "En primer lugar porque, si lo que pretende la recurrente, al invocar la infracción por la sentencia recurrida del artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con el artículo 9.3 de la Constitución, es denunciar que la incorporación al expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, con valor de denuncia, del acta de inspección que dio lugar al procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística antecedente, que fue declarado caducado, es contraria al tenor del artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuanto dicho precepto determina que la declaración de caducidad de los procedimientos iniciados de oficio conlleva " el archivo de las actuaciones ", debemos señalar...

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