STSJ Comunidad de Madrid 332/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2016:4539
Número de Recurso516/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución332/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0019751

RECURSO 516/2014

SENTENCIA NÚMERO 332

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-------------------En la Villa de Madrid, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 516/2014, interpuesto por "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENTIDADES DE FINANCIACIÓN (ASNEF), representado por la Procuradora Dª Mª José Bueno Ramírez, contra el Acuerdo dictado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en fecha 28-Mayo-2014 que aprobó la modificación de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, publicado en el BOCAM de 18-Junio-2014.

Ha sido parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 30-1-2015, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 18-3-2015 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 8-5-2015 se acordó recibir a prueba el presente recurso, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 21-4-2016. a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO" representado por la Procuradora Dª Mª José Bueno Ramírez, impugna el Acuerdo dictado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en fecha 28- Mayo-2014 que aprobó la modificación de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, publicado en el BOCAM de 18- Junio-2014.

La impugnación se limita al art. 64 de la referida Ordenanza, pero se alegan defectos formales en la tramitación para la aprobación definitiva de la Ordenanza, por entender el recurrente: 1) Que se ha vulnerado el art. 17.2 del TRLHL que exige que el Acuerdo provisional de aprobación de una Ordenanza Fiscal, además de publicarse en el Boletín Oficial, debe publicarse en un diario de los de mayor difusión de la Provincia o Comunidad Autónoma cuando se trate de poblaciones con más de 10.000 habitantes, sin que se haya publicado en periódico alguno, cercenando por tanto, el derecho de defensa de los ciudadanos, lo que la haría nula de pleno derecho. Alegan que la Ordenanza impugnada si bien no es una Ordenanza fiscal propiamente dicha, sí tiene contenido fiscal porque el art. 64 obliga a los titulares de vehículos de renting y leasing a estar dados de alta y al corriente del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. De hecho, tras la interposición del presente recurso, el Ayuntamiento de Madrid ha procedido nuevamente a modificar el art. 64 de la Ordenanza y en éste último caso, sí ha procedido a publicar el Acuerdo Provisional en el diario El País.

2) Infracción del art. 48.3 de la Ley de Capitalidad, por haberse sometido al trámite de audiencia sin la modificación relativa al estar al corriente en el pago del IVTM que fue introducida con posterioridad mediante las enmiendas presentadas. pero se hizo con anterioridad a introducir en el art. 64 la obligatoriedad del IVTM, la cual se introdujo posteriormente en el trámite de enmiendas de las que no tuvieron conocimiento los ciudadanos.

3) Que se ha alterado el concepto de residente que inspira toda la legislación tributaria que lo considera unido a la persona y constituye el centro de sus intereses vitales, siendo ajeno a la persona, el lugar donde esté domiciliado su vehículo, que al ser un bien mueble no puede ser determinante para ubicar a la persona. Por tanto, la exigencia de estar de alta en el IVTM para obtener la tarjeta de residente constituye un mecanismo para aumentar la recaudación municipal ajeno a las Ordenanzas fiscales; lo cual perjudica a numerosos ciudadanos, pudiéndose dar el supuesto de perder la condición de residente en un municipio, por el simple hecho de contratar el derecho de uso de un vehículo que paga el IVTM en un municipio distinto del de Madrid.

4) Los elementos que conforman el permiso de circulación como es el relativo al domicilio de su titular constituye una materia indisponible para el Ayuntamiento de Madrid al estar regulado a nivel de la UE y estar atribuida su competencia al Ministerio del Interior en el art. 5 y 7 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por R.D. Leg. 339/1990 de 2 de Marzo; a pesar de que el art. 97 TRLHL atribuya la gestión, liquidación, inspección y recaudación al municipio del domicilio del titular del vehículo que conste en el permiso de circulación. Lo trascendente para recaudar el IVTM es por tanto, el domicilio de su titular que figure en el permiso de circulación, y no el domicilio donde el vehículo pague el impuesto. 5) Vulneración del principio de libertad de circulación y libertad de establecimiento reconocidos en los arts. 38 y 139.2 de la CE por cuanto la redacción de art. 64 de la Ordenanza impugnada, atraería a numerosos vehículos que se darían de alta en el IVTM de Madrid en detrimento de resto de España, lo cual restringiría la libertad de competencia en el sector de vehículo de renting y leasing, con violación flagrante de los principios de tributación establecidos en el art. 6 TRLHL

-En conclusión sólo se debe exigir estar de alta en el IVTM a los residentes empadronados en Madrid titulares de vehículos pero no a los vehículos en régimen de renting o leasing.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Madrid, alega en primer lugar la inadmisibilidad del presente recurso por falta de legitimación activa de los recurrentes, que carecen de interés directo, ya que la Ordenanza impugnada no repercute de forma clara y suficiente en la...

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