STSJ Comunidad de Madrid 346/2016, 22 de Abril de 2016

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2016:4508
Número de Recurso40/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución346/2016
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0011205

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 40/16

Sentencia número: 346/16

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 40/16, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. RAMÓN LAFUENTE SÁNCHEZ, en nombre y representación de D. Jesús contra la sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 299/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a MANCOMUNIDAD DE VECINOS CABO FINISTERRE, ASEQ VIDA Y ACCIDENTES, SA DE SEG Y REAS, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEG SA y D. Arturo sobre CANTIDAD (daños y perjuicios, accidente de trabajo), siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte demandante, don Jesús, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

SEGUNDO

El demandante prestaba servicios para la empresa demandada "MANUEL FRANCISCO POLO GARCIA", con la categoría profesional de Peón Jardinero; el contrato temporal que estaba vigente entre las partes era el firmado en fecha 27 de octubre de 2010, hasta fin de obra (doc. nº 2 de la parte actora; se extinguió la relación laboral en fecha 05-04-2011, y la empresa admitió la improcedencia y concilió ante el Secretario del Juzgado de lo Social nº 41, en fecha 19 de septiembre de 2011, doc. nº 4 de la actora a lo que nos remitimos).

En dicha acta de conciliación la parte demandante admite que los periodos de relación laboral que han unido a esas partes ha sido las que constan en la vida laboral del actor; antes de este contrato el de junio de 2010 y hasta el 23 de septiembre de 2010 (doc. nº 3 y 4 de la parte actora).

TERCERO

El demandante sufre un accidente laboral en fecha 11/11/2010, calificado como grave; y que ha supuesto la declaración de una Incapacidad Permanente en el grado de Total en abril de 2012 (nos remitimos a la citada resolución y al acta de inspección sobre el accidente en autos).

Se declara que se ha producido una infracción grave según el art. 12.16 LISOS por incumplir las prescripciones legales y reglamentarias, creando un riesgo grave para la integridad física del trabajador afectado.

CUARTO

El empleador tiene concertada una póliza de responsabilidad civil con la codemandada MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, nº de póliza NUM000 ; cobertura de hasta 90.000 euros para accidentes de trabajo, por responsabilidad civil por víctima (aportada por la compañía de seguros mencionada).

QUINTO

El informe Médico Forense aportado en autos, describe el tiempo de hospitalización, tiempo impeditivo para su actividad habitual, el tiempo de curación etc., al que nos remitimos.

La parte actora rectifica y aminora las cantidades solicitadas sobre el citado Informe Forense; sobre corrector de la IPT solicita 60.864,10 euros; días impeditivos, curación, etc. 24.606,45 euros, lo que hace un total solicitado de 85.470,55 euros.

SEXTO

La compañía aseguradora codemandada ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA, presenta el seguro que firmaron el empleador del demandante y dicha compañía con vigencia desde el 21/10/2009 hasta el 20/10/2010, siendo prorrogable (doc. nº 2 de esa parte); la aseguradora anula la póliza desde el 20/10/2010 al no cumplir la obligación de abono de la prima por parte de la empleadora del actor (doc. nº 4 de esa parte). El concepto de dicha póliza abarcaba a 3 trabajadores; y para la cobertura de lo establecido en Convenio.

SÉPTIMO

La parte actora demanda en el presente procedimiento a la Agrupación de Comunidades de Propietarios DIRECCION000 de La Coruña (demanda de 6 de marzo de 2014); y en fecha 3 de septiembre de 2014 desiste de esa codemandada y solicita ampliación frente a MANCOMUNIDAD DE VECINOS CABO FINISTERRE; y se tiene por ampliada; ambas tienen igual domicilio.

La citada Mancomunidad tuvo contrato de prestación de servicios con la empleadora hasta 2013; entre la actividad a desarrollar estaba la poda de árboles. Y el empleador presentó al contratista el certificado de Concierto en materia de Prevención de Riesgos Laborales como servicio de prevención ajeno (documental de esa parte).

OCTAVO

Se ha reconocido al demandante un grado de minusvalía del 33% en junio de 2013.

NOVENO

El demandante ha reclamado al empleador, desde febrero de 2013, los datos de las compañías aseguradoras o aseguradora de la póliza colectiva establecida en Convenio; también la compañía aseguradora de responsabilidad civil si la tuviere y el abono de la indemnización que le corresponda (marzo de 2013); en esa misma fecha se dirige a la Agrupación de Comunidades, solicitando el abono de indemnización. A ASEQ y a MAPFRE se dirige en julio de 2013 (documental de la parte actora).

DÉCIMO

Se aportan las distintas actas de conciliación con cada una de las partes, salvo con la MANCOMUNIDAD, en autos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo...

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