STSJ Canarias 909/2015, 28 de Diciembre de 2015

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2015:4416
Número de Recurso91/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución909/2015
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: CO

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000091/2015

NIG: 3803844420130008654

Materia: Impugnación de resolución

Resolución:Sentencia 000909/2015

Proc. origen: Impugnación de actos administrativos en materia laboral y seguridad social, excluidos los prestacionales Nº proc. origen: 0001208/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Recurrente Maite

Recurrido CONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS SERV. JURÍDICO CAC SCT

Recurrido MINISTERIO DE EDUCACION,CULTURA Y DEPORTES

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO?

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2015. En el recurso de suplicación 91/15 interpuesto por Dª Maite contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2014, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio

1.208/2013 sobre derechos-cantidad.

El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Maite contra la Administración General del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deportes) y contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 22 de julio de 2014 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dña. Maite es personal laboral del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, prestando servicios como profesora de religión en educación primaria, mediante contrato de duración indefinida y a tiempo parcial, en los que, en el curso escolar 2012/2013 la jornada ascendía a 25 horas lectivas semanales.

SEGUNDO

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes reconocía a fecha 1 de junio de 2013, a Dña. Maite una antigüedad de 12 años. TERCERO.- El Ministerio de Educación, a efectos de antigüedad solamente reconoce a la actora la devengada desde el primer contrato de trabajo suscrito con el Ministerio de Educación, aunque con anterioridad al 1 de enero de 1999 hubieran trabajado como profesores de religión para otras administraciones. CUARTO.- La actora durante el curso escolar 2012/2013 prestaba servicios en los siguientes centros de Educación Infantil y Primaria: CEIP PRÍNCIPE FELIPE de Candelaria. (Hecho acreditado con el folio 7 del procedimiento). QUINTO.- Con fecha de 18 de septiembre de 2012, la Inspección General de Educación de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad comunicó a la Alta Inspección de Educación del Gobierno de España que en los centros de educación de infantil y primaria de la Comunidad Autónoma de Canarias las horas de impartición del área de religión eran menores que el número de profesores y horas lectivas contratadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, lo que estaba generando dificultades a las direcciones de los centros correspondientes para la asignación horaria para la impartición de esa asignatura. SEXTO.- La Subdirección General de Personal revisó las horas lectivas contratadas y el número de profesores en relación con el número de grupos escolares que existían en los centros educativos de infantil y primaria, de acuerdo con el Informe de la Dirección General de Centros e Infraestructura educativa para el curso 2012/2013, detectándose que en la provincia de Santa Cruz de Tenerife el número total de horas contratadas de profesores de religión en 2013 era de 6293 y el de horas necesarias 4861. SÉPTIMO.- Durante el mes de junio de 2013 se llevaron a cabo reuniones entre el comité de empresa de los profesores de religión de educación primaria en Tenerife y el Ministerio de Educación, relacionada con los ajustes de jornadas y centros de trabajo para adaptar las horas contratadas a las necesarias para la impartición de la asignatura de religión en los centros de educación infantil y primaria de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. OCTAVO.-El 11 de Julio de 2013, la actora recibió la siguiente comunicación del Subdirector general de Personal del Ministerio de Educación: "En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2. del Real Decreto 696/2007, de 1 e Junio por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 272006, de 3 de Mayo de Educación, en el que se establece que la determinación de la modalidad del contrato a tiempo completo o parcial, según lo requieran las necesidades de los centros públicos, corresponde a las Administraciones educativas competentes. Una vez detectadas las necesidades de horas lectivas de enseñanza de religión se adjunta el listado de los profesores destinados en la provincia de Santa Cruz de Tenerife a los que se les ha comunicado la variación de jornada. Asimismo, se informa que a los interesados se les ha comunicado el ajuste de las horas lectivas que quedarán reflejadas en nuevas cláusulas específicas de su contrato con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2013". NOVENO.- Durante el mes de julio de 2013 los profesores de religión afectados por la medida que prestaban servicios en centros educativos en los que eran los únicos profesores de religión católica recibieron del Ministerio de Educación la siguiente comunicación: "En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2. del Real Decreto 696/2007, de 1 e Junio por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 272006, de 3 de Mayo de Educación, en el que se establece que la determinación de la modalidad del contrato a tiempo completo o parcial, según lo requieran las necesidades de los centros públicos, corresponde a las Administraciones educativas competentes, se comunica que estudiadas las necesidades de horas lectivas de enseñanza de la religión y moral católica de los centros públicos de infantil y primaria de la provincia de Santa Cruz de Tenerife: (nombre del centro educativo y unidad lectiva asignada). A fin de ajustar las horas lectivas de trabajo a las necesidades de los centros públicos por minoración o redistribución horaria en el curso escolar 2013/2014, las horas lectivas y centros escolares que constan en las cláusulas específica del contrato de carácter indefinido suscrito entre el Ministerio de Educación, cultura y Deporte y D/Dña. (nombre y DNI del trabajador/a) deben ser objeto de variación. Por todo lo anterior se comunica que, con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2013 las horas lectivas de su contrato de carácter indefinido serán: Nº total de horas (...) lectivas en los centros públicos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife: (nombre de los centros educativos). La nueva jornada de trabajo quedará reflejada en las cláusulas específica que se acompañan para la firma de (nombre del trabajador/a). Contra la presente resolución podrá presentar reclamación previa a la vía laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del artículo 69 del texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral aprobada por real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril". DÉCIMO.- También durante el mes de julio de 2013, los que prestaban servicios en centros educativos que contaban con más de un profesor de religión católica recibieron del Ministerio de Educación la siguiente comunicación: "En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2. del Real Decreto 696/2007, de 1 e Junio por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 272006, de 3 de Mayo de Educación, en el que se establece que la determinación de la modalidad del contrato a tiempo completo o parcial, según lo requieran las necesidades de los centros públicos, corresponde a las Administraciones educativas competentes, se comunica que estudiadas las necesidades de horas lectivas de enseñanza de la religión y moral católica de los centros públicos de infantil y primaria de la provincia de Santa Cruz de Tenerife: (nombre del centro educativo y unidad lectiva asignada). A fin de ajustar las horas lectivas de trabajo a las necesidades de los centros públicos por minoración o redistribución horaria en el curso escolar 2013/2014, las horas lectivas y centros escolares que constan en las cláusulas específica del contrato de carácter indefinido suscrito entre el Ministerio de Educación, cultura y Deporte y D/Dña. (nombre y DNI del trabajador/a) deben ser objeto de variación. Dado que en el (nombre del centro educativo) imparten clases más de un profesor contratado por este departamento, atendiendo a los siguientes criterios: 1º minoración de horas lectivas al profesor contratado que tenga menor antigüedad reconocida por el Ministerio y 2º A igual antigüedad reconocida, se minorará al profesor contratado que tenga menor antigüedad en el centro. En aplicación de los citados criterios, se comunica que, con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2013 las horas lectivas de su contrato de carácter indefinido serán: Nº total de horas (...) lectivas en los centros públicos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife: (nombre de los centros educativos). La nueva jornada de trabajo quedará reflejada en las cláusulas específica que se acompañan para la firma de...

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