STSJ Canarias 35/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteJAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
ECLIES:TSJICAN:2016:190
Número de Recurso167/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución35/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza San Francisco Nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 93 99

Fax.: 922 479 423

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000167/2015

NIG: 3803845320140000806

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000035/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000195/2014-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTES Y POLITICA TERRITORIAL Apelante Abelardo

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

D. Helmuth Moya Meyer

D. Jaime Guilarte Martín Calero

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En Santa Cruz de Tenerife a 14 de marzo de 2016.

Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, el presente recurso de apelación interpuesto por Don Abelardo dirigido y representado por el Letrado Don Jesús Vollodre Cordero; frente a la Administración de la Comunidad Autónoma asistida por el Servicio Jurídico; sobre urbanismo; ponente don Jaime Guilarte Martín Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 Por sentencia de fecha 3 de junio de 2015 el Juzgado número 4 resolvió el recurso 195/14 desestimándolo con imposición de costas.

2 Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación. Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a la Sala, formándose el correspondiente rollo. Señalado día y hora para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1 La sentencia apelada desestima el recurso interpuesto contra la orden de la Consejería de Política Territorial de fecha 15 de mayo de 2014 que confirmó la resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por la que se impuso una multa de 74.910 euros y la demolición de la edificación destinada a vivienda en suelo rústico sin calificación territorial e ilegalizable incluso tras la aprobación del nuevo Plan General de Ordenación de Tegueste.

El recurso de apelación alega incongruencia omisiva en dos cuestiones alegadas en el escrito de conclusiones.

2 La suspensión de la ejecución de la orden de demolición de viviendas ya estaba prevista en la disposición transitoria duodécima de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias (Decreto Legislativo 1/2000 reformado por Ley 4/2006) luego no se explica porqué no se alegó en la demanda ni se solicitó previamente a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural pues es una cuestión ajena al objeto del presente recurso que se limita a la conformidad a Derecho de la resolución recurrida y no a la fase posterior de la ejecución de la orden de demolición cuya suspensión permite dicha disposición transitoria si se cumplen los requisitos legales sustantivos y procesales previstos en dicha disposición transitoria (por todas sentencia de la Sala de fecha 30 de...

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