STSJ Galicia 2753/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2016:3561
Número de Recurso4822/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2753/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0000038

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004822 /2015 - RMR

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000012 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Tomasa

ABOGADO/A: XOSE MANUEL FERNANDEZ VARELA

PROCURADOR: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

EN A CORUÑA, A SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004822 /2015, formalizado por la XUNTA DE GALICIA contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000012 /2014, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Tomasa presentó demanda contra la CONSELLERIA DE FACENDA y CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Junio de dos mil quince.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El 3 de febrero de 2010, el Juzgado de lo Social número Dos de Lugo dictó sentencia en los autos 616/2009, seguidos a instancia de a Tomasa contra la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA y TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) y TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC), cuyo fallo literalmente dispone: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DÑA. Tomasa contra TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC) y la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA, declaro el derecho de la demandante a ser considerada personal laboral indefinido de esta última, con categoría profesional de auxiliar administrativo Grupo IV, categoría 1 del y Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, y con antigüedad desde el 5 de mayo de 1999; y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración". El hecho probado segundo de la citada resolución expresa: "La actora durante la vigencia de los aludidos contratos [los relacionados al hecho probado primero, cuyo contenido consta al folio 68-vto, de las actuaciones y aquí se da por reproducido] ha prestado servicios para la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, primero en el Servicio de Montes de Pontevedra y a partir del 27 de mayo de 2002, en el Servicio de Montes de la Delegación Provincial de Lugo, como auxiliar administrativo". Por su parte, al comienzo del hecho probado cuarto de la sentencia se indica: "La actora tiene ubicado su puesto de trabajo en las dependencias de la Delegación Provincial de Lugo". Segundo. - La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el Recurso de Suplicación 1894/2010, dictó sentencia de 13 de julio de 2010 en la que literalmente se disponía: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA, en la representación que ostenta de la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Dos de los de Lugo, en fecha tres de febrero de dos mil diez, sobre CESIÓN ILEGAL DE MANO DE OBRA, seguidos a instancia de DNA. Tomasa contra la entidad RECURRENTE y las empresas TRAGSA y TRAGSATEC, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, imponiendo a la recurrente las costas del recurso, con inclusión de la cantidad de 300 euros, en concepto de honorarios de la Letrada impugnante del recurso". La antedicha sentencia devino firme. Tercero.- La CONSELLERIA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA, mediante resolución de 25 de agosto de 2010, resolvió: «Primeiro: Executar a sentenza ditada polo Xulgado do Social n° 2 de Lugo, nos autos n° 616/2009 nos seus propios termos, e recoriecer a Tomasa, co DNI n° NUM000

, a condición de persoal laboral indefinido non fixo da Xunta de Galicia, coa categoría profesional de auxiliar administrativo Grupo IV, categoría 1, e con antigüidade dende o 5 de maio de 1999, no Departamento Territorial da Conselleria de Medio Rural de Lugo, con data de alta para o vindeiro 1 de setembro de 2010. Segundo: Actuar de conformidade co establecido no artigo 23 da Lei 9/2998, do 23 de decembro, de orzamentos xerais da Comunidade Autónoma de Galicia para o ano 2010 que dispón que "se a persoa declarada indefinida non estivese adscrita a un posto de traballo, este incluirase na relacion de postos de traballo da conselleria ou do organismo afectados, de tal xeito que, unha vez modificada esta, a persoa afectada pola sentenza será adscrita ao posto de nova creación. Posteriormente, procederase a sua inmediata cobertura polo procedemento legal ou regulamentariamente previsto". Terceiro: Aboar con cargo a aplicacion presupostaria 13.01.711a.226.03 a cantidade de tres centos euros (300 €) a favor da letrada da parte demandante, en concepto de honorarios da letrada impugnante do recurso». Cuarto.- El 1 de septiembre de 2010, Dª. Tomasa tomó posesión del puesto con denominación "auxiliar administrativo" de la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA con código NUM001, de la localidad de Lugo, respecto del que la Relación de Puestos de Trabajo preveia como forma de provisión el concurso y como naturaleza del vinculo jurídico el laboral. Al tomar posesión se definió el vinculo jurídico de Dª. Tomasa como laboral indefinido, grupo IV, categoría 1 y como forma de provisión del puesto de trabajo la ejecución, en la misma fecha, de lo dispuesto en sentencia judicial que declaró su condición de personal laboral indefinido no fijo. Quinto.- El 2 de agosto de 2013, Dª. Tomasa cesó en el puesto de trabajo descrito en el hecho probado que antecede, por autorización de adscripción provisional concedida por la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA, pasando a ocupar un puesto de los descritos en la nueva Relación de Puestos de Trabajo publicada en el D.O.G. número 147, de fecha 2 de agosto de 2013. Sexto.- El 3 de agosto de 2013, Dª. Tomasa tomó posesión del puesto con denominación "puesto base subgrupo C" de la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA con código MR. NUM002, sito en la localidad de Lugo, respecto del que la Relación de Puestos de Trabajo preveia coma forma de provisión el concurso de méritos, como naturaleza del vinculo jurídico el de funcionario de Administración general y como observación que el puesto sería ocupado por personal laboral indefinido no fijo. Al tomar posesión se definió el vinculo jurídico de Dª. Tomasa coma laboral indefinido no fijo, grupo IV, categoría 1 y como forma de provisión del puesto de trabajo la sentencia judicial y adscripción a puesto de la Relación de Puestos de Trabajo. Séptimo.- El 25 de octubre de 2013, Dª. Tomasa presentó reclamación administrativa previa a la vía judicial ante la CONSELLERIA DE MEDIO...

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