STSJ Galicia 2841/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2016:3516
Número de Recurso617/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2841/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. DE GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0001421

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000617 /2016 . BC

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000276 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Ruperto

ABOGADO/A: XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ

RECURRIDO/S D/ña: SUPERVISION Y CONTROL,SA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: BEATRIZ REGOS CONCHA,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000617/2016, formalizado por el LETRADO D. XOAN ANTÓN PEREZ-LEMA LÓPEZ, en nombre y representación de Ruperto, contra la sentencia número 292/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000276/2014, seguidos a instancia de Ruperto frente a SUPERVISION Y CONTROL,SA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ruperto presentó demanda contra SUPERVISION Y CONTROL,SA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 292/2014, de fecha veinticinco de Mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor Ruperto viene prestando sus servicios para la entidad SUPERVISION Y CONTROL S.L. desde el día 10- 12-02 con la categoría profesional de oficial de lª y percibiendo un salario mensual de 1.877,63 euros con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada comunicó al actor carta fechada el día 28-1-14 que consta en autos y en aras a la brevedad, se da por íntegramente reproducida, (doc. n° 1 demanda y n° 1 prueba empresa) alegándose quiebra de la buena fe contractual y abuso de confianza. TERCERO.- El actor ha realizado las siguientes actuaciones: En relación con el vehículo matrícula N-....-NK realiza la primera inspección el día 17-1-14 y cuando inspecciona el frenómetro los datos que ofrece son los siguientes: 10,78 (eje delantero izquierdo); 11 (eje delantero derecho); 7,05 (eje trasero izquierdo) y 7,89 (eje trasero derecho). Sin embargo, se imputa en el programa de inspección los siguientes valores: 12,74 (eje delantero izquierdo); 12,89 (eje delantero derecho); 9,06 (eje trasero izquierdo) y 9,64 (eje trasero derecho). La inspección es calificada como favorable cuando debía calificarse como defecto grave. En relación con el vehículo matrícula 3375 DTJ, se le realiza por dos compañeros del actor una primera inspección el día 13-1-14 que finaliza a las 11,59 h. con el resultado de desfavorable por presentar 5 defectos graves que aparecen en el informe de inspección y son los siguientes: 03,01: asientos y anclajes: asiento en mal estado con riesgo de lesiones para los ocupantes, delantero izquierda. 04,06: luz de placa de matrícula trasera: no funciona ninguna luz. 04,10: catadiópticos: estado defectuoso, afectando a su función, trasero izquierda. 06,01: freno de servicio: desequilibrio grave en rueda del eje delantero. 06,17: forros o pastillas: señal de aviso de desgaste activada. A las 12,04 h. se inicia una segunda inspección que finaliza a las 12:08 h. en la que participa el actor como inspector. En el informe de esta segunda inspección no aparece ninguno de los defectos graves antes referenciados y constan borrados por el actor en el programa informático de línea. La inspección resulta favorable. CUARTO.- Otros dos trabajadores son cesados en la empresa junto con el actor por hechos similares. QUINTO.- Para realizar la inspección de vehículos se siguen las especificaciones contenidas en el manual de procedimiento (doc n° 13 prueba actor) y las actuaciones concretas detectadas al actor fueron realizadas en la forma especificada en los informes emitidos en fecha 26-11-14 (doc n° 9 y 10° prueba empresa), los cuales constan en autos y, en aras a la brevedad, se dan aquí por íntegramente reproducidos. SEXTO.- El actor sufrió accidente de trabajo el día 25-1-08 y el día 25-2-11. SEPTIMO.- La esposa del actor disfrutó de prestación de maternidad con efectos 8-10-13 y el nacimiento del hijo sucedió el día 1-11-13. OCTAVO.- Durante el periodo 1-1-13 al 31-10-14 ha habido un total de 31 procesos de baja derivados de accidente de trabajo y todos los trabajadores, excepto uno, por finalización de contrato temporal, se encuentran de alta en la empresa. En el periodo 1-1-13 al 31-10-14 un total de 40 trabajadores han disfrutado de permiso de paternidad y prestación a cargo de la seguridad social, entre ellos el actor. Todos ellos, excepto 4 (3 Por fin de contrato y el actor) se encuentran de alta en la empresa. En el periodo 1-1¬31-10-14 un total de 5 trabajadoras disfrutaron de prestación de maternidad y todos menos una, por fin de contrato, se encuentran de alta en la empresa. En los últimos cinco años 4 trabajadores disfrutaron la maternidad de forma compartida. En el periodo 1-1-13 al 31-10-14 un total de 6 trabajadoras y 1 trabajador disfrutaron el permiso de lactancia, todos ellos menos 1, por fin de contrato, se encuentran de alta en la empresa. No consta que el actor solicitara permiso de lactancia. NOVENO.- En Acta de reunión de Comité de empresa con representantes de la empresa se solicitó por el Comité la readmisión de los trabajadores por considerar la decisión demasiado severa y el temor del personal a la hora de resolver inspecciones, tal y como se acredita en el doc n° 6 de la prueba del actor, documento que se tiene aquí por íntegramente reproducido. DECIMO.- No consta que el actor ostente o haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. DECIMOPRIMERO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 14-3-14 sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Ruperto contra SUPERVISION Y CONTROL S.L., con intervención del Ministerio Fiscal, declarándose procedente el despido y convalidándose la extinción contractual sin obligación de abonar indemnización ni salarios de tramitación. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor, declarándose procedente su despido, convalidando la decisión extintiva que con él se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la demandada SUPERVISION Y CONTROL S.L. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación procesal del trabajador demandante, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula dos motivos de suplicación, al amparo del art. 193.

  1. de la LRJS, en el que solicita la nulidad de actuaciones por haberse infringido normas o garantías de procedimiento determinantes de indefensión, en concreto, por no haberse admitido prueba testifical propuesta en el acto del juicio oral, denunciando indefensión en relación con lo dispuesto en el art. 90.3 de la LRJS, en relación con el art. 299 de la LECivil y art. 24 CE . Se argumenta, en síntesis, que por dicha parte recurrente se solicitó del Juzgado la citación de tres personas para que compareciesen a prestar declaración en el acto de juicio en calidad de testigos, y que al denegarse dicha solicitud se...

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