STSJ Galicia 328/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2016:3402
Número de Recurso145/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución328/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00328/2016

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 145/2011

RECURRENTE: FARMAINDUSTRIA, ASOCIACION NACIONAL EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLO DA XUNTA - CONSELLERIA DE SANIDADE

CODEMANDADO:

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 145/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por FARMAINDUSTRIA, ASOCIACION NACIONAL EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA, representada por la Procuradora DÑA. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ, dirigida por el letrado D. JOSE MIGUEL FATAS MONFORTE, contra el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de Diciembre de 2010 por el que se hizo público el Catálogo Priorizado de productos farmacéuticos 27 de Octubre de 2011 por el que se aprobó el Catálogo priorizado de productos farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia así como frente a los acuerdos de ampliación y modificación del mismo (acuerdos de 24 de Febrero de 2011, 30 de Junio de 2011, 1 de Septiembre de 2011, 27 de Octubre de 2011 y 23 de Marzo de 2012). Es parte la Administración demandada EL CONSELLO DA XUNTA - CONSELLERIA DE SANIDADE, representada y dirigida por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "se anulen(i) la Resolución del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de diciembre de 2010, por la que se hizo público el acuerdo de este Consello, por el que ese aprueba el Catálogo priorizado de productos farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia; (ii) el listado elaborado por el Servicio Galego de Saúde, que desarrolla aquel Catálogo priorizado aprobado por la anterior Resolución del Consello; y (iii) las sucesivas Resoluciones de la Consellería de Sanidade enumeradas en el Hecho Preliminar de esta demanda por las que se actualizaba el Catálogo priorizado de productos farmacéuticos." ; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó que se decrete el archivo, la inadmisión, y, en todo caso la desestimación de la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo por la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica (Farmaindustria) el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de Diciembre de 2010 por el que se hizo público el Catálogo Priorizado de productos farmacéuticos 27 de Octubre de 2011 por el que se aprobó el Catálogo priorizado de productos farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia así como frente a los acuerdos de ampliación y modificación del mismo (acuerdos de 24 de Febrero de 2011, 30 de Junio de 2011, 1 de Septiembre de 2011, 27 de Octubre de 2011 y 23 de Marzo de 2012).

Sustancialmente, la demanda, parte de que el Catálogo litigioso referido a los principios activos que responden al precio menor en el listado de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud, es más restrictivo que el aprobado a nivel estatal, puesto que sólo incluye las prestaciones de medicamentos de menor precio correspondientes a cada principio activo y son las únicas que podrán prescribirse y dispensarse por el sistema público de salud gallego y son las que serán financiadas con cargo a los presupuestos autonómicos. Además, el art.2 de la Ley 12/2010 dispone que todos los profesionales sanitarios del SERGAS así como las oficinas de farmacia deberán "respetar el Catálogo priorizado de productos farmacéuticos". Con ello se excluyen determinados medicamentos de la financiación pública de Galicia.

Ello contravendría: a) las competencias estatales en materia de financiación, prescripción y dispensación de medicamento a tenor del art.30 de la Ley 29/2006 (Ley de Cohesión); asimismo contraviene la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de medicamentos y la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS; b) vulneración del derecho de los ciudadanos a acceder a las prestaciones del SNS en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional; se aduce que el art.7 de la Ley de Cohesión garantiza "las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención", la decisión de incluir o no un medicamento en la prestación farmacéutica corresponde exclusivamente al Ministerio de Sanidad; el art.59 de la Ley 8/2008, de 10 de Julio, de Salud de Galicia contempla la garantía como mínimo de "las prestaciones y los servicios de salud individual y colectiva facilitados en cada momento por el Sistema Nacional de Salud"; se adujo que el farmacéutico, ante un medicamento autorizado e incluido en la prestación farmacéutica del SNS deberá dispensarlo al paciente.

Se añadió que tras la STC de 18 de Diciembre de 2014 afirma que al tiempo de aprobarse el Catálogo priorizado de productos farmacéuticos, y de interposición del recurso (28 de Enero de 2011) la normativa autonómica (Ley 12/2010) era incompatible con la normativa estatal pues no imponía la obligatoria prescripción por principio activo y la correlativa dispensación del medicamento más barato; se adujo a favor de la ilegalidad la declaración de la STC en su fragmento, que acepta que hasta que se produce la convergencia de la legislación estatal y autonómica, operada por la vigencia de los R.D.Ley 9/2011 y 16/2012 se ha aprobado y ha estado en vigor un Catálogo ilegal. Se insistió en su interés en la prosecución del litigio por la responsabilidad patrimonial derivada del efecto nocivo de tal Catálogo sobre la competencia dentro del sector farmacéutico, pérdida de ventas, empleos y efectos colaterales.

De ahí deriva que el Estado tendría competencias exclusivas sobre las condiciones de las prestaciones farmacéuticas y en cambio la Xunta de Galicia carecería de las mismas, pues puede incluir nuevas prestaciones pero no puede excluirlas, ya que era obligado a tenor del viejo art.20.2 de la Ley de Cohesión la aprobación de su cartera de servicios pero incluyendo "cuando menos la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud". Se trajo a colación el dictamen del Consejo de Estado 34/2011 que considera que tal Catálogo priorizado lesiona la uniformidad mínima en el acceso a los medicamentos e introduce factores de desigualdad en la protección básica de la salud en territorio nacional. Finalmente se insistió en que vulnera el derecho de acceso a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva y el derecho de los laboratorios farmacéuticos a que se dispense en las condiciones legalmente aplicables.

Por la Xunta de Galicia se formuló oposición a la demanda y se adujo, además de ciertas consideraciones sobre la posible falta de legitimación derivada de la STS de 24 de Febrero de 2015 (rec.473/13 ) y se adujo la falta de objeto por la pérdida de vigencia de la resolución impugnada ya que la hoy vigente es la Resolución de 26 de Octubre de 2012, y la demanda no incluía pretensiones indemnizatorias. Se refirió a sentencias del TC ( STC 211/2014 ; STC 6/2015 ) y jurisprudencia territorial avalando criterios autonómicos sobre medicamentos y se insistió en que la actuación impugnada deriva de la Ley gallega...

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