STSJ Galicia 236/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2016:3376
Número de Recurso15389/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución236/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00236/2016

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2015 0000785

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015389 /2015 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. PROMOCIONES SEMINARIO MAYOR SL

ABOGADO JUAN CARLOS RODRIGUEZ MASEDA

PROCURADOR D./Dª. RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Contra D./Dª. CONSELLERIA DE FACENDA, TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15389/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por PROMOCIONES SEMINARIO MAYO S.L., representada por el procurador

D. RAMON DE UÑA PIÑEIRO, dirigido por el letrado D. JUAN CARLOS RODRIGUEZ MASEDA, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE FECHA 05/03/2015.IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, LIQUIDACION: 600725437016. EXPEDIENTE: 27/353/2014. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL).

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las parte demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 191.290,37 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad mercantil PROMOCIONES SEMINARIO MAYOR, S.L. contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 5 de marzo de 2015, dictada en la reclamación 27/353/14, sobre solicitud de devolución de ingresos indebidos.

La demandante satisfizo liquidación en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en esta última modalidad, tras escritura de modificación de obra nueva, división horizontal y régimen de comunidad. Todo ello tras expediente de tasación pericial contradictoria en el que se aceptó la valoración propuesta por la contribuyente al ser inferior al 10% de la comprobada por la Administración ( artículo 135 LGT ).

Firme dicha liquidación interesa devolución parcial de la misma en concepto de ingresos indebidos, entendiendo que tanto el perito de la Administración como el del obligado tributario han tomado como superficies a efectos del cálculo de la base imponible las correspondientes al proyecto de obra, en el que figuraban tres bloques de viviendas, siendo que solamente uno de ellos se ha construido, por lo que la superficie a computar debe ser la efectivamente construida.

Desestimada tal solicitud se impugna ante el TEAR el cual, comprobada la firmeza de la liquidación, se acoge al artículo 221.3 LGT en cuanto que "Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a ), c ) y d) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley ". Y con relación al apartado d) de dicho artículo 216 concluye la inexistencia de error material y sí de una valoración jurídica necesaria para acoger la tesis de la hoy demandante.

Planteamiento el anterior en el que insiste en autos, oponiendo la Administración autonómica la inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 69, c) de la Ley Jurisdiccional, en relación con el 45.2,

d), en lo que se refiere a los requisitos para el ejercicio de las acciones judiciales por parte de las personas jurídicas; cuyo cumplimiento ha acreditado la actora adjuntando acuerdo corporativo al efecto mediante escrito con registro de entrada el 8/7/2015.

SEGUNDO

Ya en el fondo del asunto, lo primero que debemos señalar es que, a la vista de los términos de la resolución del TEAR, se produce una trasmutación de lo alegado por la demandante en sede administrativa, que es la concurrencia de un ingreso indebido ( artículo 221 LGT ) en relación con lo planteado ahora ante la Sala, que es la concurrencia de un error material (artículo 216, d), en relación con el cálculo de superficies construidas al objeto de establecer la base imponible del impuesto.

En relación con ello, recordemos que el artículo 220 LGT dispone que " 1. El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del...

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