STSJ Galicia 313/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2016:3280
Número de Recurso4008/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución313/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00313/2016

Recurso de Apelación Nº 4008/2016

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a doce de mayo de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación que con el Nº 4008/16 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D.ª Isidora, representada y dirigida por D.ª Rosa Santos Agulla, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 336/2013 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Pontevedra. Son apelados el Consello da Avogacía Galega y el Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra, representados por D. José Portela Leirós y dirigidos por D. Sergio Aramburu Guillán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Pontevedra se dictó con fecha 6-10-2014 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 336/2013 con la siguiente parte dispositiva: " FALLODESESTIMO el Recurso Contencioso- administrativo, tramitado como Procedimiento Ordinario Nº 336/2.013, interpuesto por la representación legal de DÑA. Isidora, contra LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONSEJO DE LA ABOGACÍA GALLEGA de fecha 21 de Mayo de 2.013, y Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte recurrente con un límite de 800 euros ".

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que por esta Sala se revocase y se dictase otra en la que se estimase el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a las partes demandadas, que presentaron escrito de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante ella se personó exclusivamente el Consello da Avogacía Galega, representado por el Procurador Sr. Del Río Enríquez, por lo que por Decreto de 15-12-15 se declaró desierto el recurso. Interpuesto recurso de revisión por la parte apelante contra dicho decreto, fue estimado por auto de 8-4-16, en el que se tuvo por personada a la apelante representada por el Procurador Sr. Espasandín Barreiro. Por providencia de 22-4-16 se señaló para deliberación y votación el 5-5-16.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia desestima la alegación de que el recurso contenciosoadministrativo es inadmisible por falta de legitimación de la demandante, opuesta en sus contestaciones a la demanda tanto por el Consello da Avogacía Galega como por el Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra, y lo hace porque entiende que esa falta de legitimación sería "ad causam" y no "ad procesum", por lo que su examen corresponde a los temas de fondo. La sentencia parece indicar que la legitimación para interponer el recurso la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR