STSJ Galicia 304/2016, 11 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha11 Mayo 2016

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00304/2016

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 72/2016

APELANTE/APELADA: ZURICH ESPAÑA, S.A.

APELANTE/APELADA: CONSELLERIA DE SANIDADE

APELANTE/APELADA: Narciso, Florinda

INTERESADAS: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINSITRACIONES PUBLICAS E XUSTIZA; MINISTERIO DE FOMENTO; CONCELLO DE GANGAS DE MORRAZO; MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMP. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ

A CORUÑA, a once de mayo de dos mil dieciséis .

En el RECURSO DE APELACION 72/2016 pendiente de resolución ante esta Sala, contra la SENTENCIA de fecha 09/11/2015 dictada/o en el procedimiento ordinario 30/2014 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. 1 de los de PONTEVEDRA sobre responsabilidad patrimonial de la administración. Siendo partes apelantes/apeladas: ZURICH ESPAÑA, S.A. representada por la Procuradora DÑA. MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO, dirigida por el Letrado D. EDUARDO MARIA ASENSI PALLARES; D. Narciso y DÑA. Florinda, ambos representados por la Procuradora DÑA. RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA y dirigidos por la Letrada DÑA. MARIA JESUS RODRIGUEZ RIVADA; la CONSELLERIA DE SANIDADE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMO PARCIALMENTE el Recurso Contencioso-Administrativo, tramitado como Procedimiento Ordinario Nº 30/2014, interpuesto por la representación procesal de D. Narciso Y DÑA. Florinda, en representación legal de su hija DÑA. Palmira, contra la resolución de la Xunta de Galicia, Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Xustiza de fecha 18 de marzo de 2013, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 3 de enero de 2013; contra la resolución de la Xunta de Galicia, Consellería de Sanidade de fecha 7 de octubre de 2013; contra la resolución presunta desestimatoria del Ministerio de Fomento, respecto a la reclamación de fecha 22 de Diciembre de 2011 y contra la resolución presunta desestimatoria del Ayuntamiento de Cangas, respecto de la reclamación de fecha 22 de Diciembre de 2011. ANULANDO la Resolución de la Xunta de Galicia, Consellería de Sanidade, de fecha 7 de octubre de 2013, declarando la existencia de responsabilidad patrimonial de la Xunta de Galicia, Consellería de Sanidade, de abonar a DÑA. Palmira, representada legalmente por sus padres D. Narciso y DÑA. Florinda, 417.269 euros, cantidad que devengará el interés legal establecido en el artículo 141 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y, todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Los codemandados Zurich Insurance, la Letrada de la Xunta de Galicia, así como la parte demandante doña Palmira, representada legalmente por sus padres doña Florinda y don Narciso

, interponen recurso de apelación frente a la sentencia de 9 de noviembre de 2015 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra, en la que se estimó parcialmente el recurso contenciosoadministrativo planteado contra: a) la resolución de 18 de marzo de 2013 de la Consellería de Presidencia, Administracions Públicas e Xustiza, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la de 3 de enero de 2013, b) la resolución de la Consellería de Sanidad de 7 de octubre de 2013, y c) la desestimación presunta, por parte del Concello de Cangas, todas ellas respecto a la reclamación de la indemnización de 843.625,28 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada con motivo del ahogamiento padecido por la menor doña Palmira el día 20 de mayo de 2010 en la playa de Canabal, en el municipio de Cangas.

En virtud de dicha estimación parcial se anuló la resolución de 7 de octubre de 2013 de la Consellería de Sanidad, obligando a dicha Consellería de la Xunta de Galicia a abonar a doña Palmira la cantidad de 417.269 euros, más el interés legal establecido en el artículo 141 de la Ley 30/1992 .

En el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada se especifican los hechos que se consideran probados, que se concretan en que en la tarde del 20 de mayo de 2010 doña Palmira, de 16 años a la sazón, en cuanto nacida el NUM000 de 1994, se encontraba con unas amigas en la playa de Canabal, cercana al casco urbano de Cangas, y en un momento determinado se metieron en el agua, para lo que bajaron las escaleras desde la zona de cemento en la que se encontraban. Al momento de entrar en el agua, doña Palmira se encontró mal e inmediatamente quedó boca abajo, al darse cuenta de lo cual sus amigas la llevaron hasta las escaleras de acceso a la zona de cemento, donde fueron ayudadas por don Jacinto, quien le practicó la maniobra de respiración asistida.

Tras sacarla del agua, el señor Jacinto llamó al servicio del 061 solicitando ayuda, llamada que entró en ese servicio a las 19'34 horas, detallando que era en la playa de Canabal, y que se trataba de una niña de 16 años que estaba echando espuma por la boca y que no podía hablar. Después mantuvo una breve conversación con la médico, en la que el señor Jacinto aclaró que la niña no era epiléptica, que estaba nadando y que sacaron a la niña del agua, concluyendo el diálogo a las 19'37 horas.

A las 19'36 horas la locutora del servicio activó una ambulancia asistencial con salida de Cangas, la cual tenía que acudir primero al Centro de Salud de Cangas para recoger al médico y al DUE, recibiendo a las 19'40 horas el servicio municipal de emergencias de protección civil de dicho Concello una llamada del personal de la ambulancia RTSU 061, con base en Cangas, para solicitar información sobre la ubicación de la playa de los Alemanes y sus accesos, la cual es distinta de la de Canabal, semiurbana de acceso peatonal y diferente al de esta última.

A las 19'42 horas el locutor del 061 llamó al señor Jacinto para preguntarle sobre la ubicación de la playa, cortándose la comunicación, dirigiéndose el propio locutor a los técnicos de la ambulancia a las 19'44 horas, quienes responden que están buscando por la zona viendo si alguien les reclama, por lo que a las 19'45 el propio locutor llama nuevamente al señor Jacinto para preguntarle sobre aquella ubicación y le solicita si alguien puede salir al cruce para ayudarles a localizar el lugar porque no lo saben, y, tras preguntar por el estado de la chica, se corta la comunicación.

A las 19'50 horas la ambulancia asistencial llegó a la playa, procediendo a practicarle a Jacinto la reanimación cardiopulmonar básica, pero al no ser suficiente, proceden a solicitar una ambulancia medicalizada.

A esos efectos, a las 20'02 horas uno de los técnicos de la ambulancia asistencial llamó al 061 para pedir una transferencia, transfiriendo la teleoperadora la llamada al médico coordinador, quien refiere que tienen ocupadas las dos medicalizadas pero que en cuanto quede una libre la enviarían.

A las 20'05 el locutor llama a una ambulancia medicalizada con sede en Vigo, habla con uno de los técnicos y con la médico de dicha ambulancia, pero se corta la llamada, por lo que a las 20'10 horas el locutor llama de nuevo a la ambulancia medicalizada y habla con la médico, quien consigue comunicarse con el técnico de la ambulancia asistencial y después con la médico de Cangas, pero se cortó la comunicación.

A las 20'12 horas se recibió en el 112 llamada del 061 informando sobre la incidencia a la vez que se solicitaba la salida de helicóptero medicalizado para la playa de Canabal, pero a las 20'19 el 112 Galicia recibe una llamada del 061 con instrucciones de anulación de remisión del helicóptero medicalizado, al haber optado por el envío de la ambulancia medicalizada, al constatar que sería menor el tiempo de llegada de ésta.

Después de que el personal de la ambulancia asistencial practicase a la menor durante más o menos veinte minutos la reanimación cardiopulmonar básica, hacia las 20'30 horas llegó a la playa de Canabal la ambulancia medicalizada, donde se le practicó desfibrilación cardíaca (descarga) e intubación orotraqueal, recuperando en ese momento el pulso tras dos minutos.

Seguidamente Palmira fue trasladada al Hospital Povisa con carácter urgente por la ambulancia medicalizada del 061, presentando en el momento del ingreso un estado comatoso profundo (Glasgow 3), manteniéndose con ventilación mecánica, con diagnóstico, en el momento del ingreso en el Hospital, de semiahogada en agua salada, parada cardíaca, fibrilación ventricular y encefalopatía anóxica, permaneciendo en estado de coma hasta el día 8 de agosto de 2010, causando alta hospitalaria el 23 de diciembre de 2010, estando hospitalizada 217 días, 78 de ellos en estado de coma.

En la actualidad Palmira padece trastorno cognitivo por anoxia cerebral, que le ocasiona un trastorno orgánico de la personalidad grave, sufriendo asimismo deterioro cognoscitivo grave.

En resolución de 29 de abril de 2011 del Departamento territorial en...

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