STSJ Galicia 324/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2016:3250
Número de Recurso210/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución324/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00324/2016

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

RECURRENTE: Gabino

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

EN NO MBRE DEL REY

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ

A CORUÑA, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 210/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Gabino, interpuesto por representado por el Procurador D. RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, dirigido por el letrado D. FELIPE PATIÑO JUNQUERA, contra la la resolución de 17 de abril de 2015 del Conselleiro de Facenda de la Xunta de Galicia, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 12 de febrero de 2015 del tribunal calificador del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes facultativos ambientales, convocado por Orden de 11 de octubre de 2013. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE FACENDA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "estime el mismo anulándola y ordenando igualmente la retroacción de actuaciones al momento anterior a la realización del segundo ejercicio, con expresa imposición de las costas procesales a la Adminsitración demandada".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta, según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Gabino impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 17 de abril de 2015 del Conselleiro de Facenda de la Xunta de Galicia, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 12 de febrero de 2015 del tribunal calificador del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes facultativos ambientales, convocado por Orden de 11 de octubre de 2013.

SEGUNDO

En el turno libre de dicho proceso selectivo participó el demandante, quien obtuvo en el primer ejercicio (consistente en contestar por escrito un test de ochenta preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una es correcta) 17'200 puntos, superando el mismo.

En el Diario Oficial de Galicia de 18 de febrero de 2015 se publicó la resolución de 12 de febrero de 2015 del tribunal calificador, por la que se dio publicidad a diversos acuerdos, entre ellos aquel en que se hacen públicas las calificaciones del segundo ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo, consistente en contestar a un cuestionario de preguntas cortas de carácter práctico relativas a la parte específica del programa.

El señor Gabino fue calificado en el segundo ejercicio con 8'68 puntos, no superando el mismo, al establecerse en la base II.1.1.2 que la puntuación mínima para superarlo es de 10 puntos.

Por escrito de 20 de febrero de 2015 el recurrente alegó que no estaba conforme con la puntuación alcanzada, por lo que solicita la revisión de su ejercicio y la explicación de los baremos de corrección seguidos por el tribunal, para lo que fue convocado el 12 de marzo de 2015, compareciendo en presencia de los miembros del tribunal y del asesor del mismo, entregándole al aspirante su ejercicio, y procediendo a explicarle los criterios de corrección y los baremos aplicados a cada una de las cuestiones del segundo ejercicio.

En dicha comparecencia ante el tribunal tuvo conocimiento el demandante de los criterios de corrección del segundo ejercicio (reflejados en el acta nº 17, de 28 de enero de 2015), que habían sido fijados por el tribunal previamente a la lectura de los ejercicios por los aspirantes y después de su redacción por estos (que se llevó a cabo el 23 de enero de 2015), a quienes no se habían comunicado aquellos criterios.

Según dichos criterios de corrección el ejercicio se diseñó en tres partes, y cada una de las partes se compone de cuestiones de carácter práctico.

El ejercicio tiene un valor de 20 puntos, según las bases de la convocatoria, y para cada una de las partes se acordó la siguiente puntuación:

Parte 1 Parte 2 Parte 3 Total puntos

8 7 5 20

También se diseñó una plantilla en la que, para cada una de las tres partes del ejercicio, y dentro de estas, para cada una de las cuestiones propuestas, se establecieron los contenidos que cada una de estas deberían tratar, dándole un valor de 100 %, 75 %, 50 %, 25 % y 0 %, en función de las respuestas que cada aspirante haya dado en su ejercicio.

Al mismo tiempo, a cada una de las cuestiones se le dio un peso diferente dentro del conjunto del ejercicio.

Los pesos, para cada una de las cuestiones, fueron los siguientes:

Parte 1 Parte 2 Parte 3

Cuestión Peso % Cuestión Peso Cuestión Peso

1.1.1 5 2.1.1 20 3.1.1 30

1.1.2 15 2.1.2 10 3.1.2 20 1.2 10 2.2 30 3.2 10

1.3 20 2.3 20 3.3 10

1.4 10 2.4 20 3.4.1 10

1.5 25 Total 100 3.4.2 5

1.6 15 3.5.1 5

Total 100 3.5.2 10

Total 100

Se hizo también una hoja de control con 61 filas para anotar el % con que e valoraría cada una de las cuestiones de los ejercicios realizados por los 61 aspirantes, así como un cuaderno de 61 páginas, numeradas del 1 al 61, en las que se hicieron las anotaciones correspondientes a la corrección de cada uno de los ejercicios.

El actor revisó su examen cuestión por cuestión y el tribunal le fue indicando el valor asignado a cada una de ellas, así como el contenido que debería tener la misma, para que la calificación otorgada fuera del 100 % del valor de la cuestión.

Frente a la resolución de 12 de febrero de 2015 interpuso el actor recurso de alzada, que fue desestimado por la resolución de 17 de abril de 2015 que ahora se impugna.

TERCERO

En la demanda solicita el recurrente que se anule la resolución administrativa impugnada y se ordene la retroacción de actuaciones al momento anterior a la realización del segundo ejercicio.

Funda dicha petición, contenida en el suplico de la demanda, en que el tribunal calificador, ni con carácter previo, ni en el momento de la realización del segundo de los exámenes, facilitó los criterios de calificación de cada una de las tres partes que constituían la prueba, los cuales asimismo no figuraban en las bases.

Añade que únicamente en el momento de la revisión del examen es cuando se indica al señor Gabino que la parte primera será valorada con 8 puntos, la segunda con 7 puntos y la tercera con 5 puntos, y que con la copia del expediente administrativo ha podido tener conocimiento de que el tribunal ha puntuado de forma distinta cada una de las preguntas de cada uno de los bloques del examen, en los términos anteriormente indicados.

Invoca el actor, en apoyo de su tesis, la sentencia de 18 de marzo de 2015 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo (recurso de casación 790/2014 ), a la que añade, en el escrito de conclusiones, la de 21 de enero de 2016 (RC 4032/2014).

Seguidamente el demandante analiza la corrección efectuada por el tribunal a la pregunta 1.6 del supuesto nº 1 del segundo ejercicio, las 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del supuesto nº 2 y las 3.2 y 3.3 del supuesto nº 3, que son las incluidas en la resolución impugnada.

Se queja el demandante de que no se ha accedido a la ampliación del expediente, con los ejercicios de todos los demás participantes, y, subsidiariamente, de los aspirantes que han obtenido una calificación superior a la de él, solicitado al amparo de la mencionada sentencia de 18 de marzo de 2015 del Tribunal Supremo, como medio para demostrar que, de haberse dado una valoración idéntica a todas las preguntas, el resultado del proceso selectivo hubiera sido favorable a la superación del ejercicio por su parte, remitiéndole a la posibilidad de solicitarlo en fase probatoria, lo que así ha hecho, por lo que aquella labor la ha dejado para el trámite de conclusiones.

Asimismo, alega el actor que ni tan siquiera se aporta al expediente administrativo su examen, por lo que no conoce las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal, por lo que considera que el acto no está debidamente motivado, con arreglo al artículo 54.2 de la Ley 30/1992 .

Aduce asimismo que las listas de provisión de interino viene determinada por la suma de las notas de los exámenes superados, perjuicio que se añade al simple hecho de calificar el examen como no superado.

Asimismo alega que el mapa que conforma el primero de los casos prácticos del segundo ejercicio contiene errores técnicos en su elaboración, habida cuenta que el...

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