STSJ Extremadura 59/2016, 12 de Abril de 2016
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2016:376 |
Número de Recurso | 50/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 59/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM. 59
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
En Cáceres a DOCE de ABRIL de DOS MIL DIECISEIS.
Visto el recurso de apelación nº50 de 2016, interpuesto por el Procurador DOÑA FRANCISCA NIEVES GARCÍA en nombre y representación del apelante Virgilio, y Carlos José, contra la sentencia nº 145/15 de fecha 28.10.15 dictada en el recurso contencioso-administrativo PA nº 30/14, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de BADAJOZ, a instancias de Virgilio y Carlos José contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BERLANGA, sobre: otras materias. Se fijó en indeterminada la cuantía del proceso.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de BADAJOZ se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 30/14 seguido a instancias de Virgilio y Carlos José sobre extranjería. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 145/15 de fecha 28.10.15 .
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por Virgilio y Carlos José, dando traslado a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BERLANGA, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de impugnación la sentencia 145/2015 de 28 de octubre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz en que se desestima el recurso interpuesto sobre la base de considerar que los recurrentes carecen de legitimación para impugnar tal acto.
Frente a tal sentencia se apela señalando que la misma vulnera el art. 170 de la Ley de Haciendas Locales de 2004, que señala que son interesados además de los directamente afectados, los habitantes de la localidad, teniendo en cuenta que el objeto de impugnación lo constituye el Presupuesto General del Ayuntamiento de Berlanga de 2014, en el capítulo relativo a gastos de personal y plantilla de personal en la que afecta a los puestos de trabajo de maestro de la Villa y técnico auxiliar de radio, técnico medioambiente, operario de servicios múltiples, laboral temporal, profesor de música y Secretaría-Intervención, entendiendo los recurrentes que del presente pleito incide en los puestos de trabajo cuya titularidad ostentan aún como personal estatutario fijo, al que accedieron superando los criterios de selección, que en su día fijó la Administración, señalando en apoyo de su tesis la STSJ de Cataluña de 04.12.2012, y apoyando como argumentos de la apelación, se dé por buena y admitida la amortización de los puestos de trabajo de los actores, que es un requisito previo e imprescindible para la extinción de su relación laboral, sobre la base de un plan económico financiero, impugnándose el certificado en cuestión, y entendiendo que los puestos continúan vigentes en la RPT, que es...
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