STSJ Extremadura 190/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2016:371
Número de Recurso426/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución190/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00190 /2016

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 190

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a TRECE de MAYO de dos mil DIECISEIS.

Visto el recurso contencioso administrativo número 426 de 2015, promovido por el Procurador Dª ISABEL ARROYO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Agustín, siendo demandada la TESORERÍA GRAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por LETRADO DE LA TESORERÍA GRAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que versa sobre: Resolución de 09.06.2015 de la Dirección Provincial de la Tesorería Gral. De la Seguridad Social declarando la indemnización del recurso de alzada, interpuesto contra resolución de 10.10.2014 declarando la deuda solidaria del recurrente que ostenta la mercantil Agrupación Cacereña de Industriales de la Carne, S.l.

Cuantía: 62.064.37 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Agustín interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de la S. Social de Cáceres de 09.06.2015 en que se inadmite el recurso de alzada presentado contra la resolución de 10.10.2014 dictada por el Subdirector de la Dirección Provincial de Cáceres de la T.G.S.S. que declaraba la responsabilidad solidaria del recurrente con la mercantil "Agropecuaria Cacereñas de Industriales de la Carne S.L." por valor de 62.064,37 euros.

Del examen de la resolución impugnada se deduce que la citada resolución se publicó el 26.11.2014 en el BOP y el 17.12.2014 en la Alcaldía, tras dos intentos infructuosos de notificación, presentándose el recurso de alzada el 16.04.2015.

Se señala en la demanda que el recurrente solo tiene conocimiento de las actuaciones ejecutivas llevadas a cabo contra su patrimonio tras solicitar el 27.03.2015 que se le pusiese de manifiesto el expediente administrativo tramitado por la TGSS el 27.02.2015, interponiendo el recurso de alzada contra tal resolución de 10.10.2014, entendiendo, en cualquier caso, que solamente hubo un intento de notificación en el trámite de alegaciones, produciéndose indefensión, señalando al respecto la página nº 5 del expediente administrativo, señalando que según el folio 13 del citado expediente y el nº 1 de su ampliación que no consta la fecha del segundo intento, que no resulta legible, de ahí que se pidiese la nueva remisión de la misma, no constando tampoco la notificación por edictos, señalando al respecto los artículos 13 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio...

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