STSJ Comunidad Valenciana 415/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2016:754
Número de Recurso1338/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución415/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 1338/15

RECURSO SUPLICACION - 001338/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 415 de 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001338/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-10-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA, en los autos 000569/2014, seguidos sobre Reconocimiento de Derecho- Cantidad, a instancia de D. Mario y D. Ramón asistidos del Letrado

D. Eduardo Garcia Gascón, contra BANKIA SAU, representada por el Letrado Dª Margarita Trigo Benito, y en los que es recurrente D. Mario y D. Ramón, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por Don Mario y Don Ramón, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada, BANKIA, S.A., de todas las pretensiones dirigidas contra la misma.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

Los actores que se dirán han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa MADRID LEASING CORPORACIÓN, S.A.U., E.F.C., con la categoría profesional, antigüedad y retribución fija bruta anual a efectos de indemnización que para cada uno de ellos seguidamente se indican, hasta que su respectivo contrato de trabajo quedó extinguido en fecha 22 de noviembre de 2013 en virtud de baja indemnizada:

- Don Mario, con categoría profesional de Grupo I, Nivel C Nivel 7, antigüedad desde el 20 de junio de 1991 y retribución fija bruta anual de 72.841,46 euros.

- Don Ramón, con categoría profesional de Grupo II Nivel 15, antigüedad desde el 7 de febrero de 1994 y retribución fija bruta anual de 42.539,34 euros.

SEGUNDO

En fecha 21 de mayo de 2012 se suscribió Acta de ACUERDO COLECTIVO SOBRE MEDIDAS DE RESTRUCTURACIÓN EN MADRID LEASING, en el que se incluía un programa de bajas indemnizadas que preveía, para los trabajadores de edad inferior a 54 años, una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio (hasta el 11 de febrero de 2012) y 33 días de salario por año de servicio (desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del cese), con un máximo de 42 mensualidades y tomando en consideración el salario de los últimos meses del trabajador afectado, además de una prima adicional en razón del número de años de prestación de servicios, según la siguiente escala: (a) 10.000 euros hasta 10 años de prestación de servicios; (b) 15.000 euros por más de 10 años y hasta 20 años de prestación de servicios; y

(c) 20.000 euros por más de 20 años.

TERCERO

En fecha 17 de octubre se firmó Escritura de Fusión por Absorción de la Sociedad BANKIA, S.A. (sociedad absorbente) y la sociedad MADRID LEASING CORPORACIÓN, S.A.U., E.F.C (sociedad absorbida), siendo el 1 de diciembre de 2013 la fecha material en que se produjo el alta del personal de la sociedad MADRID LEASING, S.A.U. E.F.C. en la sociedad BANKIA, S.A., con el abono desde una cuenta abierta a nombre de esta última.

CUARTO

En fecha 14 de noviembre de 2013 se suscribió ACTA DE FINALIZACIÓN CON ACUERDO DEL PERIODO DE CONSULTAS DEL EXPEDIENTE DE DESPIDO COLECTIVO DE MADRID LEASING, S.A., que preveía, para los trabajadores menores de 54 años que se acogieran voluntariamente al programa de bajas indemnizadas, una indemnización equivalente a 30 días de salario por año de servicio, con un límite de 22 mensualidades, tomando en consideración para el cálculo de la Base Reguladora Anual Bruta el salario del mes anterior a la fecha de la extinción y computando únicamente los siguientes conceptos: salario base (14 pagas); antigüedad (14 pagas); complemento funcional por apoderamiento (12 pagas); complemento PDP (12 pagas); complemento personal revisable (14 pagas); complemento revisable 1 (12 pagas); complemento no revisable (14 pagas); plus (14 pagas); complemento personal (14 pagas); cantidad absorbible (14 pagas); gratificación voluntaria (14 pagas); y complemento funcional (14 pagas).

Asimismo, se contemplaba una prima de 1.900 euros por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de extinción del contrato y una prima por adscripción a la medida de cantidad variable en función del número de años de prestación de servicios: (a) 1.500 euros hasta 12 años de prestación de servicios; (b) 4.000 euros desde 12 hasta 15 años de prestación de servicios; (c) 9.000 euros desde 15 hasta 20 años de prestación de servicios; y (d) 15.000 euros a partir de 20 años.

Dicho Acuerdo colectivo contenía una Disposición Derogatoria, en virtud de la cual quedó derogado cualquier otro acuerdo colectivo anterior en todo lo que fuera incompatible o hubiera sido específicamente regulado en el nuevo Acuerdo.

QUINTO

Los actores se acogieron voluntariamente al programa de bajas indemnizadas en fecha 22 de noviembre de 2013, reconociéndose a cada uno de ellos la indemnización que a continuación se indica:

- Don Mario : 133.542,68 euros, sobre la Base Reguladora Anual Bruta de 72.841,46 euros.

- Don Ramón : 69.228,41 euros, sobre la Base Reguladora Anual Bruta de 42.539,34 euros.

Asimismo, se reconoció a los actores las siguientes mejoras en función del número de años de trabajo efectivo:

- Don Mario : 13.300 euros, correspondientes a la prima por cada tres años completos de prestación de servicios, y otros 15.000 euros, correspondientes a la prima por adscripción a la medida.

- Don Ramón : 11.400 euros, correspondientes a la prima por cada tres años completos de prestación de servicios, y otros 9.000 euros, correspondientes a la prima por adscripción a la medida.

SEXTO

Intentada sin efecto la conciliación administrativa previa, los actores presentaron demanda en fecha 20 de mayo de 2014.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Mario y Ramón, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

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